Real Decreto

Subvención al Comité Olímpico Español para promover el deporte y la integración en centros de migraciones

Título oficial: Real Decreto 831/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Comité Olímpico Español para contribuir a la promoción de la práctica del deporte en los centros de la red pública de centros de migraciones y la integración de sus personas residentes en la sociedad española.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 15 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21454 13 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.

La norma regula una subvención directa de 709.500 € al Comité Olímpico Español para impulsar el deporte y la integración de las personas residentes en centros públicos de migraciones. Financia actividades deportivas, charlas y campañas contra el racismo y la discriminación, también en centros educativos.

El Comité Olímpico Español es la única entidad beneficiaria. Las actuaciones buscan transmitir valores deportivos, favorecer la inclusión social y, de forma posible, identificar deportistas que puedan llegar a ser olímpicos con entrenamiento y formación adecuados.

La ayuda cubre gastos necesarios para las actividades. El personal financiado debe dedicarse en exclusiva al proyecto y acreditar su tiempo de trabajo. Los viajes deben ser imprescindibles y respetar los límites del Grupo 2 previstos en la norma citada. Los costes indirectos no pueden superar el 5 por ciento de los costes directos imputables y no necesitan justificación documental.

Las actividades deben ejecutarse hasta el 31 de octubre de 2027 y justificarse, como máximo, hasta el 31 de enero de 2028. El texto facilitado no incluye el desglose económico entre los ejes anunciado en el artículo 7 ni el contenido del anexo, del que sólo aparece el encabezamiento.

A quién afecta

  • Comité Olímpico Español
  • Personas residentes en centros de la red pública de centros de migraciones
  • Alumnado de 3.º, 4.º y 5.º de primaria de los centros escolares participantes

Qué cambia

  • Regula una subvención directa de 709.500 € al Comité Olímpico Español, sin convocatoria para comparar solicitudes.
  • Financia charlas de deportistas en centros escolares y de migraciones, sesiones deportivas y visitas de residentes a centros de alto rendimiento y clubes deportivos.
  • Incluye la contratación de 6 medallistas olímpicos/as como embajadores, actividades físicas permanentes en los 5 centros designados y material básico para 6 centros con instalaciones deportivas.
  • Financia campañas de inclusión y contra la discriminación en COETv, menciones en el programa El Pebetero y un mínimo de tres publicaciones mensuales en cada una de estas redes: X, Facebook e Instagram.
  • Establece un pago anticipado de una sola vez y sin exigir garantías, condicionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por devolución de subvenciones.
  • Permite combinar esta subvención con otras fuentes de financiación, siempre que el total no supere el coste de la actividad.
  • Exige contabilidad separada, conservación de justificantes, publicidad de la financiación estatal y controles sobre las actividades y los gastos.
  • Prevé la devolución de fondos por incumplimientos y posibles sanciones.

Qué hay que hacer

  • El Comité Olímpico Español debe presentar, en quince días desde la entrada en vigor, una memoria deportiva, un presupuesto detallado y las declaraciones exigidas. También debe autorizar la consulta de certificados o aportarlos si deniega la autorización. La presentación se hace en el Registro Electrónico de la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • La entidad debe ejecutar las actividades hasta el 31 de octubre de 2027, llevar su contabilidad por separado, conservar los justificantes y mencionar al ministerio como financiador en las actuaciones que impliquen difusión.
  • La entidad debe presentar ante la Secretaría de Estado de Migraciones una memoria de actividades y resultados y otra económica, con justificantes de gasto, en tres meses desde el día siguiente al final del plazo de ejecución, como máximo hasta el 31 de enero de 2028. Puede solicitar una ampliación del plazo.
  • Si obtiene otra financiación para la actividad, debe comunicarlo al órgano concedente tan pronto como lo conozca y, en todo caso, antes de justificar los fondos.
  • La entidad debe informar periódicamente sobre el cumplimiento de las actuaciones y facilitar los controles. Las personas encargadas de los centros participantes deben remitir un informe anual de actividades a la Secretaría de Estado de Migraciones.

Plazos

  • Presentación de documentación por el Comité Olímpico Español: quince días desde la entrada en vigor.
  • Resolución y notificación de la concesión: plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor.
  • Ejecución de las actividades: desde la entrada en vigor hasta el 31 de octubre de 2027.
  • Justificación: tres meses a partir del día siguiente al final del plazo de ejecución; como máximo hasta el 31 de enero de 2028.
  • Los gastos de las actividades deben realizarse durante el período de ejecución y pagarse dentro de ese período o del de justificación. Los servicios específicos de control, verificación, justificación e inspección pueden realizarse y pagarse durante ambos períodos.

Preguntas y respuestas

¿Puedo solicitar esta subvención como particular?

La única entidad beneficiaria prevista es el Comité Olímpico Español. No se establece una convocatoria de ayudas para particulares.

¿Dónde se realizarán las actividades?

Pueden desarrollarse en centros de la red pública de centros de migraciones y en centros educativos. También se prevén visitas de residentes a centros de alto rendimiento y clubes deportivos.

¿Cómo se paga la ayuda?

Se paga por anticipado y de una sola vez, sin exigir garantías. Antes del pago, la entidad debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y declarar que no tiene pendiente una devolución de subvenciones exigida por resolución.

¿Qué ocurre si no se resuelve la concesión a tiempo?

Si pasan seis meses desde la entrada en vigor sin notificación de la resolución, la entidad puede entender denegada la subvención.

¿Se pueden cambiar las actuaciones aprobadas?

Excepcionalmente, la entidad puede solicitar cambios por circunstancias sobrevenidas que dificulten el cumplimiento, sin alterar los contenidos esenciales. Debe pedirlos de inmediato y antes de finalizar el plazo de ejecución, a través de la sede electrónica asociada del ministerio; si no recibe resolución en un mes, puede entender denegada la solicitud.

¿Qué pasa si la entidad incumple las condiciones?

Puede tener que devolver fondos e intereses; si el incumplimiento es parcial, la devolución será proporcional. Para considerar el cumplimiento cercano al total debe haberse ejecutado al menos el 75 por ciento de las actuaciones y acreditarse una actuación clara para cumplir los compromisos. Incumplir la obligación de dar publicidad a la financiación supone devolver el 5 por ciento de la subvención, sin perjuicio de corregir el incumplimiento cuando se requiera.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 831/2026
Organismo
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fecha de la norma
14 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
15 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21454
Última actualización en el BOE
15 de octubre de 2026

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