Real Decreto

Se crean dos órganos para coordinar y difundir información sobre la sostenibilidad del regadío en España

Título oficial: Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 12 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16583 10 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se crea la Mesa Nacional del Regadío para facilitar la cooperación entre administraciones y otros sectores relacionados con el regadío. También se crea un Observatorio en línea que reunirá y publicará información sobre la sostenibilidad del regadío.

La Mesa Nacional del Regadío servirá para intercambiar información, estudiar asuntos relacionados con el regadío y proponer medidas sobre eficiencia del agua y la energía, sostenibilidad, formación y buenas prácticas. Podrán formar parte de ella administraciones públicas y representantes de comunidades de regantes, organizaciones agrarias, entidades científicas y otros sectores indicados en la norma.

El Observatorio será gestionado por la unidad competente en materia de regadíos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Publicará datos, estudios e informes sobre los aspectos económicos, sociales y medioambientales del regadío. La Mesa y el Observatorio deberán respetar las competencias de otros departamentos en materia de agua, medio ambiente y energía, y el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.

A quién afecta

  • Administraciones públicas competentes en materia de regadíos y aplicación del agua en la agricultura
  • Comunidades de regantes y organizaciones del sector del regadío
  • Personas productoras y entidades relacionadas con la agricultura de regadío

Qué cambia

  • Se crea la Mesa Nacional del Regadío, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
  • La Mesa tendrá funciones de cooperación, consulta, análisis e intercambio de información y podrá proponer medidas y realizar estudios sobre regadíos.
  • La Mesa funcionará en Pleno o en Comisión Institucional; el Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
  • Se crea el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío como plataforma en línea de conocimiento, apoyo tecnológico e información.
  • El Observatorio publicará datos, estadísticas, estudios e informes, incluido un informe periódico de carácter público sobre la agricultura de regadío en España.
  • Se designa al Centro Nacional de Tecnología de Regadíos como centro tecnológico de referencia y al Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego como laboratorio de referencia.
  • La constitución y el funcionamiento de la Mesa y del Observatorio no supondrán incremento del gasto público.

Plazos

  • El Pleno de la Mesa se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.

Preguntas y respuestas

¿Qué función tendrá la Mesa Nacional del Regadío?

Facilitará la cooperación, consulta, análisis e intercambio de información entre las autoridades competentes y otras partes interesadas en los regadíos.

¿Quién gestionará el Observatorio?

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la unidad competente en materia de regadíos.

¿Qué información publicará el Observatorio?

Podrá publicar datos, estadísticas, estudios e informes sobre la agricultura de regadío, incluidos indicadores económicos, sociales y medioambientales.

¿La norma impone obligaciones a la ciudadanía o a las empresas?

El texto indica que la norma no impone obligaciones a la ciudadanía o a las empresas ni cargas administrativas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 854/2022
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
11 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
12 de octubre de 2022
En vigor desde
13 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16583
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria · Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación · Organización de la Administración del Estado · Regadíos

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.