Real Decreto

Subvenciones directas para programas educativos, inclusión, escuelas infantiles y televisión educativa

Título oficial: Real Decreto 829/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 15 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21452 27 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La norma regula subvenciones directas por un total de 4.877.976,00 euros para las entidades y ciudades que identifica. Financia actividades de inclusión educativa, formación, escuelas infantiles, innovación y televisión educativa. No es una convocatoria abierta a cualquier persona o entidad.

Las ayudas se conceden de forma excepcional, sin comparar solicitudes en una convocatoria competitiva. Cada entidad debe solicitar su subvención y acreditar los requisitos. Las actividades financiadas deben realizarse desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, y los fondos deben justificarse antes del 1 de abril de 2027.

El pago se hará por anticipado y de una sola vez, después de la concesión, sin exigir garantía o fianza. Las ayudas pueden combinarse con otras fuentes de financiación, pero el total no puede superar el coste de la actividad. Las cofinanciadas con fondos europeos quedan sujetas a sus reglas específicas. Si una entidad recibe varias subvenciones, debe separar las actividades, los gastos y sus justificantes, sin cargar el mismo gasto a varias ayudas.

Las entidades deben identificar la financiación del Ministerio, conservar los documentos y someterse a controles. Los importes no justificados o afectados por incumplimientos deben devolverse con los intereses correspondientes. Los cambios del proyecto solo pueden autorizarse excepcionalmente, con justificación y sin alterar su naturaleza esencial ni su finalidad.

A quién afecta

  • Entidades educativas y sociales identificadas como beneficiarias
  • Ciudades de Ceuta y Melilla y sus escuelas infantiles de primer ciclo
  • Alumnado sordo o con discapacidad auditiva y sus familias
  • Niños, niñas y jóvenes desfavorecidos de los centros participantes de Ceuta y Melilla
  • Personas adultas participantes en las Universidades Populares
  • Profesorado participante en actividades de formación e innovación educativa
  • Colegio Parque de España de Rosario (Argentina)
  • Corporación RTVE

Qué cambia

  • Establece subvenciones directas por 4.877.976,00 euros, financiadas con el presupuesto del Ministerio del ejercicio 2026.
  • Destina 230.076,00 euros a FYME para el programa MUS-E en Ceuta y Melilla; 28.000,00 euros a CNSE y 28.000,00 euros a FIAPAS para la inclusión educativa del alumnado con sordera o discapacidad auditiva.
  • Asigna 64.000,00 euros a FEMP para la acción educativa local y 60.000,00 euros a FEUP para la red de Universidades Populares y el aprendizaje de personas adultas.
  • Asigna 615.750,00 euros a la Ciudad de Ceuta y 615.750,00 euros a la Ciudad de Melilla para el funcionamiento de escuelas infantiles de primer ciclo, con gastos financiables específicos para cada ciudad.
  • Destina 28.000,00 euros al colegio Parque de España de Rosario (Argentina), 17.400,00 euros a MRP para formación y renovación pedagógica y 161.000,00 euros a la fundación vinculada a la Institución Libre de Enseñanza para formación, investigación e innovación educativa.
  • Asigna a RTVE 850.000,00 euros para La aventura del saber; 1.200.000,00 euros para Aprendemos en Clan; 500.000,00 euros para Caravana educativa y El lenguaje de las máquinas; y 480.000,00 euros para Yo soy de Formación Profesional.
  • Prevé el pago anticipado de una sola vez, sin garantía o fianza, y permite otras fuentes de financiación sin superar el coste de la actividad, con reglas específicas para fondos europeos.
  • Fija requisitos de solicitud, gastos financiables, justificación, publicidad, control y devolución de fondos por incumplimiento.

