Real Decreto

Se modifican varias ayudas estatales de vivienda, alquiler y rehabilitación y las reglas para gestionarlas.

Título oficial: Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 26 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17474 17 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La norma cambia cómo se gestionan varias ayudas de vivienda, quién puede recibirlas y en qué condiciones. También fija nuevas cuantías y plazos para algunas ayudas y actuaciones.

Las ayudas para personas vulnerables mantienen carácter prioritario, pero esa prioridad puede considerarse cumplida si la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla acredita que ya atiende esas situaciones con medios similares. La Comisión de Seguimiento debe validar esa decisión. También se permite que determinadas entidades sin ánimo de lucro reciban ayudas para los gastos de gestión de las viviendas o soluciones habitacionales que faciliten.

Se modifican las cuantías y condiciones de varias ayudas. Entre otras medidas, se puede conceder hasta el 100 % del coste de adquisición de viviendas de la SAREB destinadas al parque público, y las ayudas de rehabilitación pueden incluir importes adicionales por vulnerabilidad económica o retirada de amianto. La norma también cambia requisitos y trámites de programas financiados con fondos estatales y europeos.

A quién afecta

  • Personas víctimas de violencia de género, trata con fines de explotación sexual o violencia sexual
  • Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, sin hogar o especialmente vulnerables
  • Arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas que soliciten ayudas de rehabilitación
  • Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro que proporcionen soluciones habitacionales

Qué cambia

  • La prioridad de las ayudas para personas vulnerables puede darse por cumplida si ya reciben atención mediante otros medios asimilables, con validación de la Comisión de Seguimiento.
  • La financiación para atender a personas vulnerables puede destinarse a programas autonómicos existentes o reformulados si mantienen sus principales características.
  • Determinadas administraciones y entidades sin ánimo de lucro pueden recibir una ayuda adicional de hasta 250 euros por vivienda o solución habitacional facilitada.
  • La ayuda al alquiler para arrendatarios vulnerables puede abonarse a la persona arrendadora o a la persona arrendataria.
  • La ayuda para comprar viviendas de la SAREB destinadas al parque público puede llegar hasta el 100 % del precio o coste de adquisición.
  • Se transfieren 10.000.000 de euros a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para adquirir viviendas de la SAREB destinadas al parque público de alquiler social.
  • En las ayudas de rehabilitación pueden añadirse ayudas de hasta el 100 % del coste imputable a la persona propietaria o usufructuaria en situación de vulnerabilidad económica, si se cumplen los requisitos de eficiencia energética.
  • Las ayudas por retirada de amianto pueden incrementarse hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio, el que resulte superior.

Qué hay que hacer

  • Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deben comunicar al Ministerio la aceptación de las transferencias de fondos en el plazo que indique cada resolución.
  • Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deben justificar esas transferencias mediante un certificado y presentar la documentación hasta el 31 de marzo de 2026.
  • Quien solicite una ayuda de rehabilitación y reciba una concesión condicionada a presentar el proyecto debe aportarlo, junto con la documentación indicada, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación.
  • Quien tenga conocimiento de hechos que puedan ser fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en proyectos financiados con fondos del MRR puede comunicarlos a la Unidad de control interno; el personal del Ministerio debe hacerlo.

Plazos

  • Las adquisiciones, actuaciones y obras financiadas con los fondos transferidos deben finalizar hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • La documentación justificativa de esas adquisiciones, actuaciones y obras debe presentarse hasta el 31 de marzo de 2026.
  • El plazo máximo para resolver y notificar determinadas solicitudes de ayuda de rehabilitación es de tres meses desde la presentación de la solicitud completa; si no se recibe resolución en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.
  • Cuando la solicitud de rehabilitación incluya inicialmente solo una memoria y se conceda la ayuda condicionada, el proyecto y la documentación indicada deben aportarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión.
  • Las actuaciones del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 pueden ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2023, y las comunidades autónomas pueden resolver ayudas hasta el 1 de octubre de 2023.
  • Para remitir las justificaciones de inversión de esas actuaciones hay tres meses desde la fecha de finalización que se determine en la adenda; después, hay otro plazo de tres meses para remitir las justificaciones de pago.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede recibir ayuda para una solución habitacional?

Pueden recibirla víctimas de violencia de género, trata con fines de explotación sexual o violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. También pueden ser beneficiarias ciertas administraciones y entidades sin ánimo de lucro que les proporcionen una solución habitacional.

¿Cuánto puede cubrir la ayuda para el alquiler o la solución habitacional?

Puede ser de hasta 600 euros al mes, o 900 euros al mes en los supuestos de incremento del límite máximo de renta o precio de cesión, y no puede superar el 100 % de la renta o precio correspondiente.

¿Hay ayuda para los gastos de la vivienda?

Puede concederse otra ayuda de hasta 200 euros al mes para mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos, incluidos los gastos de acceso a Internet. No puede superar el coste de esos gastos.

¿Cuánto puede recibir una entidad por gestionar una solución habitacional?

La ayuda adicional puede ser de hasta 250 euros por vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada.

¿Se pueden comprar viviendas de la SAREB con estas ayudas?

Sí. La subvención puede cubrir hasta el 100 % del precio o coste de adquisición de viviendas de la SAREB destinadas a incrementar el parque público y adquiridas en aplicación del principio de sostenibilidad indicado en la norma.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 903/2022
Organismo
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fecha de la norma
25 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
26 de octubre de 2022
En vigor desde
27 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-17474
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Arrendamientos urbanos · Asistencia social · Ayudas · Comunidades Autónomas · Desahucios · Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana · Pobreza · Subvenciones · Violencia de género · Viviendas

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (8)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.