Real Decreto

Subvenciones directas a entidades para proteger a la infancia y la juventud vulnerable

Título oficial: Real Decreto 833/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia a entidades y organizaciones para la protección de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusión social.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 15 de octubre de 2026 BOE-A-2026-21455 26 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

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Se regulan subvenciones por 3.560.000,00 euros para entidades concretas que desarrollan programas de protección de la infancia y la juventud. Financian actuaciones contra la pobreza, la exclusión y la violencia, además de apoyo a jóvenes migrantes, vivienda y participación. Los compromisos económicos quedan condicionados a que entre en vigor la dotación adicional de crédito prevista.

Las ayudas se conceden de forma directa y excepcional a las entidades indicadas, no mediante una convocatoria abierta. Incluyen programas municipales contra la pobreza infantil, inclusión mediante el deporte, defensa jurídica, atención ante la violencia vicaria, emancipación, vivienda asequible y participación juvenil. También financian asistencia humanitaria en Cuba, los programas Vacaciones en Paz y Madrasa y actuaciones para la infancia y juventud refugiada palestina.

Pueden financiarse gastos necesarios para los proyectos contraídos entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, siempre que estén pagados antes de finalizar el periodo de justificación. Los gastos de funcionamiento, estructura y mantenimiento tienen un límite del 17 por ciento de la subvención. No se financian, entre otros, compras de inmuebles, bienes inventariables, reformas o rehabilitaciones de locales ni premios.

Las entidades deben solicitar la ayuda, acreditar los requisitos, realizar las actuaciones y justificar sus resultados y gastos con un informe de auditoría. También deben identificar la financiación del ministerio y someterse a controles. Los incumplimientos pueden obligar a devolver cantidades con intereses; obtener la ayuda falseando condiciones o incumplir totalmente sus fines obliga a devolverla por completo.

A quién afecta

  • Entidades beneficiarias expresamente incluidas y Federación Española de Municipios y Provincias
  • Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de pobreza, exclusión social o violencia
  • Infancia y juventud migrante sin protección familiar y jóvenes que salen del sistema de protección
  • Personas jóvenes con dificultades de acceso a una vivienda asequible
  • Infancia y juventud destinataria de programas humanitarios en Cuba y de apoyo a población refugiada saharaui y palestina

Qué cambia

  • Se regulan subvenciones directas por 3.560.000,00 euros, distribuidas entre las entidades expresamente señaladas y destinadas a las actuaciones asignadas a cada una.
  • Los compromisos económicos quedan subordinados a la efectiva entrada en vigor de la dotación adicional de crédito prevista para la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
  • Se financian gastos necesarios contraídos entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y pagados antes de finalizar el periodo de justificación.
  • Los gastos de funcionamiento, estructura y mantenimiento se limitan al 17 por ciento. La revisión de la justificación puede financiarse hasta un límite de diez mil euros.
  • Se permite subcontratar hasta un 65 por ciento de la subvención, con autorización previa cuando se superen conjuntamente los límites establecidos.
  • El pago será anticipado, en un único plazo y por transferencia bancaria, sin exigir garantía, previa acreditación de los requisitos.
  • Las ayudas son compatibles con otras fuentes de financiación, pero la suma no puede superar el coste total de la actividad y debe comunicarse.
  • Se exige justificación con informe de auditoría, publicidad de la financiación y controles. Se establecen devoluciones totales o parciales por incumplimiento.

Qué hay que hacer

  • Las entidades indicadas deben presentar la solicitud y la documentación exigida en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor. Deben hacerlo electrónicamente por el Registro Electrónico General, dirigido a «EA0042807-Instituto de la Juventud», con memoria, presupuesto, declaraciones y acreditaciones requeridas.
  • Atender los requerimientos para corregir la solicitud en diez días. Cuando se notifique una propuesta de resolución, aceptarla expresamente o presentar alegaciones en diez días hábiles; si no se hace ninguna de las dos cosas, se entiende que se renuncia.
  • Realizar las actuaciones asignadas, cumplir las condiciones de gasto y dar publicidad a la financiación del Ministerio de Juventud e Infancia con su logotipo. Publicar la concesión en la web de la entidad y utilizar lenguaje inclusivo e imágenes no sexistas.
  • Comunicar otras ayudas para la misma actividad a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia. Solicitar previamente la autorización de subcontratación cuando proceda y presentar las solicitudes excepcionales de modificación antes de finalizar el plazo de ejecución.
  • Presentar la justificación con informe de auditoría ante la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del INJUVE, por el Registro Electrónico General, en tres meses a partir del día siguiente al final del plazo de ejecución fijado en la resolución. Puede solicitarse ampliación. Conservar los originales durante un plazo mínimo de cuatro años y mientras no prescriba el derecho de la Administración a exigir la devolución.

Plazos

  • Solicitud: diez días hábiles desde la entrada en vigor.
  • Corrección de la solicitud: diez días.
  • Aceptación expresa de la propuesta o presentación de alegaciones: diez días hábiles.
  • Resolución y notificación de la concesión: tres meses desde la entrada en vigor; sin notificación, la solicitud se entiende desestimada.
  • Gastos financiables: contraídos entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y pagados antes de finalizar el periodo de justificación.
  • Justificación: tres meses a partir del día siguiente al final del plazo de ejecución establecido en la resolución; puede solicitarse ampliación.
  • Autorización de subcontratación: tres meses desde la presentación de la solicitud; sin notificación, se entiende autorizada.
  • Modificaciones: deben solicitarse antes de finalizar el plazo de ejecución. La resolución debe notificarse en tres meses desde la presentación; sin resolución expresa notificada, se entienden desestimadas.
  • Conservación de documentación: plazo mínimo de cuatro años y mientras no prescriba el derecho de la Administración a exigir la devolución.

Preguntas y respuestas

¿Puedo solicitar esta subvención como particular?

Las beneficiarias son exclusivamente las entidades expresamente indicadas en la norma. Las personas destinatarias participan en los proyectos financiados, pero no figuran como solicitantes de estas subvenciones.

¿Qué gastos quedan fuera?

No se financian bienes inventariables, su amortización, inmuebles, obras de reforma o rehabilitación de locales ni premios. Tampoco intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, sanciones administrativas o penales ni gastos de procedimientos judiciales.

¿Cuándo hace falta autorización para subcontratar?

Debe solicitarse antes de subcontratar si el importe excede del 20 por ciento de la subvención y, además, es superior a 60.000 euros. La solicitud se dirige a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia e incluye la justificación de la necesidad y la documentación exigida.

¿Cómo se cobra la ayuda?

Se paga por anticipado, en un único plazo y por transferencia, sin garantía. La entidad debe acreditar que está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, declarar que no tiene deudas por devolución de subvenciones y tener reconocida una cuenta ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

¿Se pueden recibir otras ayudas para el mismo proyecto?

Sí, pero la financiación total no puede superar el coste de la actividad. Hay que comunicar su importe y procedencia a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia y aceptar las reducciones que correspondan.

¿Puede cambiarse el proyecto después de concedida la ayuda?

Excepcionalmente puede solicitarse una modificación por circunstancias sobrevenidas, sin aumentar la subvención ni cambiar su objeto, finalidad u obligaciones relevantes. Las compensaciones de hasta el 10 por ciento entre partidas de gasto incluidas en la solicitud no requieren autorización.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 833/2026
Organismo
Ministerio de Juventud e Infancia
Fecha de la norma
14 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
15 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-21455
Última actualización en el BOE
15 de octubre de 2026

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