Real Decreto

Subvenciones directas para financiar los planes de trabajo de los Centros de Referencia Nacional de formación profesional

Título oficial: Real Decreto 828/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de las acciones de los Centros de Referencia Nacional (CRN) en el ámbito de la formación profesional, con cargo al Plan de Trabajo Anual 2026.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 15 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21451 19 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La norma destina 6.461.407,79 euros a las actuaciones de los Centros de Referencia Nacional previstas en sus Planes de Trabajo 2026. Las ayudas se conceden directamente a las entidades titulares incluidas en el anexo, que deben transferir los fondos a los centros y justificar su uso.

Estas ayudas no se conceden mediante una convocatoria en la que compitan distintos solicitantes. Solo pueden solicitarlas las entidades beneficiarias del anexo, una vez aprobado su Plan de Trabajo Anual del año 2026. Las actuaciones financiadas únicamente pueden ejecutarlas centros designados como Centros de Referencia Nacional.

Se financian actuaciones de innovación, digitalización, sostenibilidad, emprendimiento, colaboración entre centros y empresas, actualización de competencias y formación de docentes, formadores, expertos y orientadores. También se incluyen acciones para facilitar el acceso a la formación de personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión laboral y sectores profesionales con escasa representación de mujeres.

Los gastos deben ser necesarios para el plan aprobado, respetar el valor de mercado y estar pagados antes de terminar el periodo de ejecución. Se excluyen, entre otros, los gastos de personal y funcionamiento ordinario del centro, las inversiones y los impuestos recuperables. Los costes indirectos, como determinados servicios de apoyo necesarios para el proyecto, no pueden superar el 15%. La falta de justificación o el incumplimiento de las obligaciones puede exigir devolver fondos con intereses.

A quién afecta

  • Comunidades autónomas y entidades públicas titulares de Centros de Referencia Nacional incluidas en el anexo
  • Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI)
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Qué cambia

  • Autoriza subvenciones de concesión directa por un total de 6.461.407,79 euros para las actuaciones de los Planes de Trabajo 2026.
  • Reserva los fondos a las actuaciones aprobadas y obliga a las entidades beneficiarias a transferirlos a los centros para su gestión.
  • Establece la solicitud y tramitación electrónica, con un presupuesto detallado y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
  • Fija un plazo de ejecución de doce meses a partir de la publicación de la resolución de concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • Prevé el 60 % como pago anticipado en 2026 y el 40 % restante en 2027, al finalizar las actividades y una vez justificadas en su totalidad. No exige garantía o fianza.
  • Limita los costes indirectos al 15% y excluye los gastos ajenos al plan, el funcionamiento ordinario, las inversiones y otros gastos expresamente indicados.
  • Permite otras fuentes de financiación, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, siempre que el conjunto no supere el coste de la actividad. El exceso debe devolverse.
  • Regula la justificación, los controles, la publicidad de la financiación, las modificaciones excepcionales de los proyectos y la devolución de fondos por incumplimiento.

Qué hay que hacer

  • Las entidades del anexo deben presentar una única solicitud, una vez aprobado el Plan de Trabajo Anual del año 2026, en el plazo de diez días a partir de la fecha de entrada en vigor del real decreto. Se presenta en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, dirigida a la Secretaría General de Formación Profesional y firmada digitalmente por su representante legal.
  • Adjuntar una declaración responsable y un presupuesto detallado con costes, importes y plazo de ejecución. Si se deniega la consulta de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aportar los certificados correspondientes. Si se requiere corregir la solicitud, hacerlo en el plazo máximo de diez días, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación prevista en el texto.
  • Transferir los fondos a los centros, ejecutar las actuaciones aprobadas y hacer constar la financiación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con su logotipo oficial. Comunicar otras ayudas e ingresos tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de justificar los fondos.
  • Justificar las actuaciones y los pagos en la Plataforma Ulises en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución. Conservar la documentación original mientras no prescriba el derecho de la Administración a exigir la devolución y someterse a los controles previstos.
  • Si se necesita modificar el proyecto, presentar una solicitud fundamentada antes de que concluya el plazo para realizar la actividad, en el registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio. La modificación no puede perjudicar derechos de terceros y el proyecto debe mantener igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional.

Plazos

  • Solicitud: diez días a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
  • Corrección de solicitudes: plazo máximo de diez días desde el requerimiento, con posibilidad de ampliación en los supuestos previstos en el texto.
  • Resolución de la concesión: plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.
  • Ejecución: doce meses a partir de la publicación de la resolución de concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • Pago: 60 % en 2026 como anticipo y 40 % en 2027, a la finalización de las actividades y una vez justificadas en su totalidad.
  • Justificación: tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.
  • Solicitud de modificación: antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
  • Resolución de la modificación: plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u organismo competente.
  • Recurso ante el órgano que dictó la resolución: un mes. Recurso ante los tribunales: dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación a la entidad beneficiaria.

Preguntas y respuestas

¿Puede solicitar estas ayudas una persona a título individual?

Solo pueden presentar solicitud las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo, titulares de los Centros de Referencia Nacional. La norma no incluye a personas particulares como solicitantes.

¿Qué ocurre si no se recibe respuesta a la solicitud?

Si transcurre el plazo máximo de seis meses sin que se haya notificado la resolución, la entidad puede entender que su solicitud ha sido rechazada.

¿Qué condiciones hay para cobrar la subvención?

La entidad debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener pendiente una deuda por una resolución que le exija devolver subvenciones. El 40 % restante se paga al finalizar las actividades y después de justificarlas en su totalidad.

¿Se pueden financiar gastos de personal?

Quedan excluidos los gastos de personal del funcionamiento ordinario del centro. Si se financian gastos de personal vinculados a la actividad subvencionada, deben aportarse partes horarios firmados, con periodicidad mensual, y certificados de retribuciones y Seguridad Social a cargo de la empresa.

¿Hay que devolver toda la ayuda si solo se realiza parte de la actividad?

A partir del cumplimiento del 75 % de la actividad no se exige la devolución total por este motivo, aunque sí pueden exigirse devoluciones por los incumplimientos parciales acreditados. Las cantidades no justificadas o vinculadas a incumplimientos deben devolverse con los intereses correspondientes.

¿Qué ocurre si no se hace constar la financiación del Ministerio?

Cuando proceda, se requerirán medidas alternativas de difusión antes de exigir la devolución. Si esas medidas no proceden, no se atienden o son insuficientes, el incumplimiento total de la publicidad obliga a devolver el 100 por ciento de la subvención; si es parcial, la devolución será proporcional.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 828/2026
Organismo
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fecha de la norma
14 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
15 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21451
Última actualización en el BOE
15 de octubre de 2026

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