Subvenciones directas para crear recursos digitales de lenguaje en catalán, gallego, euskera y valenciano
Título oficial: Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma concede subvenciones a cuatro universidades y centros científicos para desarrollar los proyectos AINA, NÓS, GAITU y VIVES. Las ayudas financian corpus de datos, modelos de lenguaje y otras herramientas, con actuaciones previstas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
Las entidades beneficiarias son el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Universidad de Alicante, la Universidad del País Vasco y la Universidad de Santiago de Compostela. Los importes máximos son, respectivamente, 3.000.000 de euros, 500.000 euros, 2.000.000 de euros y 2.000.000 de euros. El consorcio también realizará actividades comunes para apoyar los proyectos.
Las entidades deben solicitar la ayuda por vía electrónica a través de la sede de Red.es. Deberán ejecutar las actividades entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, justificar los gastos y cumplir las condiciones de la subvención, entre ellas las relativas a controles, publicidad y protección del medio ambiente. Los resultados financiados serán de acceso abierto y libre.
A quién afecta
- Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación
- Universidad de Alicante, a través del Centro de Inteligencia Digital
- Universidad del País Vasco, a través del Centro Vasco de Tecnología de la Lengua
- Universidad de Santiago de Compostela
Qué cambia
- Se regulan subvenciones directas para los proyectos AINA, NÓS, GAITU y VIVES, sin convocatoria pública.
- Se asignan importes máximos de 3.000.000 de euros al Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, 500.000 euros a la Universidad de Alicante, 2.000.000 de euros a la Universidad del País Vasco y 2.000.000 de euros a la Universidad de Santiago de Compostela.
- Se financian actividades comunes de coordinación y el desarrollo de corpus, datos anotados, modelos de lenguaje y herramientas de procesamiento lingüístico.
- Las subvenciones se pagan anticipadamente y de una sola vez, después de la resolución de concesión y de acreditar los requisitos indicados.
- Los resultados y entregables financiados deben publicarse con acceso abierto y libre, sin derechos de exclusiva.
- Las entidades beneficiarias deben justificar las actuaciones mediante una cuenta justificativa con informe de auditor.
Qué hay que hacer
- Las entidades beneficiarias deben presentar la solicitud electrónicamente en la sede de Red.es dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
- La solicitud debe incluir la documentación requerida, la cuantía solicitada, una memoria técnica, un plan de proyecto, la documentación indicada sobre protección de datos, los gastos previstos y los datos bancarios.
- Si Red.es requiere subsanar documentación, la entidad solicitante dispone de diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
- Las entidades beneficiarias deben comunicar a Red.es otras ayudas o recursos para la misma finalidad tan pronto tengan conocimiento y, en todo caso, antes de justificar los fondos.
- Las entidades beneficiarias deben justificar las actuaciones ante Red.es mediante una cuenta justificativa con informe de auditor, dentro del plazo establecido.
Plazos
- El plazo para solicitar la subvención es de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
- Las actuaciones subvencionables deben ejecutarse entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
- La propuesta de resolución se notifica en un plazo de sesenta días hábiles desde el día siguiente a la presentación de la solicitud; las entidades tienen diez días hábiles para aceptarla.
- La resolución se notifica en un plazo de diez días hábiles desde que se dicta.
- El recurso potestativo de reposición puede presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. El recurso contencioso-administrativo puede presentarse en el plazo de dos meses si la resolución es expresa; si no lo es, el plazo es de seis meses desde el día siguiente al acto presunto.
- La justificación debe presentarse en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la conclusión del plazo de ejecución.
- Las entidades deben conservar los documentos justificativos al menos cinco años desde que vence el plazo para presentar la justificación y mantener disponible la acreditación ambiental al menos hasta 2031.
Preguntas y respuestas
¿Quiénes reciben las subvenciones?
El Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Universidad de Alicante, la Universidad del País Vasco y la Universidad de Santiago de Compostela.
¿Qué importes máximos recibe cada entidad?
El consorcio puede recibir 3.000.000 de euros; la Universidad de Alicante, 500.000 euros; la Universidad del País Vasco, 2.000.000 de euros; y la Universidad de Santiago de Compostela, 2.000.000 de euros.
¿Cuándo deben ejecutarse los proyectos?
Entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
¿Cómo se solicita la subvención y cuál es el plazo?
La solicitud se presenta por vía electrónica en la sede de Red.es, dentro de los dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
¿Cuándo deben justificarse los gastos?
En el plazo de tres meses desde el día siguiente a la conclusión del plazo de ejecución, mediante una cuenta justificativa con informe de auditor.
¿Los resultados financiados serán de acceso público?
Sí. Los entregables y resultados deben publicarse con acceso abierto y libre para operadores públicos y privados, sin derechos de exclusiva.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 958/2022
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 15 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 16 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 17 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-18816- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cataluña · Comunidad Valenciana · Galicia · Informática · Investigación científica · Lenguas españolas · País Vasco · Red es · Subvenciones · Universidades
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero
- Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)