Concesión directa de una subvención a la Fundación Manuel Giménez Abad para estudios sobre el modelo territorial
Título oficial: Real Decreto 812/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad» para la realización de actividades para el estudio del modelo territorial español.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se autoriza una subvención nominativa de 30.000,00 euros a la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad» para financiar seminarios, congresos, jornadas, diálogos y publicaciones sobre el modelo territorial español. La subvención se canalizará mediante convenio con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la actividad se desarrollará durante 2027.
Se regula la concesión directa y excepcional, por razones de interés público, económico y social, de una subvención a la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad» para la realización de seminarios, congresos, jornadas, diálogos y publicaciones sobre el modelo territorial español.
La subvención se formalizará mediante convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la Fundación, que fijará objeto, compromisos, gastos subvencionables, cuantía, pago, plazo de ejecución, justificación y controles. El pago se realizará de una sola vez antes de la justificación y la justificación final deberá presentarse en la forma y plazos previstos en el real decreto y en el convenio.
A quién afecta
- Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad»
- Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (como órgano concedente)
Qué cambia
- Se autoriza la concesión directa y excepcional de una subvención por importe de 30.000,00 euros.
- La subvención se canaliza mediante convenio entre el Ministerio y la Fundación.
- Se fija el periodo de realización de las actuaciones entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027.
- Se establece que el pago se hará de una sola vez, con carácter previo a la justificación.
- Se detallan las categorías de gastos subvencionables y exclusiones, con límites concretos (dietas, representación, retribuciones de personal).
- Se prevén criterios de reintegro y porcentajes por incumplimientos (por ejemplo, 100% por falseamiento o negativa a controles; 5% por incumplir medidas de publicidad).
- Obligación de incorporar la imagen institucional del Ministerio en las difusiones y publicidad.
- La subvención será registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Qué hay que hacer
- La Fundación deberá acreditar, mediante declaración responsable, no estar incursa en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, salvo la excepción indicada.
- Formalizar un convenio que establezca, entre otros, la cuantía, el pago, el plazo de ejecución y la forma de justificación.
- Justificar la subvención con una cuenta justificativa que incluya: memoria de actuaciones; memoria económica con relación de gastos, facturas y documentación acreditativa del pago; relación de otros ingresos; y, en su caso, partes horarios para gastos de personal.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación.
Plazos
- Plazo de realización de las actuaciones: del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2027.
- Plazo máximo para justificar: tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Preguntas y respuestas
¿Quién es la beneficiaria de la subvención?
La Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad».
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
30.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.922M.482 del Presupuesto del Ministerio para 2026.
¿A qué se puede destinar la subvención?
A la celebración de seminarios, congresos, jornadas, diálogos y publicaciones sobre el modelo territorial español referido en el título VIII de la Constitución.
¿Cuál es el periodo para realizar las actividades subvencionadas?
Del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2027.
¿Cómo y cuándo se paga la subvención?
El pago se hará efectivo de una sola vez, con carácter previo a la justificación.
¿Qué ocurre si no se cumplen las obligaciones o se falsean datos?
Procederá el reintegro con los porcentajes establecidos, por ejemplo 100 por ciento si se obtuvo la subvención falseando condiciones, o 5 por ciento por incumplimiento de las medidas de publicidad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 812/2026
- Organismo
- Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 7 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 8 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-20914- Última actualización en el BOE
- 8 de octubre de 2026
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 7/1985, de 2 de abril (en el BOE)
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)