Regula la organización y el funcionamiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Título oficial: Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma establece cómo se supervisan estos fondos y cómo se organizan sus comisiones. También fija límites a las comisiones de gestión y depósito, y regula algunos gastos de puesta en marcha.
Los fondos de promoción pública abiertos pueden recibir planes de empleo simplificados y planes de aportación definida para la jubilación. También pueden canalizar inversiones de otros fondos y planes de empleo. Las prestaciones definidas para otras contingencias solo se permiten si están totalmente aseguradas.
La norma regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Promotora y de Seguimiento y de la Comisión de Control Especial. Esta última supervisa los fondos, se reúne en pleno al menos una vez al mes y sus miembros reciben una remuneración ligada a la asistencia y a la evolución de los fondos.
Las comisiones de las entidades gestoras deben ser inferiores al 0,30 por ciento anual y las de las depositarias, inferiores al 0,10 por ciento anual. En ciertos casos pueden repercutirse comisiones adicionales por inversiones y gastos de puesta en marcha, con los límites, condiciones y obligaciones de información previstos en la norma.
A quién afecta
- Personas partícipes y beneficiarias de planes de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
- Entidades gestoras y depositarias de esos fondos
- Organizaciones sindicales y empresariales más representativas
- Miembros de la Comisión Promotora y de Seguimiento y de la Comisión de Control Especial
Qué cambia
- Se permite integrar en un mismo fondo abierto planes de empleo simplificados y planes de aportación definida para la jubilación.
- Se establece la organización y el funcionamiento de la Comisión Promotora y de Seguimiento, integrada por nueve miembros.
- Se regula cómo debe actuar la Comisión Promotora y de Seguimiento ante incumplimientos o anomalías, incluido un plazo de subsanación que no puede ser superior a un mes.
- Se regula la designación y renovación parcial, cada tres años, de los trece miembros de la Comisión de Control Especial.
- Se fijan las reglas de constitución, reuniones, acuerdos, gastos y remuneración de la Comisión de Control Especial.
- Las comisiones de las entidades gestoras deben ser inferiores al 0,30 por ciento anual y las de las entidades depositarias, inferiores al 0,10 por ciento anual.
- Se permite repercutir hasta un 0,55 por ciento adicional por determinadas inversiones en entidades ajenas al grupo de la gestora.
- Se permite repercutir excepcionalmente ciertos gastos de implementación durante un plazo máximo de cinco años desde la selección de la entidad gestora o depositaria, una vez implantada y plenamente operativa la plataforma digital común.
Qué hay que hacer
- Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones deben proponer candidatos para la Comisión de Control Especial en el plazo de un mes desde la constitución del primer fondo.
- La Comisión Promotora y de Seguimiento debe convocar a los miembros para constituir la Comisión de Control Especial en el plazo de un mes desde que estén designados todos sus miembros.
- Las entidades gestoras, depositarias y los auditores externos deben enviar cada año un informe sobre incidencias y propuestas de mejora, en el mes posterior a la formulación de las cuentas anuales.
- Las entidades gestoras y depositarias deben informar semestralmente sobre los gastos de implementación repercutidos, con el desglose y los datos indicados en la norma.
Plazos
- La subsanación de incumplimientos o anomalías debe hacerse en el plazo que establezca la Comisión Promotora y de Seguimiento, que en ningún caso será superior a un mes.
- La renovación de los miembros de la Comisión de Control Especial se efectuará cada tres años.
- Los miembros de la Comisión de Control Especial pueden presentar un voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la fecha de adopción del acuerdo.
- La propuesta de candidatos para la Comisión de Control Especial debe hacerse en el plazo de un mes desde la constitución del primer fondo de pensiones de empleo de promoción pública.
- La convocatoria para constituir la Comisión de Control Especial debe hacerse en el plazo de un mes desde la fecha en que estén designados todos sus miembros.
- Los gastos de implementación pueden repercutirse durante el plazo máximo de cinco años desde la selección de la entidad gestora o depositaria, una vez implantada y plenamente operativa la plataforma digital común.
Preguntas y respuestas
¿Qué planes pueden integrarse en estos fondos?
Pueden integrarse planes de pensiones de empleo simplificados y planes de aportación definida para la jubilación. También pueden ofrecer prestaciones definidas para otras contingencias si están totalmente aseguradas.
¿Cada cuánto se reúne la Comisión de Control Especial?
Debe reunirse en pleno al menos una vez al mes.
¿Qué límites tienen las comisiones de gestión y depósito?
Las comisiones de las entidades gestoras deben ser inferiores al 0,30 por ciento anual. Las de las entidades depositarias deben ser inferiores al 0,10 por ciento anual.
¿Se pueden cobrar comisiones adicionales por las inversiones?
Sí. Para determinadas inversiones en fondos, instituciones de inversión colectiva o entidades de capital riesgo que no pertenezcan al mismo grupo de la gestora, puede aplicarse un límite máximo adicional del 0,55 por ciento.
¿Quién recibe información sobre los gastos de implementación?
La información semestral sobre los gastos imputables a cada plan debe ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios. Además, la entidad gestora y depositaria debe informar semestralmente a la Comisión de Control Especial.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 885/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 18 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 20 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17042- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comisiones de Control y Seguimiento · Fondos de pensiones · Inversiones · Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones · Organización de la Administración del Estado · Planes de pensiones
Normas que cita o modifica
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 12/2022, de 30 de junio
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 3/2015, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)