Regula la selección de candidatos españoles a Fiscal Europeo y Fiscal Europeo Delegado
Título oficial: Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Establece cómo se seleccionan y proponen los candidatos españoles para esos puestos. También fija los requisitos que deben cumplir quienes se presenten y cómo trabaja la comisión de selección.
Para optar a Fiscal Europeo hay que pertenecer a la carrera judicial o fiscal y tener más de quince años de antigüedad. Para Fiscal Europeo Delegado se exige más de diez años. En ambos casos se requiere nacionalidad española, compromiso de independencia, experiencia pertinente y conocimiento de la lengua de trabajo de la Fiscalía Europea; el nivel exigido y otros requisitos varían según el puesto.
La convocatoria se hará mediante una orden ministerial publicada en el BOE. La comisión comprobará los requisitos y entrevistará en audiencia pública a quienes no hayan sido excluidos. Después propondrá una terna para Fiscal Europeo o una lista para el posible nombramiento de Fiscales Europeos Delegados. El proceso no puede durar más de tres meses desde la publicación de la convocatoria.
A quién afecta
- Miembros de la carrera judicial que quieran presentarse a Fiscal Europeo o Fiscal Europeo Delegado
- Miembros de la carrera fiscal que quieran presentarse a Fiscal Europeo o Fiscal Europeo Delegado
Qué cambia
- Fija los requisitos de participación para cada uno de los dos puestos.
- Exige más de quince años de antigüedad para Fiscal Europeo y más de diez años para Fiscal Europeo Delegado.
- Establece que debe conocerse la lengua de trabajo de la Fiscalía Europea: en profundidad para Fiscal Europeo y suficientemente para Fiscal Europeo Delegado.
- Incluye a la persona que ocupa el puesto de Fiscal Europeo designado por España en la comisión que selecciona a los candidatos a Fiscal Europeo Delegado.
- Dispone que la convocatoria se publique mediante orden ministerial en el BOE y detalle el procedimiento y la forma de acreditar los requisitos.
- Prevé una entrevista en audiencia pública para las personas aspirantes que no hayan sido excluidas.
- Deroga el Real Decreto 37/2019.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud según las condiciones y la forma que establezca la orden ministerial de convocatoria. El texto no fija un plazo concreto para solicitar.
Plazos
- El procedimiento de selección no podrá tener una duración superior a tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la orden ministerial de convocatoria.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede presentarse a Fiscal Europeo?
Quien tenga nacionalidad española, pertenezca a la carrera judicial o fiscal y tenga más de quince años de antigüedad, además de cumplir los demás requisitos establecidos.
¿Quién puede presentarse a Fiscal Europeo Delegado?
Quien tenga nacionalidad española, pertenezca a la carrera judicial o fiscal y tenga más de diez años de antigüedad, además de cumplir los demás requisitos establecidos.
¿Qué conocimiento de idiomas se exige?
Para Fiscal Europeo se debe demostrar un conocimiento en profundidad de la lengua de trabajo de la Fiscalía Europea. Para Fiscal Europeo Delegado se exige un conocimiento suficiente de esa lengua.
¿Habrá una entrevista?
Sí. La comisión convocará a una entrevista en audiencia pública a quienes no hayan sido excluidos.
¿Cuánto puede durar el procedimiento?
No puede durar más de tres meses desde la publicación de la orden ministerial de convocatoria en el BOE.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 882/2022
- Organismo
- Ministerio de Justicia
- Fecha de la norma
- 18 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 20 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17041- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comisiones de Control y Seguimiento · Cooperación judicial internacional · Fiscalía Europea · Ministerio de Justicia · Ministerio Fiscal · Organización de la Administración del Estado · Unión Europea
Normas que cita o modifica
- deroga el Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero (en el BOE)
- de conformidad con el art. 14 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1981, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)