Actualiza normas financieras para prevención de blanqueo y adaptar reglas técnicas y de pago
Título oficial: Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en el ámbito del sector financiero para su adaptación al marco normativo vigente.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Modifica varios reales decretos del sector financiero para adaptar la regulación al marco europeo y nuevos riesgos. Refuerza obligaciones en prevención del blanqueo, flexibiliza medios de pago para la Administración y ajusta requisitos de transparencia y supervisión.
Este real decreto actualiza normas reglamentarias en materia de prevención del blanqueo de capitales y de otros campos del sector financiero para adaptarlas a nuevos riesgos, metodologías, avances tecnológicos y exigencias internacionales, incluida la incorporación parcial de la Directiva 2024/1640. Incluye modificaciones puntuales en normas sobre medios de pago de administraciones públicas, fondos de garantía de depósitos, transparencia de emisores, prevención del blanqueo, supervisión bancaria, resolución, cuentas de pago básicas, empresas de servicios de inversión, instrumentos financieros y registros de la CNMV.
Las reformas concretas abarcan, entre otros aspectos: identificación y diligencia debida (incluyendo criptoactivos y criptocajeros), aceptación del DNI en versión digital, reforzamiento de órganos centralizados de prevención, creación del Comité de Inteligencia Financiera y nuevas obligaciones estadísticas y de análisis nacional de riesgos, habilitación para mantener registros de emisiones con depositarios fuera de la UE, y ampliación de medios de pago (tarjeta bancaria) en determinados pagos de la Administración. También incluye disposiciones transitorias y una disposición adicional sobre la continuidad del mandato del Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
A quién afecta
- sujetos obligados por la Ley 10/2010 (entidades financieras, notarios, operadores de juego, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, corredores de seguros, entre otros)
- organismos públicos que realizan pagos librados “a justificar” o anticipos de caja fija
- entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
- entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Acogida y del Tercer Sector de Acción Social que aporten información sobre riesgo de exclusión financiera
- Comisión Nacional del Mercado de Valores y Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
Qué cambia
- Se permite el uso de tarjeta bancaria, de forma excepcional y justificada, en disposiciones de fondos de pagos librados “a justificar” y anticipos de caja fija.
- Se flexibiliza la fecha de devengo de las aportaciones al compartimento de garantía de valores.
- Se elevan y reorganizan umbrales y obligaciones de notificación de participaciones y autocartera: umbral de OPA del 1% al 3% y comunicaciones sobre cruces de umbrales del 3%, 5% y 10%, además de suprimir ciertas obligaciones duplicadas.
- Se suprime la exclusión de actos notariales sin contenido económico y se exige identificación en operaciones ante notario y en criptocajeros.
- Se reconoce el DNI en su versión digital como documento de identificación válido y se regula conservación de información obtenida por medios electrónicos.
- Se refuerzan políticas y procedimientos internos, inclusión de aplicación de sanciones y contramedidas financieras, y obligación de designar representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión (con posibilidad de autorizar hasta tres personas en grupos).
- Se introduce el Comité de Inteligencia Financiera y se detalla su composición y funciones.
- Se crean obligaciones de estadísticas y análisis nacional de riesgos, con contenido mínimo detallado, y se regulan nombramiento, cese y condiciones del Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- Se permite que determinados depositarios centrales mantengan una cuenta técnica para saldos de emisiones depositados fuera de la UE sin trasladar el registro principal fuera de España.
- Se amplía el registro público de la CNMV para incluir sanciones leves tipificadas y se ajustan competencias de supervisión consolidada.
Qué hay que hacer
- Los sujetos obligados deberán identificar y comprobar la identidad en operaciones ante notario y en cajeros de criptoactivos cuando proceda, conforme a los nuevos artículos y requisitos.
- Los sujetos obligados que designen representante deberán comunicar la propuesta mediante declaración responsable y conservar la documentación acreditativa, y actualizar nombramientos mediante los trámites del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- Las fundaciones y asociaciones con riesgo superior al medio deberán registrar y conservar información sobre donantes y beneficiarios para transacciones superiores a 1000 euros, salvo posibilidad de identificar colectivos cuando la identificación individual sea inviable.
- Las entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Acogida y del Tercer Sector deberán presentar declaración responsable para aportar información sobre riesgo de exclusión financiera cuando actúen, si procede.
Plazos
- Seis meses para que jugadores y operadores adapten la comprobación de la coincidencia entre titular de cuenta de juego y medio de pago (disposición transitoria primera).
- Nueve meses para que sujetos obligados pequeños (menos de 10 personas y volumen de negocios anual o balance ≤ 2 millones de euros) comuniquen el nombramiento de su representante (disposición transitoria segunda).
- Dieciocho meses para la aplicación de las modificaciones relativas a medios de identificación electrónica (disposición transitoria tercera).
- Las comunicaciones de adquisiciones de acciones en OPA serán exigibles desde el anuncio de la oferta hasta su liquidación o retirada (artículo 30.6).
- Plazo máximo de cuatro días de negociación para que el emisor comunique a la CNMV variaciones por autocartera que crucen umbrales (artículo 40.1).
- Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Preguntas y respuestas
¿Se puede usar tarjeta bancaria en pagos librados “a justificar” y anticipos de caja fija?
Sí, de manera excepcional y cuando su necesidad esté debidamente justificada, en los términos que establezca Orden ministerial conjunta de los Ministerios con competencia en materia de Hacienda y de Economía.
¿Cuál es el nuevo umbral de notificación en una OPA?
La notificación será obligatoria cuando la proporción de derechos de voto alcance o supere el 3%.
¿Se puede usar el DNI en su versión digital para identificarse?
Sí. Para las personas físicas de nacionalidad española, el Documento Nacional de Identidad en su versión física o digital es válido según el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril.
¿Qué plazo tienen los emisores para comunicar a la CNMV las variaciones por autocartera que crucen umbrales?
El emisor dispondrá de un plazo máximo de cuatro días de negociación desde dicha adquisición o cesión para efectuar la comunicación.
Qué plazo tienen los jugadores registrados antes de la entrada en vigor para adaptarse a la nueva comprobación de identidad en el juego?
Seis meses contados desde la entrada en vigor para realizar los cambios oportunos; durante ese periodo podrán seguir depositando fondos pero no retirar premios.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 813/2026
- Organismo
- Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Fecha de la norma
- 7 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 8 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-20915- Última actualización en el BOE
- 8 de octubre de 2026
Otras normas que menciona (18)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 725/1989, de 16 de junio (en el BOE)
- Ley 10/2010, de 28 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 255/2025, de 1 de abril
- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio (en el BOE)
- Ley 10/2014, de 26 de junio (en el BOE)
- Ley 11/2015, de 18 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre
- Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero (en el BOE)
- Ley 35/2003, de 4 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre
- Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre
- Ley 6/2023, de 17 de marzo
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 13/2011, de 27 de mayo (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (en el BOE)
- Ley 43/2015, de 9 de octubre (en el BOE)