Modifica la norma de calidad sobre trazabilidad y documentos en los aceites de oliva y orujo
Título oficial: Real Decreto 808/2026, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Ajusta la norma de calidad para mejorar la trazabilidad de los aceites de oliva y de orujo. Introduce nueva definición de destinatario final, obliga a confirmar la recepción en el sistema informatizado y refuerza los requisitos documentales en transportes a granel.
Se añade la definición de destinatario final de la mercancía como la persona física o jurídica con instalaciones en España que figure como responsable de la entrada del aceite en territorio nacional y esté registrada en el sistema informatizado del artículo 4. Se incorpora la obligación de que, en la recepción en el establecimiento de destino del transporte a granel, el nuevo tenedor confirme la recepción en el sistema y deje constancia de su conformidad con los datos notificados y con el boletín de análisis o documento asimilado firmado por el expedidor.
Se refuerzan las obligaciones documentales: toda mercancía de aceites de oliva y de orujo debe ir acompañada siempre por un documento con, como mínimo, los datos del anexo II. Además, los transportes a granel deben llevar un boletín de análisis o documento asimilado firmado que acredite la clasificación declarada, y este documento deberá incorporarse al sistema informatizado. El sistema generará el documento de acompañamiento para los transportes a granel. Se especifican los responsables de portar el documento de acompañamiento según el momento y el origen del transporte.
A quién afecta
- operadores del sector oleícola con instalaciones en España
- tenedores de aceites de oliva y de orujo en los transportes
- destinatarios de aceites procedentes de terceros países u otros Estados miembros
- transportistas que muevan aceites de oliva o de orujo a granel
Qué cambia
- Se añade la definición de destinatario final de la mercancía registrada en el sistema informatizado.
- Obligación de confirmar en el sistema la recepción en el establecimiento de destino en transportes a granel.
- El boletín de análisis o documento asimilado debe incorporarse al sistema informatizado en la notificación.
- El sistema informatizado generará el documento de acompañamiento en los transportes a granel.
- Se aclaran los responsables de portar el documento de acompañamiento según expedición u origen.
Qué hay que hacer
- Confirmar la recepción de los aceites a granel en el sistema informatizado en el momento de la recepción en el establecimiento de destino, indicando conformidad con los datos notificados y con el boletín de análisis o documento asimilado firmado por el operador expedidor.
- Incluir el boletín de análisis o el documento asimilado en el sistema informatizado en el momento de la notificación del transporte a granel.
- Portar en todo momento un documento de acompañamiento con al menos los datos del anexo II durante el transporte de aceites de oliva y de orujo.
Plazos
- El presente real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Preguntas y respuestas
¿Quién es el destinatario final de la mercancía según la norma?
La persona física o jurídica que, teniendo instalaciones del sector oleícola en España, figure como responsable de la entrada del aceite en territorio nacional y esté registrada en el sistema informatizado referido en el artículo 4.
¿Hay que confirmar la recepción de aceites a granel en el sistema?
Sí, el nuevo tenedor debe confirmar la recepción en el sistema informatizado en el momento de la recepción en el establecimiento de destino y su conformidad con los datos notificados y el boletín de análisis o documento asimilado firmado por el expedidor.
Qué documentos deben acompañar los transportes de aceites a granel?
Deben acompañarse de un boletín de análisis o un documento asimilado firmado que acredite la clasificación declarada y este documento debe incluirse en el sistema informatizado; además el sistema generará el documento de acompañamiento.
Quién es responsable de notificar al sistema en transportes destinados a terceros países u otros Estados miembros?
Será responsable de la notificación al sistema el tenedor de los aceites de oliva y de orujo de oliva en el momento de la expedición del aceite.
Quién debe portar el documento de acompañamiento en los transportes?
El operador responsable será: a) el tenedor de los aceites en el momento de la expedición; b) en transportes provenientes de terceros países u otros Estados miembros, el destinatario final de la mercancía.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 808/2026
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Fecha de la norma
- 7 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 8 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-20911- Última actualización en el BOE
- 8 de octubre de 2026
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio (en el BOE)
- Ley 28/2015, de 30 de julio (en el BOE)