Regula las ayudas para mejorar la producción y comercialización de los productos apícolas en España
Título oficial: Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma establece ayudas para el sector apícola dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Define quién puede solicitarlas, qué actuaciones pueden financiarse y cómo se tramitan y pagan.
Las ayudas pueden financiar, entre otras actuaciones, la lucha contra enfermedades de las colmenas, la adaptación al clima, la trashumancia, los análisis de productos apícolas y la mejora de su calidad y comercialización. Se conceden en concurrencia competitiva y las solicitudes se valoran con criterios de prioridad.
Pueden solicitarlas titulares de explotaciones apícolas y agrupaciones cuyos integrantes cumplan los requisitos. La gestión corresponde, con carácter general, a las comunidades autónomas. Las actuaciones deben solicitarse y ejecutarse en la misma campaña apícola, salvo los proyectos de investigación, que pueden ser trienales.
A quién afecta
- Titulares de explotaciones apícolas
- Agrupaciones de apicultores/as
- Organismos de investigación especializados que soliciten ayudas para proyectos de investigación apícola
Qué cambia
- Establece un nuevo régimen de ayudas a la apicultura dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
- Financia actuaciones de asesoramiento, formación, control de enfermedades, adaptación al clima, repoblación de colmenas, trashumancia, análisis, comercialización y mejora de la calidad.
- Exige que los titulares lleven realizando la actividad antes del 1 de enero del año de solicitud, salvo las excepciones previstas para cambios de titularidad, figuras asociativas y explotaciones compartidas.
- Exige cumplir las normas sobre sanidad y registro de explotaciones apícolas, y disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad.
- Limita a una vez por campaña apícola la ayuda para una misma acción sobre una misma colmena.
- Declara incompatibles las ayudas de esta norma con otras ayudas para la misma finalidad y objeto.
- Deroga el Real Decreto 930/2017 y la Orden AAA/2571/2015 desde el día 2 de enero de 2023.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté registrada la explotación o la agrupación, según la convocatoria.
- Incluir en la solicitud la identificación, el número de colmenas, la documentación exigida para acreditar los requisitos y las acciones y gastos correspondientes.
- Presentar la solicitud de pago dentro del plazo que establezca la convocatoria y aportar la documentación justificativa que corresponda.
- Facilitar los controles que se consideren necesarios.
Plazos
- Las acciones deben solicitarse y ejecutarse en la misma campaña apícola; las del tipo de intervención e) podrán tener carácter trienal.
- La primera campaña de aplicación tendrá una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.
- La actividad apícola debe haberse iniciado antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, salvo las excepciones previstas.
- Las solicitudes de modificación deben presentarse antes de la fecha de solicitud del pago final.
- La resolución de pago y el pago material deben realizarse antes del 16 de octubre del año de la convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015.
- Si no se notifica resolución en el plazo de seis meses, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Titulares de explotaciones apícolas, personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad jurídica, además de agrupaciones cuyos integrantes cumplan los requisitos. Para proyectos de investigación apícola, pueden solicitarlas organismos de investigación especializados conforme a su normativa específica.
¿Qué gastos o actuaciones pueden recibir ayuda?
Entre otras, asesoramiento y formación, tratamientos contra enfermedades de las colmenas, adaptación a fenómenos climáticos, repoblación, trashumancia, análisis de productos, comercialización y mejora de la calidad.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté registrada la explotación o la agrupación, conforme a la convocatoria.
¿Puedo recibir otra ayuda para la misma actuación?
No. La ayuda de esta norma es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad y objeto, salvo las condiciones específicas de compatibilidad previstas para determinadas intervenciones de desarrollo rural.
¿Cuándo se paga la ayuda?
Después de realizar los controles administrativos y, cuando corresponda, los controles sobre el terreno. El pago debe efectuarse antes del 16 de octubre del año de la convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 906/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 25 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 26 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 2 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-17476- Última actualización en el BOE
- 24 de julio de 2026
Temas
Materias: Apicultura · Ayudas · Comercialización · Fondo Español de Garantía Agraria · Miel · Política Agrícola Común · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- deroga , con efectos desde el 2 de enero de 2023, el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre (en el BOE)
- deroga , con efectos desde el 2 de enero de 2023, la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre
Normas posteriores que la afectan
- se deroga los arts. 8.3 y 4, lo indicado del 9, 11.3, 12.5 y 18 a 20; SE MODIFICA el art. 4.1, el anexo I.2 y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre
- se modifica el art. 1 y SE AÑADE la disposición transitoria 2 y se renumera la única como 1, por Real Decreto 610/2026, de 22 de julio
- se modifica los arts. 4, 6 y el anexo I, por Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre
- se modifica los arts. 2, 4, 5, 13, 15 y anexo I, por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero
- se dicta de conformidad Orden APA/111/2024: establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 13/2013, de 2 de agosto (en el BOE)
- Ley 2/2015, de 30 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 563/2011, de 20 de abril (en el BOE)