Real Decreto

Se actualizan las compensaciones y las condiciones de pago de la asistencia jurídica gratuita

Título oficial: Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 15 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21445 9 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

La norma modifica las compensaciones de los profesionales de la abogacía y de la procura que prestan asistencia jurídica gratuita. Incluye actuaciones de negociación para resolver conflictos y actualiza los documentos y condiciones necesarios para generar el derecho al cobro.

Se sustituyen los anexos que regulan las compensaciones económicas y el momento en que se genera el derecho a cobrarlas. El texto facilitado no incluye la tabla de importes del nuevo anexo II, por lo que no permite detallar todas las cuantías.

En los procedimientos enumerados en el anexo III, el derecho a cobrar se genera en dos partes: un 70 por 100 al presentar el documento correspondiente a la actuación y el restante 30 por 100 al presentar la sentencia o resolución que termine esa fase del procedimiento. Hay reglas específicas para los acuerdos fuera del juicio, la negociación para resolver conflictos, las visitas a prisión y los procedimientos administrativos previos de extranjería y asilo.

La reforma también contempla actuaciones relacionadas con víctimas de determinados delitos y con la defensa penal de personas jurídicas. El texto indica que no establece nuevas cargas administrativas para los ciudadanos.

A quién afecta

  • Profesionales de la abogacía que prestan asistencia jurídica gratuita
  • Profesionales de la procura que intervienen en la asistencia jurídica gratuita

Qué cambia

  • Se sustituyen los anexos sobre compensaciones económicas y sobre el momento en que se genera el derecho a cobrarlas.
  • Se incorporan compensaciones específicas para la asistencia letrada en medios de solución de conflictos que cumplan el requisito de negociación previa para acudir a juicio. La compensación es superior si se alcanza un acuerdo.
  • La compensación por acuerdos fuera del juicio en todo tipo de procedimientos pasa del 75 % al 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento.
  • Se incorporan actuaciones relacionadas con la asistencia gratuita a víctimas de determinados delitos y con la defensa penal de personas jurídicas en los supuestos previstos en el texto.
  • Se modifican las cuantías de los procedimientos penales de especial complejidad y del procedimiento penal general, aunque la tabla de importes no aparece en el texto facilitado.
  • Se mantiene el reparto del 70 por 100 y el restante 30 por 100 para los procedimientos enumerados, con reglas específicas de documentación según la actuación.
  • En actuaciones penales con doble condición de defensa y acusación, se abonará un 100 % por la defensa y un 50 % por la acusación, con un único expediente.
  • Se deroga la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que determinaba los importes de las actuaciones del anexo II.

Qué hay que hacer

  • Para generar el derecho al 70 por 100 de la compensación, presentar el documento que corresponda al procedimiento y a la actuación realizada. Para el restante 30 por 100, presentar copia de la sentencia o resolución que termine esa fase del procedimiento.
  • En los acuerdos fuera del juicio, presentar el documento firmado por la persona interesada. Si se considera que la pretensión no puede sostenerse, presentar el informe que lo justifique.
  • En la asistencia letrada para negociar una solución al conflicto, tramitar un único expediente ante la correspondiente Comisión de asistencia jurídica gratuita y presentar el documento que acredite si existe o no acuerdo.
  • En las visitas a prisión, presentar una certificación del centro penitenciario que acredite la actuación realizada.
  • En el procedimiento administrativo previo de extranjería y asilo, presentar copia de la resolución o del acto administrativo que finalice el procedimiento.

Preguntas y respuestas

¿Se pueden conocer todos los nuevos importes con este texto?

No. El texto anuncia la sustitución del anexo II, pero no incluye su tabla de importes. Sí recoge algunos porcentajes de compensación.

¿Cuánto corresponde por alcanzar un acuerdo fuera del juicio?

La compensación pasa del 75 % al 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento. El derecho a cobrar la totalidad se genera al presentar el documento firmado por la persona interesada.

¿Cómo se paga la asistencia para negociar una solución al conflicto?

Se tramita un único expediente ante la correspondiente Comisión de asistencia jurídica gratuita. El pago se realiza según las cuantías establecidas, tras presentar el documento que acredite si se ha alcanzado o no un acuerdo.

¿Qué ocurre si el profesional actúa como defensa y como acusación en un procedimiento penal?

Se abonará un 100 % de la compensación por la defensa y un 50 % por la acusación. Se tramitará un único expediente ante la correspondiente Comisión de asistencia jurídica gratuita.

¿Qué documento se exige para la defensa penal de una persona jurídica por requerimiento judicial?

Para generar el derecho al 70 por 100, debe presentarse el documento que acredite el requerimiento del órgano judicial. El restante 30 por 100 corresponde al presentar la sentencia o resolución que termine esa fase del procedimiento.

¿La norma impone nuevos trámites a los ciudadanos?

El texto indica que no establece nuevas cargas administrativas para los ciudadanos.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 824/2026
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fecha de la norma
14 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
15 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21445
Última actualización en el BOE
15 de octubre de 2026

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