Regula las ayudas para modernizar y hacer más sostenible el sector vitivinícola español
Título oficial: Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma establece cinco tipos de intervención vitivinícola dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Fija quién puede solicitar las ayudas, cómo se presentan y qué condiciones deben cumplir algunas inversiones y operaciones en viñedos.
Las ayudas comprenden la reestructuración y reconversión de viñedos, las inversiones en transformación e infraestructuras y comercialización, la cosecha en verde, la destilación de subproductos y la promoción en terceros países. El texto facilitado desarrolla sobre todo las reglas de viñedos e inversiones; está recortado y no incluye los anexos.
Pueden solicitar ayudas quienes cumplan los requisitos de cada intervención. No pueden recibirlas, entre otros, quienes incumplan las condiciones generales para obtener subvenciones o hayan creado artificialmente las condiciones para acceder a ellas. Quienes soliciten o reciban estas ayudas deben relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
Para la reestructuración de viñedos, las solicitudes se presentan ante la comunidad autónoma donde estén las superficies. Para las inversiones, se presentan ante la comunidad autónoma donde esté el establecimiento, con excepciones para ciertos proyectos de comercialización. La norma fija condiciones de ejecución, justificación y pago, además de límites y porcentajes de ayuda.
A quién afecta
- Viticultores y futuros viticultores que soliciten ayudas para reestructurar o reconvertir viñedos
- Empresas vitivinícolas y otras entidades del sector que soliciten ayudas para inversiones
- Productores, organizaciones y asociaciones que puedan acogerse a alguna de las intervenciones
Qué cambia
- El apoyo al sector vitivinícola pasa a integrarse en el Plan Estratégico de la PAC como Intervención Sectorial Vitivinícola.
- Se establecen cinco tipos de intervención: reestructuración y reconversión de viñedos, inversiones, cosecha en verde, destilación de subproductos y promoción en terceros países.
- Las ayudas buscan mejorar la competitividad, la adaptación al cambio climático y la sostenibilidad del sector.
- Quienes soliciten o perciban estas ayudas deben relacionarse con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos.
- Para reestructuración y reconversión, la superficie máxima por solicitud es de 25 hectáreas por viticultor y convocatoria; las comunidades autónomas pueden reducirla.
- Para inversiones, como regla general, sólo son admisibles operaciones con un presupuesto solicitado igual o superior a 100.000 euros, con la excepción prevista para determinadas comunidades autónomas.
- La ayuda a inversiones puede alcanzar el 50 %, el 40 % o el 75 %, según el territorio y las condiciones de la empresa.
Qué hay que hacer
- Presentar las solicitudes de reestructuración o reconversión ante la comunidad autónoma donde estén las superficies, por medios electrónicos y dentro del plazo de su convocatoria.
- Presentar las solicitudes de inversión ante la comunidad autónoma competente, por medios electrónicos y dentro del plazo de la convocatoria.
- Quienes reciban una ayuda para inversiones deben presentar la aceptación expresa y acreditar el depósito de una garantía de buena ejecución en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución.
- Quienes reciban ayuda para reestructuración o reconversión deben solicitar el pago tras finalizar cada operación, dentro del plazo autonómico y no más tarde del 31 de julio del ejercicio financiero en que se haya finalizado.
Plazos
- El cierre del plazo de solicitudes de reestructuración y reconversión no podrá ser posterior al 30 de abril.
- La comunidad autónoma puede fijar un plazo para renunciar a operaciones aprobadas, que no puede superar un mes desde la notificación de la resolución.
- Las operaciones anuales de reestructuración y reconversión deben finalizar en el ejercicio financiero siguiente al de la solicitud; las bienales, como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente.
- Las superficies reestructuradas deben mantenerse en cultivo durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la del pago.
- En la replantación que cumpla la característica c), el compromiso de no instalar riego dura 10 campañas a contar desde la campaña siguiente a la del pago final.
- La primera convocatoria de inversiones admitió solicitudes desde la entrada en vigor del real decreto hasta el 1 de abril de 2023. Para las demás convocatorias, las solicitudes deben presentarse antes del 1 de febrero de cada año, salvo plazos autonómicos más restrictivos.
- En la convocatoria cuyo plazo comienza el 1 de febrero de 2026 y finaliza el 31 de enero de 2027, las acciones deben ejecutarse, pagarse y justificarse antes del 1 de mayo de 2028.
- Quienes reciban una ayuda para inversiones deben aportar la aceptación y la garantía en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución.
Preguntas y respuestas
¿Qué tipos de ayudas contempla la norma?
Reestructuración y reconversión de viñedos, inversiones, cosecha en verde, destilación de subproductos y promoción y comunicación en terceros países.
¿Quién puede pedir ayudas para reestructurar o reconvertir viñedos?
Viticultores y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a producir uva para vinificación y que cumplan los requisitos establecidos.
¿Cuál es la superficie máxima por solicitud para reestructuración o reconversión?
25 hectáreas por viticultor y convocatoria. La comunidad autónoma puede fijar una superficie máxima menor.
¿Es obligatorio hacer los trámites por medios electrónicos?
Sí. Quienes soliciten o perciban la Intervención Sectorial Vitivinícola deben relacionarse con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos.
¿Qué plazo hay para aceptar una ayuda de inversión y depositar la garantía?
Un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
¿Cuánto tiempo deben mantenerse en cultivo las superficies reestructuradas?
Diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 905/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 25 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 27 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17475- Última actualización en el BOE
- 8 de octubre de 2026
Temas
Materias: Ayudas · Cosechas · Destilerías · Dirección General de la Industria Alimentaria · Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación · Política Agrícola Común · Subvenciones · Viñedos · Viticultura
Normas que cita o modifica
- deroga el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre
Normas posteriores que la afectan
- se deroga lo indicado de la disposición transitoria 6.3, por Real Decreto 810/2026, de 7 de octubre
- se deroga los arts. 97, 98 y SE MODIFICA los arts. 2, 9, 13, 20, 32, 34, 67, 81, anexos IV, VIII y XIII, por Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero
- se deroga los arts. 85 a 96; SE MODIFICA el 32.4 y el 65.2 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre
- se modifica determinados preceptos, SE SUSTITUYE los anexos II y IV y SE AÑADE las disposiciones transitorias 5 a 8, por Real Decreto 610/2026, de 22 de julio
- se modifica los arts. 10.1, 12, 64, 73, 78 y lo indicado del anexo XXVI, por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre
- se modifica determinados preceptos, por Real Decreto 683/2025, de 29 de julio
- se modifica los arts. 2, 26, 28, 32, 41, 53, 70 y el anexo XV, por Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre
- se modifica los arts. 29.6, 35.2, 38.4, 39.6, 41.3 y 42.2, por Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo
- se modifica determinados preceptos, por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero
- se modifica el art. 3.1.a), por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre
- se modifica los arts. 3.1 y 76.2, por Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo
- se modifica la disposición derogatoria única, por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero
- se añade la disposición final 3 bis, por Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre
- corrección de errores en BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2023
- se dicta de conformidad con la disposición final 2 y se amplía hasta el 31 de mayo de 2024 y en los términos señalados, el plazo indicado en el art. 29.2, por Orden APA/165/2024, de 22 de febrero
- la cita Real Decreto 785/2023: desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado
Otras normas que menciona (14)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 24/2003, de 10 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre
- Ley 22/2015, de 20 de julio (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre (en el BOE)
- Ley 19/1995, de 4 de julio (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 22/2003, de 9 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 739/2015, de 31 de julio (en el BOE)
- Ley 7/2022, de 8 de abril
- Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (en el BOE)
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1009/2015 (en el BOE)