Real Decreto

Flexibiliza para 2022 las ayudas y los programas operativos de productores de frutas y hortalizas

Título oficial: Real Decreto 856/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 12 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16585 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma cambia las reglas de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Para 2022 permite más modificaciones, solicitudes de anticipos y pagos parciales, y establece excepciones sobre inversiones y gastos.

En 2022, las organizaciones de productores y sus asociaciones pueden realizar hasta seis modificaciones de sus programas operativos hasta el 25 de noviembre. Algunas modificaciones pueden hacerse sin autorización previa o sin comunicación; otras siguen necesitando aprobación. Las solicitudes de modificación deben acompañarse de una declaración responsable y cumplir los requisitos que solicite la autoridad competente.

Durante 2022 pueden solicitarse anticipos en cualquier momento y presentarse más de tres solicitudes de pago parcial. También se permiten cambios en la financiación de inversiones y no se aplican determinados límites de gasto. Si el valor de un producto cae al menos un 35 % por causas ajenas al control de la organización, para 2022 se considera que su producción comercializada representa el 100 % de su valor en el período de referencia anterior, si se demuestra que se cumplen esas condiciones.

A quién afecta

  • Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
  • Asociaciones de organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

Qué cambia

  • En 2022 se permiten hasta seis modificaciones del programa operativo hasta el 25 de noviembre; no cuentan para ese límite las modificaciones de las letras j) y k) del apartado 2 del artículo 16.
  • En 2022 se pueden incluir o suprimir inversiones y gastos aunque no estuvieran aprobados para esa anualidad.
  • Para determinadas modificaciones de 2022 no se exige autorización previa; algunas tampoco requieren la comunicación prevista en el artículo 16.
  • En 2022, el fondo operativo resultante puede ser igual o mayor del 30 por ciento aprobado inicialmente, siempre que se mantengan los objetivos del programa operativo.
  • En 2022 pueden presentarse solicitudes de anticipos en cualquier momento y más de tres solicitudes de pago parcial.
  • En 2022, determinados cambios permiten aumentar los tramos de financiación, reducir los años de financiación de una inversión o dejar de diferirla.
  • En 2022 no se aplican los porcentajes que limitan el gasto para cada medida subvencionable ni para las actuaciones número 2.2.1, 3.1.4, 3.2.3 y 7.19.
  • En 2022, si el valor de un producto cae al menos un 35 % por motivos ajenos al control de la organización, se considera el 100 % de su valor en el período de referencia anterior, si se demuestran esas condiciones.

Qué hay que hacer

  • Presentar electrónicamente las solicitudes de modificación. La autoridad competente puede establecer el uso de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria u otra aplicación autonómica.
  • Acompañar las solicitudes de modificación de anualidad en curso con una declaración responsable y completar los requisitos que solicite la autoridad competente.
  • Para justificar la reducción del valor de un producto en 2022, demostrar ante el órgano competente de la comunidad autónoma que se cumplen las condiciones previstas.

Plazos

  • Hasta el 25 de noviembre: realizar hasta seis modificaciones del programa operativo durante la anualidad 2022.
  • En 2022: presentar solicitudes de anticipos en cualquier momento.
  • Hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso: presentar las solicitudes de pago parcial; para 2022 se permiten más de tres solicitudes.

Preguntas y respuestas

¿Cuántas modificaciones del programa operativo se pueden hacer en 2022?

Hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre. Las de las letras j) y k) del apartado 2 del artículo 16 no cuentan para ese límite.

¿Se pueden pedir anticipos fuera de los meses habituales?

Sí. En la anualidad 2022 pueden presentarse solicitudes de anticipos en cualquier momento.

¿Se pueden presentar más de tres solicitudes de pago parcial en 2022?

Sí. La norma permite presentar más de tres solicitudes de pago parcial durante la anualidad 2022.

¿Qué se tiene en cuenta si el valor de un producto cae al menos un 35 % en 2022?

Si la reducción se debe a motivos ajenos a la responsabilidad y al control de la organización, se considera que el valor de la producción comercializada representa el 100 % de su valor en el período de referencia anterior. La organización debe demostrar que se cumplen esas condiciones.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 856/2022
Organismo
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fecha de la norma
11 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
12 de octubre de 2022
En vigor desde
13 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-16585
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agrupaciones de productores agrarios · Ayudas · Comunidades Autónomas · Fondo Español de Garantía Agraria · Frutos · Gastos · Productos hortícolas · Programas

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.