Real Decreto

Cambian las reglas de destinos, traslados y comisiones de servicio del personal militar profesional

Título oficial: Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 12 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16581 7 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La norma modifica cómo se asignan algunos destinos y establece medidas de conciliación y protección para militares víctimas de violencia de género o violencia sexual. También fija límites a ciertos destinos forzosos y reglas para solicitar otro destino en situaciones concretas.

Se adaptan las solicitudes condicionadas de matrimonios o parejas de hecho militares para que puedan pedir destino en la misma isla en las provincias insulares. También se amplían las exenciones de permanencia mínima y se establecen casos en los que no cabe un destino forzoso, con condiciones y excepciones específicas.

La militar víctima de violencia de género o violencia sexual puede solicitar un puesto en otra unidad, aportando acreditación de su situación. Si no hay una vacante adecuada, se creará un puesto específico. La norma también regula destinos temporales por conciliación, comisiones de servicio y restricciones para ocupar determinados puestos.

A quién afecta

  • Personal militar profesional
  • Matrimonios o parejas de hecho formados por militares
  • Militares con hijos menores de doce años a su cargo o que comparten su custodia
  • Militares víctimas de violencia de género o de violencia sexual
  • Militares denunciados por acoso sexual o por razón de sexo en los casos previstos en la norma

Qué cambia

  • Las parejas de militares pueden condicionar sus solicitudes a obtener destino en la misma isla si se trata de provincias insulares. La medida no se aplica a determinadas vacantes de jefatura ni a las vinculadas a incorporarse a una escala o superar ciertos cursos.
  • No se puede destinar con carácter forzoso a determinados militares cuando falten menos de tres meses para finalizar su compromiso o pasar a la reserva. La militar víctima de violencia de género o violencia sexual tampoco puede ser destinada forzosamente durante los seis primeros meses desde la acreditación de esa situación.
  • Los militares con hijos menores de doce años a su cargo no pueden ser destinados forzosamente a otra provincia o isla en los casos previstos; también se contempla a quienes comparten la custodia sin ser pareja o matrimonio.
  • Quienes hayan cesado en su destino por las causas indicadas en el artículo 25.4 no pueden solicitar destino durante dos años en la misma unidad. La disposición transitoria excluye de esta limitación a quienes ya estuvieran en determinadas situaciones al entrar en vigor la norma.
  • Se establecen exenciones de permanencia mínima para solicitar destino en la provincia o isla del cónyuge o pareja militar destinado allí, con condiciones y plazos distintos según el destino haya sido forzoso o voluntario.
  • El militar denunciado por acoso sexual o por razón de sexo puede quedar exento del plazo de permanencia mínima si se cumplen las condiciones de cierre del expediente o de la causa penal que establece la norma.
  • La militar víctima de violencia de género o violencia sexual puede solicitar destino sin cumplir el tiempo mínimo de permanencia y tiene derecho a la reserva del puesto de origen durante los seis primeros meses desde la asignación.
  • Se regulan destinos temporales por circunstancias excepcionales de conciliación, con una duración máxima de tres años, ampliable hasta los cinco años si persisten las circunstancias.

Qué hay que hacer

  • La pareja de militares que quiera condicionar sus solicitudes debe hacerlo constar previamente en ambas solicitudes de vacante; si alguno no lo hace, la solicitud condicionada será nula.
  • La militar víctima de violencia de género o violencia sexual que solicite un puesto debe presentar la solicitud al Mando o Jefe de Personal de su Ejército, o a la Dirección General de Personal si pertenece a los cuerpos comunes, junto con una copia de la acreditación correspondiente.
  • Quien se acoja a las exenciones de permanencia mínima por el destino del cónyuge o pareja militar debe indicarlo en la solicitud de vacante.
  • El militar que quiera continuar en una comisión de servicio tras quedar exento del plazo de permanencia mínima en los casos de acoso debe manifestar su voluntad de continuar.

Plazos

  • Seis primeros meses desde la fecha de acreditación de la situación: la militar víctima de violencia de género o violencia sexual no puede ser destinada con carácter forzoso.
  • Seis primeros meses desde la asignación del destino: la militar víctima tiene derecho a la reserva del puesto de origen y puede solicitar voluntariamente el retorno.
  • Dos años: limitación para solicitar destino en la misma unidad tras el cese por las causas indicadas en el artículo 25.4, con la excepción transitoria prevista para determinados casos existentes a la entrada en vigor.
  • Menos de tres meses: periodo durante el cual determinados militares no pueden ser destinados con carácter forzoso, según su situación de compromiso o el paso a la reserva.
  • Un año desde la asignación del destino al cónyuge o pareja militar: límite de una de las exenciones de permanencia mínima cuando dicho destino fue voluntario.
  • Hasta seis meses desde la sentencia absolutoria firme, el auto firme de sobreseimiento o archivo, o la resolución del expediente disciplinario sin responsabilidad: posible duración de la comisión de servicio si el denunciado manifiesta que desea continuar.
  • Tres años, ampliables hasta los cinco años si persisten las circunstancias: duración máxima del destino temporal por conciliación.

Preguntas y respuestas

¿Puede una pareja de militares pedir destino en la misma isla?

Sí, si solicitan vacantes anunciadas por una misma autoridad, dentro de las condiciones previstas y con plazos de solicitud solapados. Deben indicarlo previamente en las solicitudes; hay excepciones para ciertos puestos y vacantes.

¿Puede una militar víctima de violencia de género o violencia sexual solicitar otro destino sin cumplir la permanencia mínima?

Sí. Puede pedir un puesto en otra unidad, en el mismo término municipal o en otro, aportando una de las acreditaciones previstas en la norma.

¿Qué ocurre si no hay una vacante adecuada para esa solicitud de protección?

Se creará un puesto específico en el término municipal de la unidad solicitada, que se incluirá en la relación de puestos militares correspondiente.

¿Cuánto tiempo se reserva el puesto de origen a la militar víctima?

Durante los seis primeros meses desde la asignación del destino. En ese periodo puede solicitar voluntariamente el retorno sin cumplir los plazos de permanencia.

¿Cuánto puede durar un destino temporal por conciliación?

Tiene una duración máxima de tres años y puede ampliarse hasta los cinco años si persisten las circunstancias que motivaron su concesión.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 852/2022
Organismo
Ministerio de Defensa
Fecha de la norma
11 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
12 de octubre de 2022
En vigor desde
1 de noviembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16581
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Baleares · Canarias · Familia · Fuerzas Armadas · Oposiciones y concursos · Plantillas · Violencia de género

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.