Subvenciones directas para apoyar salas de cine y una programación cinematográfica diversa
Título oficial: Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Se regulan ayudas directas para titulares de salas de cine que cumplan las condiciones previstas, entre ellas haber programado al menos un 25 % de películas comunitarias entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022. Las beneficiarias deben mantener la actividad durante 2022 y justificar los gastos antes del 31 de marzo de 2023.
Pueden recibirlas titulares de salas o complejos cinematográficos radicados en España, inscritos en el registro correspondiente antes de publicarse el real decreto. Quedan excluidas las salas de titularidad pública, las salas «X» respecto a esa actividad, quienes tengan residencia fiscal en los territorios indicados y quienes estén incursas en las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
La ayuda cubre determinados gastos de explotación realizados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. La cuantía depende del número de pantallas y de las sesiones y porcentajes de películas comunitarias; el texto facilitado no incluye la tabla de cuantías máximas. La ayuda, sola o junto con otras, no puede superar el 80 % de los gastos subvencionables. Las beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa con informe de auditoría y otros documentos.
A quién afecta
- Personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos radicados en España
- Entidades sin ánimo de lucro titulares de salas o complejos cinematográficos
Qué cambia
- Regula la concesión directa de subvenciones para la actividad de las salas durante 2022.
- Exige haber mantenido al menos un 25 % de películas comunitarias entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022.
- Al calcular ese porcentaje, una película programada mayoritariamente en las lenguas indicadas se computa como dos películas.
- Establece que la cuantía se calcula según las pantallas y la programación; la dotación total es de 10.170.000 euros y cada beneficiaria y sus empresas vinculadas no pueden superar el 9 % de esa dotación.
- Permite compatibilizar la ayuda con otros recursos, siempre que el total no supere el 80 % de los gastos subvencionables.
- Define los gastos subvencionables y exige conservar sus justificantes durante al menos cuatro años desde la percepción de la ayuda.
- Exige mantener la actividad de exhibición durante 2022 y hacer visible la financiación pública en la web y en los materiales relativos a las actuaciones o espacios subvencionados.
- Prevé el reintegro si la actividad deja de realizarse indefinidamente tras concederse la ayuda o si la financiación pública supera el 80 % de los gastos subvencionables.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud exclusivamente por vía electrónica en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, dentro de los quince días desde la entrada en vigor.
- Aportar las declaraciones y documentos requeridos; si no se autoriza al ICAA a comprobar las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, presentar los certificados correspondientes.
- Mantener la actividad de exhibición cinematográfica durante el año 2022 y comunicar al ICAA, inmediatamente después de conocerla, cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
- Indicar la financiación pública en la web de la sala y en los materiales relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados, con la frase o el logotipo indicados en el real decreto.
- Presentar por vía electrónica la justificación, con informe de auditoría y los documentos requeridos, antes del 31 de marzo de 2023.
Plazos
- Solicitud: quince días desde la entrada en vigor del real decreto.
- Gastos subvencionables: realizados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
- Justificación de la subvención: antes del 31 de marzo de 2023.
- Si se requiere subsanar la solicitud: diez días.
- Solicitud de modificación de la resolución: antes de que concluya el plazo para realizar la actividad.
- Resolución de la solicitud de subvención: plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor.
- Recurso contencioso-administrativo: dos meses desde la notificación de la resolución; recurso potestativo de reposición: un mes.
- Conservación de los documentos justificativos: al menos cuatro años desde la fecha de percepción de la ayuda.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar la subvención?
Las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, titulares de salas o complejos cinematográficos radicados en España e inscritos en el registro del ICAA antes de la publicación del real decreto. Deben cumplir también las demás condiciones previstas.
¿Qué porcentaje de películas comunitarias se exige?
Al menos el 25 % de las películas programadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022. Una película programada mayoritariamente en las lenguas indicadas cuenta como dos.
¿Qué salas quedan excluidas?
No pueden acceder las salas de carácter público ni las salas «X» respecto a ese tipo de salas. También se excluyen titulares con residencia fiscal en los territorios indicados o incursas en las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
¿Qué gastos pueden cubrirse?
Entre otros, alquiler, cuotas de préstamos hipotecarios, mantenimiento, suministros, limpieza, seguros, licencias informáticas, actividades para fidelizar públicos y el informe de auditoría. Deben ser gastos subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 y pagados antes o en la fecha de presentación de la cuenta justificativa.
¿Se puede combinar esta ayuda con otras?
Sí. El total de subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad no puede superar el 80 % de los gastos subvencionables. La obtención de otros recursos debe comunicarse al ICAA tan pronto como se conozca y antes de justificar los fondos.
¿Cómo y cuándo se justifica la ayuda?
Mediante una cuenta justificativa con informe de auditoría, presentada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, junto con las memorias y declaraciones requeridas. Debe presentarse antes del 31 de marzo de 2023.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 957/2022
- Organismo
- Ministerio de Cultura y Deporte
- Fecha de la norma
- 15 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 16 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 17 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-18815- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cultura · Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales · Ministerio de Cultura y Deporte · Salas de exhibición cinematográfica · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 55/2007, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 27/2007, de 23 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (en el BOE)
- Ley 31/1990, de 27 de diciembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)