Regula cómo reconocer títulos universitarios extranjeros y estudios cursados en el extranjero
Título oficial: Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Establece procedimientos para homologar títulos extranjeros que habilitan para profesiones reguladas, declarar equivalentes algunos títulos a niveles españoles y convalidar estudios. Las solicitudes de homologación y equivalencia se tramitan electrónicamente y, en general, deben resolverse en un máximo de seis meses.
La homologación reconoce un título extranjero como equivalente al título español que habilita para ejercer una profesión regulada. La declaración de equivalencia reconoce un nivel académico de Grado o Máster, pero no habilita para ejercer una profesión regulada. La convalidación de estudios extranjeros corresponde a la universidad española donde se solicite y permite continuar estudios allí.
Las solicitudes de homologación y equivalencia deben presentarse por medios electrónicos ante el Ministerio de Universidades. Se exige documentación sobre la identidad, el título y los estudios, el pago de la tasa y, para la homologación, acreditar la competencia lingüística necesaria, salvo para nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español. Si faltan documentos, el plazo ordinario para aportarlos es de diez días hábiles; en casos excepcionales puede ampliarse hasta un máximo de 35 días hábiles.
A quién afecta
- Personas con títulos universitarios extranjeros que soliciten homologación o declaración de equivalencia en España
- Personas que soliciten convalidar estudios universitarios cursados en el extranjero
- Personas con títulos universitarios españoles antiguos cuya correspondencia al nivel del MECES se determine
Qué cambia
- Establece procedimientos para homologar títulos extranjeros que habilitan para profesiones reguladas y para declarar equivalentes títulos a niveles académicos de Grado o Máster Universitario.
- La declaración de equivalencia no habilita para ejercer una profesión regulada.
- Obliga a tramitar por medios electrónicos las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia, sus comunicaciones y los recursos administrativos relacionados.
- Fija un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia.
- Permite que una homologación quede condicionada a requisitos formativos complementarios, que deberán superarse en un período máximo de cuatro años desde la notificación de la resolución.
- Atribuye a las universidades españolas la convalidación de estudios universitarios extranjeros y fija un máximo de dos meses para resolverla.
- Regula cómo determinar la correspondencia de determinados títulos universitarios españoles antiguos con los niveles del MECES.
Qué hay que hacer
- Presentar las solicitudes de homologación o declaración de equivalencia y la documentación requerida en el registro electrónico de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.
- Acreditar la competencia lingüística necesaria para la profesión regulada al solicitar una homologación, salvo si se es nacional de un Estado cuya lengua oficial sea el español.
- Aportar los documentos que falten dentro del plazo máximo de diez días hábiles; excepcionalmente, puede concederse una ampliación hasta un máximo de 35 días hábiles.
- Si la homologación queda condicionada, superar los requisitos formativos complementarios en una o varias universidades españolas dentro del período máximo de cuatro años desde la notificación.
Plazos
- Revisión de la solicitud y la documentación: no podrá superar los 10 días hábiles desde la presentación.
- Plazo máximo de diez días hábiles para subsanar o aportar lo requerido; excepcionalmente, ampliable hasta un máximo de 35 días hábiles.
- Las personas interesadas disponen de diez días hábiles para presentar alegaciones en el trámite de audiencia.
- Resolución y notificación de homologación o declaración de equivalencia: plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico.
- Convalidación de estudios: plazo máximo de dos meses desde el registro de la solicitud.
- Requisitos formativos complementarios: período máximo de cuatro años desde la notificación de la resolución.
- Recurso contencioso-administrativo: plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Preguntas y respuestas
¿La declaración de equivalencia permite ejercer una profesión regulada?
No. Reconoce el nivel académico de Grado o Máster Universitario, pero no habilita para ejercer una profesión regulada en España.
¿Cómo se presentan las solicitudes de homologación y equivalencia?
Por medios electrónicos, a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.
¿Cuánto tiempo puede tardar la resolución?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico. Si no se notifica dentro de ese plazo, la solicitud se puede entender desestimada.
¿Qué ocurre si la homologación exige formación complementaria?
La resolución indicará qué requisitos deben superarse. La persona interesada tendrá un máximo de cuatro años desde la notificación para completarlos.
¿Se pueden convalidar estudios extranjeros que no se han terminado?
Sí, pueden convalidarse estudios universitarios extranjeros oficiales aunque no se hayan completado ni se haya obtenido el título.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 889/2022
- Organismo
- Ministerio de Universidades
- Fecha de la norma
- 18 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 8 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17045- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación · Enseñanza Universitaria · Estudios extranjeros · Homologación de títulos académicos · Procedimiento administrativo · Profesiones tituladas · Secretaría General de Universidades · Títulos académicos y profesionales
Normas que cita o modifica
- deroga el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (en el BOE)
- modifica el art. 37.7 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (en el BOE)
- modifica el art. 2 de la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre (en el BOE)
Otras normas que menciona (15)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 629/2022, de 26 de julio
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)