Concede una ayuda directa de 500.000 euros para crear y poner en marcha un centro tecnológico de envases
Título oficial: Real Decreto 981/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje para la financiación de las actuaciones necesarias para proceder a la creación del Centro Nacional de Tecnologías del Envase.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje recibirá una subvención de 500.000 euros para construir, equipar y poner en funcionamiento el Centro Nacional de Tecnologías del Envase. La ayuda financia actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2023 y exige justificar los gastos.
La subvención directa financia la creación, puesta en marcha y explotación de las instalaciones del Centro Nacional de Tecnologías del Envase: un hub de innovación, un centro de I+D y una planta de industrialización y prototipado. La entidad beneficiaria debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cumplir las demás condiciones indicadas en el texto.
La ayuda es compatible con otras aportaciones si su suma no supera el coste total de la actividad. Se paga por adelantado, en un único pago y mediante transferencia. La Fundación debe presentar documentación para solicitarla, justificar los gastos por periodos y facilitar información para el seguimiento y control. Se permite subcontratar hasta el 100 % de los gastos subvencionables.
A quién afecta
- Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje
Qué cambia
- Se concede directamente una subvención de 500.000 euros a la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje.
- La ayuda se destina a construir, equipar, poner en marcha y hacer funcionar el Centro Nacional de Tecnologías del Envase.
- Se consideran subvencionables determinadas obras, equipamiento, materiales, infraestructuras informáticas, estudios, gastos de personal, viajes, auditoría e IVA cuando se abone efectivamente y no se compense o repercuta.
- No son subvencionables los intereses deudores, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
- La ayuda puede combinarse con otras aportaciones, siempre que el total no supere el coste de la actividad.
- El pago se realiza anticipadamente, de oficio y en un único plazo, sin exigir fianza o garantía.
- La Fundación puede subcontratar la ejecución hasta el 100 % de los gastos subvencionables.
Qué hay que hacer
- Presentar la documentación requerida en un plazo de siete días desde la publicación, por la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, su registro electrónico o el Registro Electrónico Común.
- Si la documentación está incompleta o presenta defectos, corregirlos o aportar los documentos requeridos en el plazo de diez días desde el requerimiento.
- Informar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria sobre otras subvenciones recibidas para los mismos fines y facilitar la información necesaria para el seguimiento y control.
- Justificar los gastos de 2022 antes del 31 de marzo de 2023 y los gastos de 2023 antes del 31 de marzo de 2024, con la documentación indicada en el real decreto.
Plazos
- Siete días desde la publicación del presente real decreto para presentar la documentación.
- Diez días para corregir deficiencias o aportar documentos, si lo requiere el órgano instructor.
- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión es de tres meses desde la fecha de publicación del presente real decreto.
- Las actuaciones subvencionables deben desarrollarse desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La justificación de los gastos correspondientes al 2022 debe presentarse antes del 31 de marzo de 2023.
- La justificación de los gastos correspondientes al 2023 debe presentarse antes del 31 de marzo de 2024.
- El recurso de reposición puede interponerse en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Preguntas y respuestas
¿Quién recibe la subvención?
La Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
500.000 euros.
¿Qué gastos puede financiar?
Entre otros, obras, equipamiento productivo, materiales, infraestructuras informáticas, estudios y trabajos técnicos, personal, viajes y auditoría, dentro de las condiciones fijadas en el real decreto.
¿Cuándo se pagan los fondos?
Tras la resolución de concesión, anticipadamente, de oficio, en un único plazo y mediante transferencia bancaria.
¿Puede la ayuda sumarse a otras subvenciones?
Sí, siempre que la suma de las aportaciones, incluida esta subvención, no supere el coste total de la actividad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 981/2022
- Organismo
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Fecha de la norma
- 22 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 23 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 24 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19407- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Centros tecnológicos · Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria · Envases · Fundaciones · Gestión de residuos · La Rioja · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Orden EHA/3770/2005 (en el BOE)