Regula ayudas directas para las federaciones religiosas minoritarias que tienen acuerdos de cooperación con el Estado
Título oficial: Real Decreto 886/2022, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se conceden subvenciones a tres federaciones religiosas para financiar actividades relacionadas con los acuerdos de cooperación y el ejercicio de la libertad religiosa. La dotación total es de 1.170.623 euros y las federaciones deben solicitar y justificar las ayudas.
Las entidades beneficiarias son la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España. Las ayudas pueden financiar, entre otras cosas, tareas de representación, formación, asesoramiento y divulgación; no pueden cubrir actividades de culto o propagación de la fe. También se excluyen otros gastos, con excepciones para viajes al extranjero y compras en el extranjero si la Fundación Pluralismo y Convivencia los autoriza previamente.
La subvención máxima es de 526.780,35 euros para FEREDE, 210.712,14 euros para FCJE y 433.130,51 euros para CIE. Se paga en dos partes: un 60 por ciento tras la resolución y un 40 por ciento tras revisar la justificación. Las entidades deben justificar el 100 por ciento del gasto del proyecto y cumplir las condiciones de uso, comunicación y control.
A quién afecta
- Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
- Federación de Comunidades Judías de España
- Comisión Islámica de España
Qué cambia
- Regula la concesión directa de subvenciones a las tres federaciones firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
- Fija una dotación total de 1.170.623 euros y un importe máximo para cada federación.
- Permite financiar actividades de representación, cumplimiento de los acuerdos, apoyo a entidades, formación y divulgación.
- Establece qué gastos pueden financiarse y cuáles quedan excluidos.
- Prevé el pago en dos partes: 60 por ciento tras la resolución y 40 por ciento tras revisar la cuenta justificativa.
- Exige justificar el 100 por ciento del gasto del proyecto mediante una cuenta justificativa con informe de auditor.
- Permite compatibilizar la ayuda con otras fuentes de financiación, siempre que la suma no supere el coste total de la actividad.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud por vía electrónica en el Registro Electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio, en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor.
- Acompañar la solicitud con la memoria de actuaciones y gastos, las declaraciones requeridas y el comprobante bancario; aportar certificados tributarios y de la Seguridad Social si no se autoriza su consulta directa.
- Comunicar a la Fundación Pluralismo y Convivencia cualquier otra ayuda o recurso para la misma finalidad.
- Justificar el gasto dentro de los tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución; se puede solicitar una ampliación.
- Comunicar por escrito las modificaciones de actuaciones y gastos que superen el límite del 10 por ciento del importe total de cada concepto.
Plazos
- La solicitud debe presentarse en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
- El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del real decreto.
- La justificación debe presentarse en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad.
- La Junta Rectora debe dar el visto bueno y notificar en el plazo de un mes las modificaciones comunicadas que superen el límite indicado.
- Los gastos subvencionables deben haberse realizado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, salvo el gasto de revisión de la cuenta justificativa, cuyo abono debe materializarse antes del fin del periodo de justificación.
Preguntas y respuestas
¿Qué federaciones pueden recibir estas ayudas?
FEREDE, FCJE y CIE.
¿Qué actividades pueden financiarse?
Entre otras, las de representación, apoyo y asesoramiento a entidades, formación de ministros de culto y profesores de enseñanza religiosa, e información y divulgación.
¿Se pueden financiar actividades de culto?
No. Quedan excluidas las actividades relacionadas con el culto o la propagación de la fe de cada confesión.
¿Se pueden recibir otras ayudas para la misma actividad?
Sí. La subvención es compatible con otras fuentes, pero la suma no puede superar el coste total de la actividad subvencionada.
¿Cómo se paga la subvención?
En dos pagos: el 60 por ciento tras la resolución de concesión y el 40 por ciento una vez revisada la cuenta justificativa.
¿Cuánto tiempo hay para presentar la solicitud?
Treinta días a partir de la entrada en vigor del real decreto.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 886/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 18 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 20 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17043- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones confesionales no católicas · Ayudas · Fundaciones estatales · Libertad religiosa · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 45/2021, de 26 de enero (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 22/2015, de 20 de julio (en el BOE)