Se concede directamente al Ayuntamiento de Olite una subvención para iluminar el Palacio Real
Título oficial: Real Decreto 980/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Olite para las obras de iluminación del Palacio Real de Olite.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El Ayuntamiento de Olite puede recibir hasta 300.000,00 euros para instalar iluminación nueva en el Palacio Real. La ayuda se paga por adelantado en un único pago y exige justificar los gastos y cumplir varias obligaciones.
La ayuda financiará la instalación de focos nuevos, un cuadro eléctrico nuevo y las canalizaciones y trabajos necesarios para el tendido eléctrico. El Ayuntamiento podrá ejecutar las obras directamente, contratar a terceros o hacer encargos a medios propios, dentro de los límites indicados en la normativa aplicable.
Para recibirla, el Ayuntamiento debe cumplir los requisitos sobre pagos pendientes, obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y prohibiciones para ser beneficiario. Antes del pago debe presentar por la sede electrónica asociada del Ministerio un presupuesto detallado. También debe justificar la actividad y sus costes ante la Secretaría de Estado de Turismo y comunicar otras ayudas recibidas para la misma actividad.
La ayuda es compatible con otras fuentes de financiación, pero el total no puede superar el coste de la actividad. Si no se justifican las cantidades o se incumplen las condiciones, puede perderse el derecho a cobrar o exigirse el reintegro.
A quién afecta
- Ayuntamiento de Olite
Qué cambia
- Se establece una subvención directa de hasta 300.000,00 euros para iluminar el Palacio Real de Olite.
- La ayuda cubre focos nuevos, un cuadro eléctrico nuevo y las canalizaciones y trabajos de instalación del tendido eléctrico.
- El pago será anticipado y en un único pago, sin necesidad de constituir fianza o garantía.
- La ayuda puede combinarse con otras, siempre que la financiación total no supere el coste de la actividad.
- El Ayuntamiento debe justificar los gastos, informar de otras fuentes de financiación y dar publicidad a la participación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Qué hay que hacer
- Acreditar, antes de la concesión, que se cumplen los requisitos para ser beneficiario, incluidos los relativos a pagos, obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Aceptar la propuesta de resolución de concesión.
- Presentar, antes del pago y mediante la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, un presupuesto detallado de costes, distribución temporal y financiación.
- Ejecutar las actuaciones dentro del plazo establecido y presentar la cuenta justificativa ante la Secretaría de Estado de Turismo.
- Comunicar otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de justificar el uso de los fondos.
Plazos
- El procedimiento de concesión finalizará en el plazo de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto.
- Las actuaciones se ejecutarán desde el día que se firme la resolución de concesión hasta el 30 de junio de 2025.
- La justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar las actividades contempladas en el artículo 6.
- Actuaciones año 2022: Elaboración documentación para licitación o encargo para la realización de la obra.
- Actuaciones año 2023: Adjudicación de la obra o encargo e inicio de la ejecución.
- Actuaciones año 2024: Finalización obras y recepción.
- Actuaciones año 2025: Justificación de la aplicación de la subvención.
Preguntas y respuestas
¿Quién recibirá la subvención?
La entidad beneficiaria será el Ayuntamiento de Olite.
¿Cuál es el importe máximo?
La dotación financiera total será de un máximo de 300.000,00 euros. La concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente.
¿Qué actuaciones se financiarán?
La instalación de focos nuevos, la colocación de un cuadro eléctrico nuevo y las canalizaciones y trabajos necesarios para instalar el tendido eléctrico.
¿Se puede combinar con otras ayudas?
Sí. Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, pero el total no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Cuándo hay que justificar la subvención?
La justificación debe presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar las actividades contempladas en el artículo 6.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 980/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 22 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 23 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 24 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19406- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Electricidad · Material de alumbrado · Navarra · Obras · Patrimonio cultural · Secretaría de Estado de Turismo · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art: 22.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 2188/1995 (en el BOE)