Subvenciones directas para la escuela infantil de Transportes y la Asociación Aula Cultural de Fomento
Título oficial: Real Decreto 827/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Asociación Aula Cultural de Fomento, para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio presupuestario 2026.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se regulan dos subvenciones para actividades de 2026: 180.250 euros para la asociación de familias de la escuela infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y 6.940 euros para la Asociación Aula Cultural de Fomento. Son ayudas directas para estas entidades, sin convocatoria pública.
La ayuda a la asociación de familias financia alimentación, materiales educativos, mantenimiento de mobiliario infantil, actividades complementarias y otros gastos concretos relacionados con el alumnado. No cubre gastos ya atendidos directamente por la Administración, ni los del inmueble o del personal educativo y asistencial para los que existan créditos específicos del departamento.
La ayuda al Aula Cultural financia conferencias, talleres, documentación, visitas, excursiones y otras actividades culturales o relacionadas con el Ministerio. En ambas ayudas, los servicios bancarios y de administración solo se financian si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla o realizarla.
El pago se hará por adelantado, de una sola vez y sin garantía. Las asociaciones deberán realizar las actividades, justificar los gastos, dar publicidad a la financiación y someterse a controles. Los gastos que superen la ayuda deberán cubrirse con aportaciones de los progenitores o cuotas de los socios, según la asociación, u otros ingresos compatibles.
A quién afecta
- Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Asociación Aula Cultural de Fomento
- Alumnado y familias de la escuela infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Participantes en las actividades de la Asociación Aula Cultural de Fomento
Qué cambia
- Se regula la concesión directa de 180.250 euros a la asociación de familias de la escuela infantil y de 6.940 euros a la Asociación Aula Cultural de Fomento, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
- Se concretan los gastos financiables de cada asociación y las exclusiones de la ayuda destinada a la escuela infantil.
- Las actividades financiadas deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026.
- Las ayudas son compatibles con otros recursos para la misma finalidad, pero la financiación conjunta no puede superar el coste de los gastos subvencionados.
- Se establece el pago anticipado, de una sola vez y sin fianza o garantía, previa comprobación de los requisitos.
- La asociación de familias deberá justificar los gastos con facturas o documentos equivalentes y una memoria de ejecución. El Aula Cultural podrá presentar una justificación simplificada.
- Se regulan la modificación excepcional de las ayudas, los controles, la devolución de fondos en caso de incumplimiento y las posibles sanciones.
Qué hay que hacer
- Presentar por medios electrónicos al órgano gestor la solicitud, un presupuesto de gastos e ingresos, una memoria de actividades con indicadores cuantificables y la declaración responsable exigida, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Si se deniega la consulta de los datos tributarios y de Seguridad Social, aportar los certificados en ese mismo plazo.
- Corregir la solicitud o aportar los documentos requeridos en diez días hábiles. Si no se atiende el requerimiento, se tendrá por abandonada la solicitud.
- Antes del pago, acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y declarar que no existen deudas por devolución de subvenciones. No hacen falta nuevos certificados si los ya presentados no han superado el plazo de seis meses de validez. Enviar a la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera un certificado de recepción del abono dentro de los diez días siguientes a dicha recepción.
- Realizar directamente las actividades principales que sean competencia de la asociación, dar publicidad a la ayuda, comunicar otros recursos obtenidos indicando importe y procedencia, conservar los documentos originales y someterse a los controles previstos.
- Presentar al órgano gestor la documentación que justifique el uso de la ayuda antes del 28 de febrero de 2027, con el contenido exigido para cada asociación.
Plazos
- Solicitud: quince días hábiles desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
- Corrección de la solicitud o aportación de documentos requeridos: diez días hábiles.
- Resolución y notificación de la concesión: un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
- Actividades financiables: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026.
- Certificado de recepción del pago: dentro de los diez días siguientes a dicha recepción.
- Solicitud de modificación: antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
- Resolución de la solicitud de modificación: un mes desde la fecha de presentación.
- Justificación: antes del 28 de febrero de 2027.
- Recurso de reposición contra la concesión: un mes. Recurso ante los tribunales: dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Preguntas y respuestas
¿Pueden solicitar estas ayudas otras asociaciones o las familias directamente?
Las beneficiarias son únicamente las dos asociaciones indicadas. La concesión es directa y no hay convocatoria pública.
¿Se pueden recibir otras ayudas para los mismos gastos?
Sí, pero la suma de las ayudas y demás recursos no puede superar el coste de los gastos subvencionados. Hay que comunicar al órgano concedente los otros recursos obtenidos, con su importe y procedencia.
¿Qué ocurre si no se recibe respuesta a la solicitud?
Si transcurre un mes desde la entrada en vigor sin que se haya notificado la resolución, la solicitud puede entenderse rechazada. La notificación se pondrá a disposición de la entidad en la Dirección Electrónica Habilitada Única.
¿Se puede modificar la actividad aprobada?
Solo de forma excepcional y por cambios sobrevenidos que dificulten realizarla en las condiciones aprobadas, sin alterar el objeto, la finalidad ni las obligaciones relevantes. La solicitud debe estar fundamentada y presentarse electrónicamente antes de terminar el plazo de realización; si pasa un mes sin resolución notificada, se entiende rechazada.
¿Cuándo habrá que devolver la subvención?
Se prevé la devolución del cien por ciento por falsear datos u ocultar condiciones, incumplir totalmente los fines o no justificar la ayuda; también por incumplir la publicidad, aunque antes se valorarán las medidas previstas para corregirlo. Para incumplimientos parciales se aplican criterios proporcionales: se considera cumplimiento significativamente próximo al total el 95 % del gasto correctamente ejecutado, junto con una actuación clara dirigida a cumplir los compromisos. La devolución puede incluir intereses.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 827/2026
- Organismo
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Fecha de la norma
- 14 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 15 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-21450- Última actualización en el BOE
- 15 de octubre de 2026
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)