Real Decreto

Subvención directa a Fundación ONCE para divulgación y protección ocular en el Trío de Eclipses 2026-2028

Título oficial: Real Decreto 815/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad para la colaboración en actividades de divulgación y protección ocular durante el Trío de Eclipses 2026-2027-2028.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 9 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20980 9 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

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Se concede directamente una subvención a la Fundación ONCE para colaborar en actividades de divulgación y protección ocular durante los eclipses de 2026, 2027 y 2028. La ayuda es de 100.000 euros y tiene reglas específicas de solicitud, pago y justificación.

Este real decreto regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ONCE para colaborar en actividades de divulgación científica y de protección ocular vinculadas al Trío de Eclipses 2026-2027-2028. La concesión se autoriza por razón de interés público y social y se rige por la Ley 38/2003, su Reglamento y lo previsto en este real decreto.

La norma fija el procedimiento de concesión, la documentación que debe presentar la entidad beneficiaria, los gastos subvencionables, las obligaciones de la entidad, la cuantía y la forma de pago, el régimen de justificación, las reglas de publicidad, los reintegros por incumplimiento y la posible modificación de la resolución de concesión.

A quién afecta

  • Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad

Qué cambia

  • Regula la concesión directa de una subvención por razones de interés público y social para actividades vinculadas al Trío de Eclipses 2026-2027-2028.
  • Establece los requisitos de documentación y el procedimiento electrónico para solicitar la subvención.
  • Define los gastos subvencionables y fija un límite de 2.000 euros para el informe de auditoría.
  • Fija la cuantía de la subvención en 100.000 euros y su forma de pago (un pago anticipado por transferencia).
  • Determina el plazo de ejecución de las actuaciones: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • Establece el plazo de justificación: antes del 31 de marzo de 2027, mediante una cuenta justificativa con memoria, memoria económica e informe de auditoría.
  • Impone obligaciones de publicidad, conservación de documentación, comunicación de otras ayudas y sometimiento a controles y auditorías.
  • Regula reintegros, criterios de graduación de incumplimientos y recurso contra la resolución de concesión.

Qué hay que hacer

  • Presentar por medios electrónicos, dirigido al Gabinete de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, la documentación exigida en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto.
  • Presentar una cuenta justificativa antes del 31 de marzo de 2027 con la memoria de actuación, la memoria económica y el informe de auditoría.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación.

Plazos

  • Plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto, para presentar la documentación por medios electrónicos.
  • Plazo de realización de las actuaciones subvencionadas: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • Plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión: seis meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.
  • Justificación: antes del 31 de marzo de 2027.
  • Plazo para solicitar modificación: al menos quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución.
  • Plazo máximo para resolver la solicitud de modificación: tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Preguntas y respuestas

¿Quién recibe la subvención?

La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

¿Cuál es el importe de la subvención?

El importe de la subvención ascenderá a 100.000 euros.

¿Qué plazo hay para presentar la documentación inicial?

Quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto.

¿Cuándo debe justificarse la subvención?

La justificación debe presentarse antes del 31 de marzo de 2027 mediante una cuenta justificativa con memoria de actuación, memoria económica e informe de auditoría.

¿Cómo se pagará la subvención?

Mediante un solo pago con carácter anticipado, por transferencia bancaria, a partir del día siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión.

¿Qué consecuencias tiene no justificar o incumplir obligaciones?

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o derivadas del incumplimiento, con los criterios de graduación y el interés de demora correspondientes.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 815/2026
Organismo
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Fecha de la norma
7 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
9 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-20980
Última actualización en el BOE
9 de octubre de 2026

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