Real Decreto

Subvenciones para financiar el transporte público de Madrid, Barcelona, Valencia y Canarias

Título oficial: Real Decreto 826/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 15 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21449 8 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se regula la concesión directa de subvenciones a las entidades responsables del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Canarias. Las ayudas financian actividades realizadas durante el año 2026 y se pagan por adelantado a las entidades beneficiarias.

Las ayudas financian gastos del servicio de transporte terrestre público regular de viajeros con cargo a los presupuestos del ejercicio 2026. Las reciben el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia y la Comunidad Autónoma de Canarias.

El ámbito financiado comprende la Comunidad de Madrid; las comarcas de L’Alt Penedès, L’Anoia, El Bages, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Berguedà, El Garraf, El Maresme, El Moianès, Osona, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental; el Ayuntamiento de Valencia y los municipios del Área de Transporte Metropolitano de Valencia adheridos conforme al reglamento indicado en el texto; y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las entidades deben acreditar el destino del dinero y someterse a controles. La justificación se presenta antes del 30 de septiembre de 2027, mediante cuentas anuales e informe de auditoría, junto con las certificaciones territoriales exigidas. En Canarias, puede basarse en certificaciones de la Intervención General de la comunidad autónoma.

A quién afecta

  • Consorcio Regional de Transportes de Madrid
  • Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona
  • Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia
  • Comunidad Autónoma de Canarias

Qué cambia

  • Regula subvenciones directas, de carácter excepcional, para financiar las actividades de transporte público regular de viajeros realizadas durante el año 2026.
  • Asigna a Barcelona 149.301,52 miles de euros; a Madrid 126.894,00 miles de euros; a Valencia 40.000,00 miles de euros; y a Canarias 47.500,00 miles de euros.
  • Establece un pago único y anticipado en el año 2026, al aprobarse la resolución de concesión y sin exigir garantías.
  • Permite combinar estas subvenciones con otras ayudas, ingresos o recursos, siempre que el total no supere el coste de la actividad financiada.
  • Exige justificar los fondos, comunicar otras fuentes de financiación, someterse a controles y hacer pública la financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de la Administración General del Estado.
  • El incumplimiento total y manifiesto obliga a devolver todas las cantidades percibidas. La falta de justificación o una justificación insuficiente obliga a devolver las cantidades no justificadas; también se prevén los intereses correspondientes.
  • Para calcular una devolución por cumplimiento parcial, se tiene en cuenta el grado de incumplimiento y la actuación dirigida a cumplir los compromisos. La ejecución igual o superior al 90 % se considera próxima al cumplimiento total.
  • El incumplimiento de la obligación de publicidad supone devolver el 10 % de la cantidad percibida, con las oportunidades de corrección o difusión alternativa previstas en el texto.

Qué hay que hacer

  • Las entidades beneficiarias deben solicitar la ayuda en el Registro Electrónico General de la AGE en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor. Deben aportar las declaraciones exigidas sobre deudas por devolución de subvenciones y prohibiciones para recibirlas, con las excepciones de las letras e) y g) del artículo 13.2. La solicitud autoriza la comprobación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; si se deniega esa autorización, deben aportarse los certificados.
  • Si se requiere corregir la solicitud o aportar documentos, hacerlo en el plazo máximo de diez días. Puede ampliarse hasta cinco días si existen dificultades especiales para aportar los documentos. Si no se atiende el requerimiento, se tendrá por abandonada la solicitud, previa resolución.
  • Presentar la justificación antes del 30 de septiembre de 2027, con cuentas anuales que identifiquen la subvención, informe de auditoría y certificaciones de las administraciones territoriales correspondientes. Canarias puede justificarla mediante certificaciones de su Intervención General.
  • Comunicar otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de justificar los fondos. Si existe financiación propia o de otras fuentes, acreditar su importe, procedencia y aplicación.
  • Mencionar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la AGE e incluir el logotipo institucional correspondiente en las actuaciones financiadas que impliquen difusión. Atender los controles y aportar la información requerida; si se exige corregir la publicidad o adoptar medidas alternativas, cumplir el plazo fijado, no superior a quince días.

Plazos

  • Actividades financiadas: durante el año 2026.
  • Solicitud: plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto.
  • Corrección de solicitudes o documentos: plazo máximo de diez días, ampliable hasta cinco días cuando aportar los documentos presente dificultades especiales.
  • Resolución y notificación: plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto.
  • Pago único anticipado: en el año 2026.
  • Justificación: antes del 30 de septiembre de 2027.
  • Comunicación de otras fuentes de financiación: tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.
  • Corrección de la publicidad o adopción de medidas alternativas: plazo no superior a quince días desde el requerimiento correspondiente.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede recibir estas ayudas?

Las entidades beneficiarias son el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, las autoridades del transporte metropolitano de Barcelona y Valencia y la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿Qué gastos se financian?

Las obligaciones reconocidas y los pagos efectuados por las entidades beneficiarias para prestar el servicio de transporte terrestre público regular de viajeros, con cargo a los presupuestos del ejercicio 2026.

¿Qué pasa si no se recibe respuesta a la solicitud?

Si transcurren cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en vigor sin notificarse la resolución, la entidad puede entender que la ayuda ha sido denegada.

¿Se pueden recibir otras ayudas para el mismo servicio?

Sí, siempre que la suma de todas las ayudas, ingresos y recursos no supere el coste de la actividad financiada. Las otras fuentes de financiación deben comunicarse y justificarse.

¿Puede recurrirse la resolución?

Sí. Puede pedirse al órgano concedente que revise su decisión mediante un recurso de reposición, o acudir directamente a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 826/2026
Organismo
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Fecha de la norma
14 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
15 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21449
Última actualización en el BOE
15 de octubre de 2026

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