Se actualizan las reglas de reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas
Título oficial: Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La norma limita la agregación de productores hasta el tercer nivel, salvo en cooperativas y sociedades agrarias de transformación. También modifica los datos y justificantes que deben constar en determinados registros y eleva los requisitos mínimos de miembros y producción comercializable.
Se precisa quién se considera miembro agregador y se limita la cadena societaria de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas hasta el tercer nivel. La limitación no se aplica a las organizaciones constituidas como cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación. También se definen los miembros no productores y se establece que los miembros agregadores que no sean titulares de una explotación se consideran miembros productores.
Se actualiza la información que debe aportarse sobre las explotaciones y sus productores, incluida su inscripción en los registros agrarios. Además, se sustituye el anexo sobre el número mínimo de miembros y el valor o volumen mínimo de producción comercializable. Las organizaciones deben alcanzar los nuevos requisitos antes del 1 de enero de 2027.
A quién afecta
- Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
- Miembros productores y miembros agregadores de esas organizaciones
Qué cambia
- Se limita hasta el tercer nivel la cadena societaria de los miembros de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, salvo para las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
- Se considera miembro no productor al miembro que no sea productor de los productos reconocidos durante más de tres años continuados; las comunidades autónomas pueden ampliar ese periodo en situaciones debidamente justificadas.
- Los miembros agregadores que no sean titulares de una explotación se consideran miembros productores.
- Se modifica la información que debe aportarse sobre los efectivos productivos y la ubicación de las explotaciones.
- Se añaden justificantes de inscripción de las explotaciones en el Registro de Explotaciones Agrarias.
- Se sustituye el anexo IV sobre el número mínimo de miembros y el valor o volumen mínimo de producción comercializable.
Qué hay que hacer
- Las organizaciones de productores deben alcanzar los requisitos del nuevo anexo IV antes del 1 de enero de 2027.
Plazos
- Antes del 1 de enero de 2027: las organizaciones de productores deben alcanzar los nuevos requisitos mínimos de miembros y de valor de la producción comercializable.
Preguntas y respuestas
¿Hasta qué nivel puede llegar la cadena de agregación?
Hasta el tercer nivel. Esta limitación no afecta a las organizaciones que sean cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
¿Cuándo se considera no productor a un miembro?
Cuando no sea productor de los productos para los que la organización está o va a ser reconocida durante más de tres años continuados. En situaciones debidamente justificadas, las comunidades autónomas pueden ampliar ese periodo.
¿Qué información nueva se pide sobre las explotaciones?
Se incluyen datos sobre efectivos productivos y ubicación conforme al Registro Autonómico de Explotaciones, y justificantes de inclusión en el Registro de Explotaciones Agrarias.
¿Hasta cuándo tienen las organizaciones para alcanzar los nuevos mínimos?
Antes del 1 de enero de 2027.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 855/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 11 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 12 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 13 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16584- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agrupaciones de productores agrarios · Asociaciones · Ayudas · Frutos · Organización Común de Mercado · Política Agrícola Común · Productos agrícolas
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 3.2, el anexo II y SUSTITUYE el IV del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)