Regula los programas y fondos operativos para organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones
Título oficial: Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Establece cómo estas organizaciones diseñan y financian programas operativos y cómo pueden solicitar las ayudas correspondientes. También fija condiciones para determinadas intervenciones, como las retiradas del mercado y la cosecha en verde.
La norma se aplica a las organizaciones de productores y asociaciones reconocidas en España, incluidos sus programas transnacionales cuando corresponda. Los programas deben perseguir objetivos económicos, medioambientales y climáticos, y tener una duración de tres a siete años, con aplicación por años naturales. También deben respetar límites y porcentajes mínimos de gasto para ciertas actuaciones.
Las organizaciones deben presentar sus proyectos y modificaciones ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social. La norma establece cómo constituir y gestionar los fondos operativos, qué documentación aportar y cómo pedir anticipos, pagos parciales y el saldo de la ayuda. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos, que contienen información adicional.
A quién afecta
- Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas reconocidas en España
- Asociaciones de organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas reconocidas en España
Qué cambia
- Sustituye la regulación anterior de los fondos y programas operativos por reglas adaptadas al Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027.
- Los programas deben perseguir, como mínimo, objetivos de concentración y comercialización de la oferta, prácticas respetuosas con el medio ambiente y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático.
- Al menos el 15 por cien del gasto debe cubrir determinadas acciones o actuaciones medioambientales y climáticas, y al menos el 2 por cien debe destinarse a investigación y prácticas de producción innovadoras relacionadas con los objetivos indicados.
- Las retiradas del mercado, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha no pueden representar más de un tercio del gasto total del programa.
- Fija condiciones para aprobar y modificar los programas, constituir y gestionar los fondos operativos y calcular la producción comercializada que sirve de base para la ayuda.
- Regula anticipos, pagos parciales y solicitudes del saldo o de la ayuda anual, junto con sus requisitos y documentación.
Qué hay que hacer
- Presentar electrónicamente el proyecto de programa operativo ante el órgano competente, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior a su primera anualidad.
- Notificar al órgano competente, a más tardar el 15 de septiembre de cada año, el fondo operativo previsto para la anualidad siguiente y la información requerida.
- Notificar las modificaciones del programa conforme a los plazos y condiciones previstos; las modificaciones de anualidades no comenzadas deben solicitarse a más tardar el 15 de septiembre.
- Solicitar electrónicamente los anticipos en enero, mayo o septiembre, o los pagos parciales no más tarde del 31 de octubre de la anualidad correspondiente.
- Presentar electrónicamente la solicitud de ayuda o de su saldo a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al de la anualidad solicitada, con la documentación justificativa exigida.
Plazos
- Los programas operativos deben durar entre tres y siete años y aplicarse por periodos anuales del 1 de enero al 31 de diciembre.
- 15 de septiembre del año anterior a la primera anualidad: plazo para presentar el proyecto de programa operativo.
- 31 de diciembre del año de presentación: fecha límite ordinaria para aprobar el programa para que pueda aplicarse el 1 de enero del año siguiente. En los casos previstos, la aprobación puede producirse hasta el 20 de enero siguiente.
- 15 de septiembre de cada año: plazo para notificar el fondo operativo previsto para la anualidad siguiente y para solicitar modificaciones de anualidades no comenzadas.
- 31 de octubre de la anualidad: fecha límite para solicitar pagos parciales.
- 15 de febrero del año siguiente: fecha límite para solicitar la ayuda anual o su saldo.
- 30 de abril del año siguiente: plazo máximo para realizar ciertas operaciones programadas y gastos no efectuados a 31 de diciembre, si se cumplen las condiciones previstas.
- Tres meses desde la recepción completa de la solicitud: plazo de pago de los pagos parciales.
- Dos meses desde la recepción completa de la solicitud: plazo de pago de anticipos. Se solicitan en enero, mayo y septiembre.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede acogerse a estas reglas?
Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas reconocidas por los órganos competentes de España. Para programas transnacionales reconocidos por otro Estado miembro, se aplica la normativa del Estado miembro competente para aprobarlos.
¿Cuánto puede durar un programa operativo?
Entre tres y siete años. Cada anualidad se aplica del 1 de enero al 31 de diciembre.
¿Cuándo hay que presentar el proyecto del programa?
A más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de su primera anualidad. La solicitud debe presentarse por medios electrónicos.
¿Se pueden pedir anticipos o pagos parciales?
Sí. Los anticipos se solicitan en enero, mayo y septiembre. Los pagos parciales pueden solicitarse durante la anualidad, pero no más tarde del 31 de octubre, con un máximo de tres solicitudes por anualidad.
¿Cuándo se solicita el saldo de la ayuda anual?
A más tardar el 15 de febrero del año siguiente al de la anualidad por la que se solicita la ayuda.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 857/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 11 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 12 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 13 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16586- Última actualización en el BOE
- 24 de julio de 2026
Temas
Materias: Agrupaciones de productores agrarios · Ayudas · Cosechas · Fondo Español de Garantía Agraria · Frutos · Organización Común de Mercado · Pagos · Política Agrícola Común · Productos hortícolas · Programas
Normas que cita o modifica
- deroga con la excepción indicada, el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre (en el BOE)
- de conformidad con Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre
Normas posteriores que la afectan
- se deroga , con efectos desde el 1 de enero de 2026, el art. 12.4, lo indicado del art. 15.3 y del anexo II y SE MODIFICA los arts. 3.2, 4.4, 7.1, 33.2 y los anexos I y V, por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre
- se deroga el capítulo IX, por Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre de 2022
- se modifica el art. 11.1, el anexo I y, con efectos desde el 1 de enero de 2027, los arts. 4.5, 10, 20.1.f), 23.2.c) y anexos V y VI, por Real Decreto 610/2026, de 22 de julio
- se modifica los arts. 11, 12.1, 21.1, 37.1 y los anexos I, III y VI, por Real Decreto 683/2025, de 29 de julio
- se modifica los arts. 10, 11, 14, 15, 23, 28 y los anexos I a IV, se renumera la disposición transitoria única como 1 y SE AÑADE las disposiciones transitorias 2, 3 y el anexo VI, por Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre
- se modifica determinados preceptos, por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero
- se modifica el art. 20.1.g), por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre
- se modifica el art. 20.1, por Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo
- se modifica el art. 11.3, los anexos I a IV, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero
- corrección de errores en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023
- se corrigen errores en el Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, en BOE núm. 28 de 1 de febrero de 2024
- la cita Real Decreto 785/2023: desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)