Real Decreto

Subvención directa de 176.000,00 euros a la Fundación PRIMA para sus gastos de funcionamiento en España

Título oficial: Real Decreto 961/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación PRIMA para contribuir a sus gastos de funcionamiento en España.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 16 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18819 7 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La Fundación PRIMA recibirá una subvención para sus gastos de funcionamiento, especialmente el alquiler de su sede en Barcelona. No cubre gastos de personal ni inversiones en bienes y equipos.

La subvención se concede directamente a la Fundación PRIMA por razones de interés público, social y científico. El importe es de 176.000,00 euros y se abonará en un solo pago tras la resolución de concesión.

Puede cubrir gastos de funcionamiento necesarios, en particular el alquiler de la sede y otros servicios necesarios para mantenerla, si se incluyen en el presupuesto aprobado. La Fundación debe justificar los gastos, informar de otras ayudas recibidas y dar publicidad al carácter público de la financiación. No puede subcontratar la actividad subvencionada.

A quién afecta

  • Fundación PRIMA

Qué cambia

  • Se autoriza una subvención directa de 176.000,00 euros a la Fundación PRIMA.
  • La ayuda cubre gastos de funcionamiento, en particular el alquiler de la sede en Barcelona y otros servicios necesarios para mantenerla que apruebe la resolución.
  • No son subvencionables los gastos de personal ni las inversiones en bienes y equipos.
  • La subvención es compatible con otras fuentes de financiación si el total no supera el coste de la actividad.
  • La Fundación PRIMA no puede subcontratar la actividad subvencionada.
  • La Fundación debe justificar el uso de los fondos y hacer visible la colaboración y la imagen institucional del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Qué hay que hacer

  • La Fundación PRIMA debe presentar la solicitud y la documentación exigida en diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del real decreto en el BOE, mediante el Registro Electrónico General (REG-AGE), dirigida a la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación.
  • Debe ejecutar las actuaciones subvencionadas durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Debe presentar una cuenta justificativa en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.
  • Debe comunicar otras ayudas para la misma finalidad, conservar los justificantes y atender las comprobaciones y controles.
  • Debe indicar en su difusión la colaboración del Ministerio e incluir de forma visible su imagen institucional, en particular en su página web.

Plazos

  • Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del real decreto en el BOE para presentar la solicitud y la documentación.
  • El periodo de ejecución comprende desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Tres meses tras la finalización del plazo de ejecución para presentar la justificación.
  • Tres meses desde la presentación de la solicitud para resolver y notificar. Si no se notifica en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.

Preguntas y respuestas

¿Quién recibe la subvención?

La Fundación PRIMA.

¿Cuál es el importe de la subvención?

176.000,00 euros.

¿Qué gastos puede cubrir?

Gastos de funcionamiento, especialmente el alquiler de la sede en Barcelona, y otros servicios necesarios para mantenerla que apruebe la resolución.

¿Puede usarse para pagar personal o comprar bienes y equipos?

No. Los gastos de personal y las inversiones en bienes y equipos no son subvencionables.

¿Cuándo y cómo debe presentar la Fundación la solicitud?

En diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del real decreto en el BOE. Debe presentarla por el Registro Electrónico General (REG-AGE), con firma electrónica avanzada.

¿Cuándo debe justificarse la subvención?

En el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 961/2022
Organismo
Ministerio de Ciencia e Innovación
Fecha de la norma
15 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
16 de noviembre de 2022
En vigor desde
17 de noviembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-18819
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Cooperación internacional · Fundaciones · Investigación científica · Producción alimentaria · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.