Aclara cómo se calculan y se exigen las aportaciones de los organismos portuarios a un fondo de accesibilidad
Título oficial: Real Decreto 901/2022, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El decreto modifica las reglas de las aportaciones de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Las aportaciones se exigirán según las necesidades de financiación y podrán dejar de ser exigibles si pasan cinco años sin reclamarse.
El porcentaje anual de aportación se calcula sobre los beneficios de las últimas cuentas aprobadas, tras excluir los conceptos que enumera la norma. El Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario fija el porcentaje: no podrá superar el 50 por ciento ni ser inferior del 25 por ciento, salvo que la persona titular del Ministerio establezca uno menor. Para las Autoridades Portuarias extrapeninsulares, el porcentaje se reduce a la mitad.
Las aportaciones podrán exigirse durante cinco años desde el uno de enero del ejercicio siguiente a aquel en que expire el plazo legal para aprobar las cuentas. El Comité puede acordar no exigirlas, total o parcialmente, según las necesidades de financiación y la existencia de subvenciones no reintegrables; también puede acordar devolver aportaciones satisfechas que no se hayan podido aplicar. Esos acuerdos requieren el voto favorable de Puertos del Estado. El Fondo no puede financiar sus necesidades mediante endeudamiento.
El endeudamiento bancario pendiente del Fondo debe amortizarse antes del 31 de diciembre de 2023 con fondos del sistema portuario español de interés general. Esa amortización no puede generar nuevo endeudamiento y, si hace falta, se exigirán las aportaciones obligatorias necesarias.
A quién afecta
- Puertos del Estado
- Autoridades Portuarias
Qué cambia
- Se establece que las aportaciones obligatorias se calculan aplicando un porcentaje a los beneficios de las últimas cuentas aprobadas, después de excluir los conceptos indicados en la norma.
- El porcentaje lo fija el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario para cada ejercicio: no podrá superar el 50 por ciento ni ser inferior del 25 por ciento, salvo que la persona titular del Ministerio establezca uno menor.
- El porcentaje de aportación se reduce a la mitad para las Autoridades Portuarias extrapeninsulares.
- Las aportaciones podrán exigirse durante cinco años y, transcurrido ese plazo sin exigirse, dejarán de ser exigibles.
- El Comité puede acordar no exigir aportaciones, total o parcialmente, si así lo justifican las necesidades de financiación y existen subvenciones no reintegrables; también puede acordar devolver importes satisfechos que no se hayan podido aplicar.
- Los organismos portuarios con aportaciones exigibles pendientes deben prever un fondo de maniobra suficiente para atenderlas si se les reclaman.
- Las necesidades del Fondo se financiarán con aportaciones y, en su caso, subvenciones no reintegrables; no podrán financiarse mediante endeudamiento.
- El endeudamiento bancario pendiente del Fondo debe amortizarse antes del 31 de diciembre de 2023 sin generar nuevo endeudamiento.
Plazos
- Las aportaciones obligatorias podrán exigirse durante un plazo de cinco años, a partir del uno de enero del ejercicio siguiente a aquel en que expire el plazo legal para la aprobación de las cuentas anuales.
- El endeudamiento bancario pendiente del Fondo se amortizará antes del 31 de diciembre de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Cómo se fija el porcentaje de aportación obligatoria?
Lo fija cada ejercicio el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, dentro de los límites establecidos: no podrá superar el 50 por ciento ni ser inferior del 25 por ciento, salvo que la persona titular del Ministerio establezca un porcentaje menor.
¿Durante cuánto tiempo pueden exigirse las aportaciones?
Durante cinco años, a partir del uno de enero del ejercicio siguiente a aquel en que expire el plazo legal para aprobar las cuentas anuales. Si pasan cinco años sin que se exijan, dejarán de ser exigibles.
¿Puede el Comité decidir no exigir una aportación?
Sí. Puede acordarlo total o parcialmente según las necesidades de financiación y la existencia de subvenciones no reintegrables. El acuerdo requiere el voto favorable de Puertos del Estado.
¿Puede financiarse el Fondo mediante endeudamiento?
No. La norma establece que sus necesidades financieras no se podrán financiar mediante recurso al endeudamiento.
¿Cuándo debe amortizarse el endeudamiento bancario pendiente?
Antes del 31 de diciembre de 2023. La amortización no puede generar nuevo endeudamiento y, si hace falta, se exigirán las aportaciones obligatorias necesarias.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 901/2022
- Organismo
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Fecha de la norma
- 25 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 27 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17472- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Autoridades Portuarias · Fondos de dinero · Puertos del Estado
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio (en el BOE)
- de conformidad con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)