Actualiza las reglas de ingreso, promoción interna y formación de la Policía Nacional
Título oficial: Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Aprueba un reglamento que organiza los procesos de selección, ascenso y formación de la Policía Nacional. Entre otras medidas, elimina el requisito de estatura mínima para ingresar y establece requisitos, pruebas, reservas de plazas y medidas de conciliación.
El reglamento fija las condiciones para ingresar como Inspector o Inspectora y como Policía. Entre los requisitos figuran la nacionalidad española, tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional, las titulaciones exigidas para cada categoría y el conocimiento de un idioma extranjero en los términos que se determinen. Se elimina la estatura mínima para el ingreso, aunque pueden exigirse requisitos de altura para determinadas unidades especiales y cursos de especialización.
También regula los ascensos, la selección de personal facultativo y técnico y la formación policial. Para el ingreso en la Escala Básica se reservará un máximo del veinte por ciento de las plazas para militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios. El reglamento incorpora medidas para situaciones de embarazo, nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Algunos requisitos, incluidos los de idioma, se concretarán en órdenes ministeriales y convocatorias.
A quién afecta
- Personas que aspiran a ingresar en la Policía Nacional como Inspector o Inspectora o como Policía
- Personal de la Policía Nacional que participa en procesos de promoción interna
- Militares profesionales de tropa y marinería que optan a plazas de ingreso en la Escala Básica
- Personal funcionario de otras administraciones que aspira a plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional
- Personas aspirantes o integrantes de cursos policiales en situaciones de embarazo, nacimiento, adopción, guarda o acogimiento
Qué cambia
- Se elimina la estatura mínima como requisito general para ingresar en la Policía Nacional; pueden mantenerse requisitos de altura para determinadas unidades especiales y cursos de especialización.
- Se fijan los requisitos de ingreso, incluidas las titulaciones: título universitario oficial de grado para Inspector o Inspectora y título de bachiller o equivalente para Policía.
- Se establece el conocimiento de un idioma extranjero para el ingreso y se permite exigirlo en la promoción interna, según los términos que se determinen.
- Se reservará un máximo del veinte por ciento de las plazas de ingreso en la Escala Básica para militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios.
- Se regulan los porcentajes de vacantes para las modalidades de promoción interna y para el ingreso por oposición libre en la categoría de Inspector o Inspectora.
- Se permite participar en la promoción interna desde determinadas situaciones de excedencia, además del servicio activo y los servicios especiales.
- Se regulan medidas de protección y conciliación para procesos selectivos y cursos en casos de embarazo, nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- Se establece un compromiso de permanencia de cinco años para el personal facultativo y técnico que acceda a esas plazas.
Qué hay que hacer
- Quien aspire a ingresar debe presentar la solicitud y reunir los requisitos antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.
- Quien aspire a ingresar o ascender debe mantener los requisitos durante todo el proceso y presentarse a las pruebas y cursos que correspondan.
- Quien tenga aplazado un curso o módulo por una causa que haya desaparecido debe comunicarlo y solicitar la incorporación en un plazo no superior a cinco días hábiles, cuando así lo establece el reglamento.
- Quien se encuentre en los supuestos de protección previstos para embarazo, nacimiento, adopción, guarda o acogimiento debe comunicar o solicitar las medidas y reincorporaciones en los plazos indicados en el reglamento.
Plazos
- El conocimiento de lengua extranjera para el acceso a la categoría de Policía se podrá exigir una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto.
- El conocimiento de lengua extranjera para las modalidades de promoción interna se podrá exigir una vez transcurridos tres años desde la entrada en vigor de este real decreto.
- El curso de actualización profesional tendrá una validez de cinco años desde la fecha de publicación de su superación; para quienes sean seleccionados en un proceso por antigüedad selectiva, se prorroga tres años.
- La persona aspirante debe solicitar una prórroga de aplazamiento al menos dos meses antes del inicio del curso correspondiente.
- Tras desaparecer la causa de un aplazamiento, la solicitud de incorporación debe comunicarse en un plazo no superior a cinco días hábiles, en los supuestos establecidos.
- El personal facultativo y técnico que acceda a esas plazas tendrá un compromiso de permanencia de cinco años a partir de la toma de posesión.
- Quienes realicen cursos de altos estudios profesionales tendrán un compromiso de permanencia de tres años a partir de su finalización.
- Los cursos de especialización que precedan a la adjudicación de puestos establecerán un plazo mínimo de permanencia en la especialidad, no inferior a dos años.
Preguntas y respuestas
¿Se exige una estatura mínima para ingresar en la Policía Nacional?
No como requisito general de ingreso. El reglamento permite mantener requisitos de estatura mínima para determinadas unidades especiales y cursos de especialización.
¿Qué estudios se exigen para ingresar?
Para Inspector o Inspectora se exige el título universitario oficial de grado. Para Policía se requiere el título de bachiller o equivalente.
¿Se exige conocer un idioma extranjero?
El reglamento prevé ese requisito para el ingreso y permite exigirlo para la promoción interna. Los términos se determinarán en la orden ministerial de desarrollo y en las convocatorias; para Policía y promoción interna hay moratorias de dos años y tres años, respectivamente, desde la entrada en vigor.
¿Hay plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería?
Sí. Para el ingreso en la Escala Básica se reservará un máximo del veinte por ciento de las plazas a quienes lleven cinco años de servicios como tales.
¿Qué ocurre con los procesos selectivos que ya habían sido convocados?
Se rigen por la normativa vigente cuando se publicó su convocatoria. La excepción son las medidas del capítulo VI, que también se aplican a los procesos ya iniciados desde la entrada en vigor del reglamento.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 853/2022
- Organismo
- Ministerio del Interior
- Fecha de la norma
- 11 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 12 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 13 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16582- Última actualización en el BOE
- 17 de abril de 2026
Temas
Materias: Cuerpo de la Policía Nacional · Familia · Formación profesional · Oposiciones y concursos · Promoción profesional
Normas que cita o modifica
- deroga el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril (en el BOE)
- deroga el capítulo II del Reglamento aprobado por Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la disposición final 9 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se desarrolla , por Orden INT/632/2024, de 20 de junio
Otras normas que menciona (11)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo (en el BOE)
- Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 8/2006, de 24 de abril (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 997/1989, de 28 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto