Se actualizan indemnizaciones por accidentes de circulación y los límites para acogerse a un régimen especial de solvencia aseguradora
Título oficial: Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Se revisan las tablas que sirven para calcular determinadas indemnizaciones por fallecimiento o lesiones en accidentes de circulación. También se modifican los límites económicos que permiten a algunas entidades aseguradoras acogerse al régimen especial de solvencia.
Se actualizan las tablas de lucro cesante para familiares de víctimas fallecidas y para lesionados con distintos grados de incapacidad, además de las cuantías por necesidad de ayuda de tercera persona. También se revisan las tablas técnicas que ayudan a tramitar siniestros y a calcular capitales, rentas, esperanzas de vida y prótesis y órtesis.
Las tablas se aplican a accidentes ocurridos desde la entrada en vigor y a lesionados en accidentes anteriores cuyas secuelas se hayan estabilizado desde esa fecha. Para las aseguradoras, se actualizan los límites del régimen especial: entre otros, ingresos brutos anuales por primas devengadas de hasta 5.400.000 euros y provisiones técnicas de hasta 26.600.000 euros, siempre que se cumplan también las demás condiciones previstas.
A quién afecta
- Cónyuges, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos y allegados que dependan económicamente de una víctima fallecida en un accidente de circulación
- Personas lesionadas en accidentes de circulación con incapacidad o necesidad de ayuda de tercera persona
- Entidades aseguradoras que puedan acogerse al régimen especial de solvencia
Qué cambia
- Se actualizan las tablas de lucro cesante para familiares de víctimas fallecidas, incluidas las tablas específicas para personas con discapacidad.
- Se actualizan las cuantías de lucro cesante de lesionados con incapacidad absoluta, total o parcial, y de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral.
- Se actualizan las indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona.
- Se actualizan las tablas técnicas de coeficientes actuariales de conversión, esperanza de vida y capitalización de prótesis y órtesis.
- Se fijan nuevos límites para acogerse al régimen especial de solvencia de las entidades aseguradoras: 5.400.000 euros en ingresos brutos anuales por primas devengadas y 26.600.000 euros en provisiones técnicas, con las condiciones adicionales del texto.
- Se establecen límites para el reaseguro aceptado: 600.000 euros o el diez por ciento de los ingresos brutos anuales por primas devengadas, y 2.700.000 euros o el diez por ciento de las provisiones técnicas brutas, según las condiciones indicadas.
Plazos
- Las tablas actualizadas se aplican a los accidentes ocurridos a partir de su entrada en vigor.
- También se aplican a lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.
Preguntas y respuestas
¿Qué indemnizaciones se actualizan?
Las de lucro cesante, las relacionadas con la necesidad de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas de ayuda para tramitar siniestros.
¿A qué accidentes se aplican las tablas actualizadas?
A los accidentes ocurridos a partir de su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes anteriores cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.
¿Qué entidades pueden acogerse al régimen especial de solvencia?
Las aseguradoras que obtengan autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y acrediten todas las condiciones previstas, incluidos los límites económicos.
¿Cuál es el límite de ingresos por primas para ese régimen?
Los ingresos brutos anuales por primas devengadas no pueden exceder de 5.400.000 euros.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 907/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 25 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 29 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17597- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Accidentes · Circulación vial · Entidades aseguradoras · Incapacidades laborales · Indemnizaciones · Seguros de vehículos de motor · Vehículos de motor
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 128.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre (en el BOE)
- actualiza el anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (en el BOE)
- cita Directiva 2009/138/CE, de 25 de noviembre
Normas posteriores que la afectan
- corrección de erratas , en BOE num. 35, de 10 de febrero de 2023
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 20/2015, de 14 de julio (en el BOE)