Se crean dos órganos para coordinar y difundir información sobre la sostenibilidad del regadío en España
Título oficial: Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se crea la Mesa Nacional del Regadío para facilitar la cooperación entre administraciones y otros sectores relacionados con el regadío. También se crea un Observatorio en línea que reunirá y publicará información sobre la sostenibilidad del regadío.
La Mesa Nacional del Regadío servirá para intercambiar información, estudiar asuntos relacionados con el regadío y proponer medidas sobre eficiencia del agua y la energía, sostenibilidad, formación y buenas prácticas. Podrán formar parte de ella administraciones públicas y representantes de comunidades de regantes, organizaciones agrarias, entidades científicas y otros sectores indicados en la norma.
El Observatorio será gestionado por la unidad competente en materia de regadíos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Publicará datos, estudios e informes sobre los aspectos económicos, sociales y medioambientales del regadío. La Mesa y el Observatorio deberán respetar las competencias de otros departamentos en materia de agua, medio ambiente y energía, y el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
A quién afecta
- Administraciones públicas competentes en materia de regadíos y aplicación del agua en la agricultura
- Comunidades de regantes y organizaciones del sector del regadío
- Personas productoras y entidades relacionadas con la agricultura de regadío
Qué cambia
- Se crea la Mesa Nacional del Regadío, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
- La Mesa tendrá funciones de cooperación, consulta, análisis e intercambio de información y podrá proponer medidas y realizar estudios sobre regadíos.
- La Mesa funcionará en Pleno o en Comisión Institucional; el Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
- Se crea el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío como plataforma en línea de conocimiento, apoyo tecnológico e información.
- El Observatorio publicará datos, estadísticas, estudios e informes, incluido un informe periódico de carácter público sobre la agricultura de regadío en España.
- Se designa al Centro Nacional de Tecnología de Regadíos como centro tecnológico de referencia y al Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego como laboratorio de referencia.
- La constitución y el funcionamiento de la Mesa y del Observatorio no supondrán incremento del gasto público.
Plazos
- El Pleno de la Mesa se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Preguntas y respuestas
¿Qué función tendrá la Mesa Nacional del Regadío?
Facilitará la cooperación, consulta, análisis e intercambio de información entre las autoridades competentes y otras partes interesadas en los regadíos.
¿Quién gestionará el Observatorio?
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la unidad competente en materia de regadíos.
¿Qué información publicará el Observatorio?
Podrá publicar datos, estadísticas, estudios e informes sobre la agricultura de regadío, incluidos indicadores económicos, sociales y medioambientales.
¿La norma impone obligaciones a la ciudadanía o a las empresas?
El texto indica que la norma no impone obligaciones a la ciudadanía o a las empresas ni cargas administrativas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 854/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 11 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 12 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 13 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16583- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria · Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación · Organización de la Administración del Estado · Regadíos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 5, 15.2 y 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
- cita Reglamento (UE) 2020/2094, de 14 de diciembre
- cita Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.