Real Decreto

Regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura

Título oficial: Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20910 8 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Crea y regula la organización, funciones y funcionamiento del Banco Estatal de ADN adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Establece quién gestiona la base de datos, qué tipos de perfiles genéticos se registran, cómo acceden y acreditan los laboratorios y las garantías de protección de datos.

El real decreto establece el régimen de organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura y los requisitos y procedimientos para asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad aplicables.

Define al Banco Estatal de ADN como una base de datos estatal adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y gestionada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF). Regula las funciones de recepción y almacenamiento de perfiles de ADN de víctimas y familiares, los tipos de marcadores genéticos que se incluirán, la acreditación y acceso de laboratorios, la estructura de la base de datos, el procedimiento de integración y uso telemático, las responsabilidades de administración, y las reglas sobre uso, cesión, privacidad y seguridad de los datos.

A quién afecta

  • personas que aporten muestras o vestigios para análisis
  • familiares de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura
  • personas afectadas por la sustracción de recién nacidos
  • laboratorios públicos y privados que aporten perfiles genéticos
  • Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (como gestor)

Qué cambia

  • Se crea y regula el Banco Estatal de ADN adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y gestionado por el INTCF.
  • Se determinan las funciones de recepción y almacenamiento de perfiles de ADN de víctimas, familiares y afectados por sustracción de recién nacidos.
  • Solo se inscribirán patrones identificativos que revelen identidad y sexo: marcadores autosómicos, cromosoma Y, mitocondriales y cromosoma X.
  • Los laboratorios aportantes deben estar acreditados por la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN (CNUFADN).
  • Los perfiles se asignarán con un código alfanumérico disociado de datos identificativos y los datos identificativos no se registrarán en el Banco Estatal de ADN.
  • El acceso al Banco Estatal de ADN será telemático y gestionado por el INTCF con colaboración de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
  • Los datos genéticos solo se podrán ceder a autoridades judiciales y fiscales en procesos judiciales; los perfiles disociados solo podrán conservarse con fines científicos, históricos o estadísticos.
  • Se exige consentimiento informado, voluntario y gratuito para la aportación de muestras y el ejercicio de derechos conforme a la normativa de protección de datos.

Qué hay que hacer

  • A los laboratorios acreditados: dirigir la solicitud de integración al INTCF a través de la administración del Banco Estatal de ADN de acuerdo con el modelo que este establezca.
  • A las personas donantes: otorgar su consentimiento mediante la firma del correspondiente formulario redactado al efecto antes de la recogida y almacenamiento de muestras.

Plazos

  • La aportación de datos es voluntaria y gratuita.
  • El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los correspondientes procedimientos.

Preguntas y respuestas

¿Quién gestiona el Banco Estatal de ADN?

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) gestiona el Banco Estatal de ADN.

¿Qué tipos de datos genéticos se registran en el Banco Estatal de ADN?

Solo patrones identificativos que proporcionen información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo: marcadores autosómicos, marcadores del cromosoma Y, marcadores mitocondriales y marcadores del cromosoma X.

¿Pueden los laboratorios no acreditados aportar perfiles al Banco?

No; los laboratorios serán acreditados por la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN (CNUFADN) conforme a sus criterios técnicos y de calidad.

¿Qué uso se puede dar a los datos registrados?

Solo para la investigación e identificación genética de restos humanos de personas desaparecidas en la Guerra Civil y la Dictadura o para la determinación de la filiación biológica de personas afectadas por la posible sustracción de recién nacidos.

¿Se pueden ceder los datos a terceros?

Los datos genéticos solo se podrán ceder a las autoridades judiciales y fiscales en el ámbito de los procesos judiciales que se planteen.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 807/2026
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fecha de la norma
7 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
8 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-20910
Última actualización en el BOE
8 de octubre de 2026

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