Real Decreto

Se establece un nuevo procedimiento para reconocer y revisar el grado de discapacidad

Título oficial: Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 20 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17105 401 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La norma establece cómo se evalúa y reconoce el grado de discapacidad, que se expresa en porcentaje. La valoración considera las deficiencias, las actividades y la participación, y puede tener en cuenta las barreras ambientales.

La evaluación corresponde a equipos multiprofesionales de las comunidades autónomas o, en Ceuta y Melilla, del Imserso. Se realiza tras examinar a la persona y aplica varios baremos; el texto facilitado no incluye esos anexos. La resolución debe notificarse en un máximo de seis meses desde la solicitud y el reconocimiento cuenta desde esa fecha.

La persona puede estar acompañada durante la evaluación. En circunstancias especiales, esta puede hacerse por medios no presenciales o telemáticos. El grado puede revisarse de oficio o a petición de la persona interesada, y quienes ya tenían reconocido un grado igual o superior al treinta y tres por ciento antes de la entrada en vigor no necesitan obtener un nuevo reconocimiento.

A quién afecta

  • Personas que solicitan el reconocimiento del grado de discapacidad
  • Personas con un grado de discapacidad reconocido que solicitan su revisión
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido antes de la entrada en vigor

Qué cambia

  • Se establece un procedimiento y nuevos baremos para evaluar y reconocer el grado de discapacidad.
  • La evaluación tiene en cuenta deficiencias, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación y, en su caso, barreras ambientales.
  • El grado se expresa en porcentaje y la valoración debe ser uniforme en todo el territorio del Estado.
  • La resolución debe incluir la fecha prevista para revisar el grado.
  • Se establece una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad válida en todo el territorio del Estado.
  • Las personas con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido antes de la entrada en vigor no necesitan un nuevo reconocimiento.

Qué hay que hacer

  • Para obtener el reconocimiento del grado, presentar una solicitud ante la Administración competente. La competencia corresponde a la comunidad autónoma donde la persona esté empadronada y tenga residencia efectiva o, en Ceuta y Melilla, al Imserso.
  • Para pedir una revisión, presentar la solicitud cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la resolución; excepcionalmente, el plazo puede reducirse si se acreditan cambios sustanciales o un error que implique un cambio de grado.
  • Para solicitar un certificado del tipo o tipos de deficiencia, presentar una solicitud ante la Administración competente.

Plazos

  • La resolución del reconocimiento debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • La revisión a instancia de la persona interesada puede solicitarse cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución, salvo las excepciones previstas.
  • El certificado del tipo o tipos de deficiencia debe emitirse en el plazo máximo de quince días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud.

Preguntas y respuestas

¿Cuánto tarda la resolución?

Debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

¿Desde cuándo cuenta el grado reconocido?

Desde la fecha de la solicitud.

¿Puedo estar acompañado durante la evaluación?

Sí. Puede estar acompañado por una persona de su confianza.

¿Cuándo puedo pedir una revisión del grado?

En general, cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la resolución. El plazo puede reducirse si se acreditan cambios sustanciales o un error que implique un cambio de grado.

¿Tengo que volver a solicitar el reconocimiento si ya tenía un grado igual o superior al treinta y tres por ciento?

No, si lo tenía reconocido antes de la entrada en vigor de este real decreto. Cuando se revise esa valoración, se aplicará el nuevo procedimiento.

¿Dónde debo solicitar el reconocimiento?

Ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté empadronada y tenga residencia efectiva la persona interesada o, en Ceuta y Melilla, ante el Imserso.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 888/2022
Organismo
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Fecha de la norma
18 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
20 de octubre de 2022
En vigor desde
20 de abril de 2023
Identificador
BOE-A-2022-17105
Última actualización en el BOE
17 de abril de 2026

Temas

Materias: Asistencia social · Comunidades Autónomas · Discapacidad · Instituto de Mayores y Servicios Sociales · Procedimiento administrativo · Seguridad Social

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (8)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.