Exige declaración del representante general para subvenciones por gastos electorales
Título oficial: Real Decreto 809/2026, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Las formaciones políticas deben presentar una declaración del representante general que diga que no incurrieron en los supuestos de los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG. Esa declaración es requisito para tramitar adelantos o la liquidación de la subvención por gastos electorales.
Se añade un artículo 6 bis al Real Decreto 1907/1995 para condicionar la tramitación de las subvenciones por gastos electorales a la presentación de una declaración del representante general que afirme que la formación no incurre en los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
La declaración deberá acompañarse a la solicitud de adelanto o, si no se presenta entonces, la Administración la solicitará como requisito previo para tramitar cualquiera de los adelantos o la liquidación previstos en los artículos 127 bis, 133 y 134.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Antes de la liquidación, la Administración podrá requerir documentación que acredite los datos de la declaración.
A quién afecta
- formaciones políticas que soliciten subvenciones por gastos electorales
Qué cambia
- Obliga a presentar una declaración del representante general sobre los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG.
- La declaración debe acompañar la solicitud de adelanto o ser solicitada por la Administración antes de tramitar adelantos o la liquidación.
- Permite a la Administración requerir documentación que acredite lo declarado antes de la liquidación.
Qué hay que hacer
- Presentar la declaración del representante general acompañando la solicitud de adelanto de la subvención.
- Si no se presentó con la solicitud, atender el requerimiento de la Administración para presentar la declaración antes de tramitar adelantos o la liquidación.
- Aportar, si la Administración lo solicita, la documentación que acredite los datos contenidos en la declaración antes de la liquidación.
Plazos
- El real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Preguntas y respuestas
¿Qué debe declarar el representante general?
Que la formación no incurre en los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
¿Cuándo hay que presentar esa declaración?
Deberá acompañarse a la solicitud de adelanto o, en su defecto, la Administración la solicitará como requisito previo a la tramitación de adelantos o la liquidación previstos en los artículos 127 bis, 133 y 134.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Puede la Administración pedir pruebas sobre lo declarado?
Sí; con anterioridad a la liquidación la Administración podrá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 809/2026
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Fecha de la norma
- 7 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 9 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-20977- Última actualización en el BOE
- 9 de octubre de 2026
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)