Concesión directa de subvención a La Rioja para el Centro Nacional de Tecnologías del Envase
Título oficial: Real Decreto 814/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Comunidad Autónoma de La Rioja para el proyecto Ciudad del Envase y el Embalaje, con cargo al ejercicio presupuestario 2026.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar principalmente equipamiento del Centro Nacional de Tecnologías del Envase (CENTIDE). La subvención asciende a 500.000,00 euros y se debe justificar electrónicamente.
El real decreto regula la concesión directa de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja para gastos de inversión, principalmente equipamiento, del Centro Nacional de Tecnologías del Envase (CENTIDE). La concesión directa se basa en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 por concurrir razones de interés público, social y económico y por considerarse que La Rioja es la comunidad que cumple los requisitos para ejecutar el proyecto.
La subvención se regirá por lo dispuesto en este real decreto, en la resolución de concesión, en la Ley 38/2003 y su Reglamento, salvo en lo relativo a publicidad y concurrencia; y por otras normas aplicables. La ejecución, justificación y comunicaciones se realizarán por medios electrónicos.
A quién afecta
- Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué cambia
- Regula la concesión directa de una subvención para el CENTIDE.
- Establece que la subvención se destina principalmente a equipamiento de la Línea 3. Packaging innovador.
- Fija la cuantía en 500.000,00 euros con cargo a la partida 28.08.467C.750.
- Determina obligaciones de la beneficiaria sobre justificación, publicidad y conservación de documentación.
- Establece el plazo de ejecución de veinticuatro meses y posibilidad de ampliación hasta doce meses adicionales.
- Exige la presentación electrónica de la solicitud y de la justificación.
- Regula causas y criterios de reintegro y sanciones en caso de incumplimiento.
Qué hay que hacer
- Presentar electrónicamente la solicitud dirigida a la Subdirección General de Políticas de Innovación de la Secretaría General de Innovación en el plazo máximo de quince días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto, acompañada de la declaración responsable y del presupuesto detallado.
- Acreditar, antes del cobro, estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y declarar que no es deudora por resolución de reintegro.
- Presentar cuenta justificativa electrónica ante la Secretaría General de Innovación antes del plazo máximo de justificación.
Plazos
- Plazo máximo de quince días hábiles desde la entrada en vigor para presentar la solicitud.
- Plazo de ejecución: veinticuatro meses desde el pago regulado en el artículo 10.
- La modificación del plazo deberá solicitarse un mes antes de su finalización.
- La modificación del plazo no podrá ser superior a doce meses adicionales.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses desde la entrada en vigor.
- Plazo para presentación de la justificación: como máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución.
- Si la justificación no se presenta, requerimiento improrrogable de quince días para presentarla.
Preguntas y respuestas
¿Quién es la beneficiaria de la subvención?
La Comunidad Autónoma de La Rioja.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
500.000,00 euros.
¿A qué se destina la subvención?
A gastos de inversión, principalmente equipamiento, del Centro Nacional de Tecnologías del Envase, en concreto a la Línea 3. Packaging innovador dentro del Área de investigación en diseño innovador y nuevas funcionalidades.
¿Cómo y cuándo se paga la subvención?
Mediante transferencia bancaria en un solo pago con carácter anticipado, a partir del día siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión, previa cuenta reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
¿Qué plazos hay para justificar la subvención?
La justificación deberá presentarse como máximo en el plazo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, con posibilidad de ampliación hasta la mitad de dicho plazo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 814/2026
- Organismo
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
- Fecha de la norma
- 7 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 9 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-20979- Última actualización en el BOE
- 9 de octubre de 2026
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)