Actualiza las reglas de ascensos y formación del personal de la Guardia Civil, con medidas de conciliación y corresponsabilidad.
Título oficial: Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma modifica los requisitos y procedimientos de evaluación, ascenso y acceso a cursos en la Guardia Civil. También establece medidas para que el embarazo y determinados permisos no perjudiquen la participación en pruebas, cursos o ascensos.
Para los ascensos, reduce de cinco a cuatro años el tiempo mínimo de servicio efectivo como capitán. Regula cómo se sincronizan ciertos ascensos de personal en servicios especiales o excedencia, fija límites de edad para ascender y distingue entre zonas provisionales y definitivas de evaluación.
En pruebas y actividades formativas, incorpora medidas para el personal y alumnado que, por embarazo, parto, postparto, lactancia o determinados permisos, no pueda participar en igualdad de condiciones. Según el caso, puede aplazar pruebas, reservar una plaza, evitar que se consuma una convocatoria o conservar pruebas y asignaturas ya superadas. Estas medidas requieren acreditación y, en algunos casos, solicitud.
A quién afecta
- Personal de la Guardia Civil sujeto a evaluación y ascenso
- Personal de la Guardia Civil que participa en cursos de capacitación, perfeccionamiento o altos estudios profesionales
- Aspirantes a la enseñanza de formación de la Guardia Civil por acceso directo o promoción profesional
- Alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil
Qué cambia
- El tiempo mínimo de servicio efectivo como capitán para poder ser evaluado para el ascenso pasa a ser de cuatro años.
- Se establecen reglas para determinar cuándo asciende personal en servicios especiales o excedencia, según el sistema de ascenso y su orden de clasificación.
- No se producirán ascensos una vez alcanzada la edad máxima que determina el pase a la situación de reserva.
- Se definen zonas de escalafón provisionales y definitivas para las evaluaciones de ascenso.
- El embarazo y los permisos indicados no deben suponer desventaja u obstáculo para cumplir las condiciones de ascenso; determinadas renuncias por estas causas no cuentan para el cómputo previsto.
- Se fijan reglas para aplazar pruebas y cursos, mantener plazas y evitar que ciertas convocatorias o pruebas se consideren consumidas.
- El alumnado afectado puede tener derecho a no repetir pruebas o asignaturas superadas, fijar su residencia fuera del centro y, si es posible, recibir enseñanza a distancia o realizar pruebas en fechas alternativas.
- Se modifica el modo de organización y apoyo de los órganos de evaluación y se regulan los recursos contra determinados actos y resoluciones.
Qué hay que hacer
- Quien solicite acogerse a las medidas de conciliación debe acreditar la limitación con informe médico oficial u otra documentación justificativa ante la dirección del centro docente o el órgano que indique la convocatoria.
- Para que una incomparecencia a pruebas de promoción profesional no consuma una convocatoria, la persona interesada debe solicitarlo y justificarlo documentalmente antes del inicio de la primera prueba.
- Quien no pueda realizar pruebas aplazadas puede solicitar que se realicen en las fechas alternativas de la convocatoria o en las de la convocatoria anual siguiente, según las opciones previstas.
- Quien quiera recurrir un acto o resolución que ponga fin a la vía administrativa puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Plazos
- El tiempo mínimo de servicio efectivo como capitán pasa a cuatro años y se aplica a partir del ciclo de ascensos 2023/2024 o, en su caso, tras la finalización anticipada del ciclo anterior.
- Las demás modificaciones relativas a evaluaciones se aplican a las que surtan efecto a partir del inicio del ciclo de ascensos 2021/2022.
- La solicitud para que una incomparecencia no consuma una convocatoria debe efectuarse antes del inicio de la primera prueba.
- Las pruebas aplazadas deben realizarse, según la opción elegida, antes de la incorporación al centro docente o en la convocatoria correspondiente a la provisión anual de plazas inmediatamente siguiente.
- La reserva de plaza para iniciar la enseñanza de formación puede ejercerse una sola vez.
- Para cursos de perfeccionamiento o altos estudios profesionales, la reserva de plaza puede ejercerse en la siguiente convocatoria y, si vuelve a darse una de las situaciones previstas, en una segunda y última convocatoria.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto tiempo debe servir un capitán para poder ser evaluado para el ascenso?
Cuatro años. Esta reducción se aplica a partir del ciclo de ascensos 2023/2024 o, en su caso, tras la finalización anticipada del ciclo anterior.
¿El embarazo o determinados permisos pueden perjudicar las condiciones para ascender?
El texto establece que no deben causar desventaja u obstáculo para cumplir las condiciones de ascenso. También dispone que determinadas renuncias motivadas por esas situaciones no se tengan en cuenta para el cómputo previsto.
¿Qué opciones hay si no se pueden realizar pruebas físicas de acceso por embarazo, parto, postparto o lactancia?
Las pruebas pueden aplazarse a fechas alternativas indicadas en la convocatoria o a las de la convocatoria anual siguiente. Si se realizan en otra convocatoria, se mantienen las excepciones previstas sobre edad y, cuando hayan cambiado, titulación.
¿Se consume una convocatoria si no se puede acudir a las pruebas por una de las situaciones previstas?
En promoción profesional, puede resolverse que no se consuma, previa solicitud y justificación documental antes del inicio de la primera prueba. Para otros procesos, el texto establece reglas propias sobre aplazamientos y convocatorias no consumidas.
¿Puede reservarse la plaza para empezar la enseñanza de formación más adelante?
Sí. Si la persona aspirante propuesta no puede presentarse por una de las situaciones previstas, puede posponer la incorporación o reservar la plaza una sola vez para iniciar la formación en la primera oportunidad tras cesar la causa.
¿Hay límite de edad para los ascensos?
No se producen ascensos una vez cumplida la edad máxima que determina el pase a la situación de reserva del personal en servicio activo de cada categoría.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 802/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 4 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 5 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 6 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16197- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Admisión de alumnos · Capacitación profesional · Cuerpo de la Guardia Civil · Formación profesional · Igualdad de oportunidades · Licencias · Oposiciones y concursos · Promoción profesional · Recurso Contencioso Administrativo
Normas que cita o modifica
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 29/2014, de 28 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre (en el BOE)