Qué hay que hacer

  • Las entidades designadas deben presentar la solicitud por medios electrónicos en el registro electrónico, dirigida al órgano instructor correspondiente, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor. Deben adjuntar una memoria de actividades, un presupuesto de gastos e ingresos y la documentación exigida. Ceuta y Melilla no tienen que presentar la declaración responsable del artículo 5.3.c). Cuando corresponda, debe acreditarse el cumplimiento de los plazos de pago comerciales. Si se deniega la consulta de datos tributarios y de Seguridad Social, deben aportarse los certificados.
  • Si se requiere corregir la solicitud o aportar documentos, debe hacerse en el plazo máximo de diez días. Si no se hace, se tendrá por retirada la solicitud, mediante resolución.
  • Antes del pago, debe acreditarse estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y declarar que no existen deudas por devolución de subvenciones. No hacen falta nuevos certificados si los ya presentados siguen dentro de su plazo de seis meses de validez.
  • Las entidades deben ejecutar las actividades autorizadas, identificar la financiación del Ministerio con su logotipo, conservar los justificantes y someterse a controles. Deben comunicar otras ayudas tan pronto como se conozcan y antes de justificar los fondos; separar los gastos de cada subvención; y presentar la declaración detallada de financiación cuando haya fondos europeos, en los términos y plazo de la resolución. Para modificar el proyecto, deben solicitarlo justificadamente en el registro electrónico del Ministerio antes de que termine el plazo de realización.
  • Deben justificar la actividad y el uso de los fondos antes del 1 de abril de 2027, con la documentación prevista para cada ayuda. CNSE y FIAPAS presentan una cuenta simplificada; Ceuta y Melilla, certificados y memoria; y el colegio de Rosario, una cuenta acompañada de informe de auditor habilitado en Argentina. RTVE debe presentar por separado la justificación de Yo soy de Formación Profesional.

Plazos

  • Solicitud: plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto.
  • Corrección de la solicitud o aportación de documentos requeridos: plazo máximo de diez días.
  • Aceptación de la propuesta o presentación de alegaciones: diez días. Si no se presentan alegaciones ni aceptación expresa, se entiende aceptada.
  • Resolución y notificación de la concesión: plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor. Sin notificación en ese plazo, la solicitud puede entenderse denegada.
  • Ejecución de las actividades: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Justificación de los fondos: antes del 1 de abril de 2027.
  • Solicitud de modificación: antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Resolución y notificación: plazo máximo de tres meses desde la presentación; sin respuesta expresa, puede entenderse denegada.
  • Recurso ante el órgano concedente: un mes. Recurso directo ante los tribunales competentes: dos meses desde el día siguiente al de la fecha de notificación.

Preguntas y respuestas

¿Puede una familia solicitar directamente estas subvenciones?

Las subvenciones están reservadas a las entidades y ciudades identificadas en la norma. No se establece una solicitud individual para familias o alumnado.

¿Qué se financia para el alumnado con discapacidad auditiva?

Se financian actuaciones de CNSE y FIAPAS para mejorar la atención y la inclusión educativa, formar al profesorado y elaborar materiales. En FIAPAS también se incluye la renovación integral de su biblioteca virtual.

¿Se pueden financiar todos los gastos de las escuelas infantiles?

No. La norma distingue los gastos admitidos en Ceuta y Melilla. En Ceuta quedan excluidas las obras de ampliación, rehabilitación o reforma integral del edificio; en Melilla se detallan servicios de apoyo socioeducativo y suministros para el funcionamiento ordinario.

¿Las ayudas para formación docente permiten pagar gastos de personal?

Depende de la subvención. La ayuda a MRP excluye los gastos de personal, aunque permite pagar ponencias y determinados servicios y materiales para las actividades previstas.

¿Es posible recibir otras ayudas para la misma actividad?

Sí, pero la financiación total no puede superar el coste de la actividad y debe comunicarse al órgano concedente. Las ayudas cofinanciadas con fondos europeos están sujetas a sus reglas específicas y exigen una declaración detallada de otras fuentes de financiación.

¿Qué ocurre si no se justifica la ayuda o solo se realiza parte de la actividad?

Si no se presenta la justificación tras el requerimiento y dentro del plazo improrrogable concedido, debe devolverse el 100 % de la subvención. Si la justificación es insuficiente, se devuelve la parte no justificada; a partir del cumplimiento del 75 % de la actividad no se exige la devolución total por incumplimiento parcial de objetivos, siempre que se acredite una actuación dirigida a cumplir los compromisos. Las devoluciones llevan los intereses correspondientes.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 829/2026
Organismo
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fecha de la norma
14 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
15 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21452
Última actualización en el BOE
15 de octubre de 2026

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