Subvenciones a Lepe y Moguer para realojar e incluir a trabajadores temporeros de asentamientos irregulares
Título oficial: Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEAnulada por los tribunales. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se conceden directamente ayudas a los ayuntamientos de Lepe y Moguer para financiar programas de realojo e inclusión social de trabajadores temporeros que viven en asentamientos irregulares. Las ayudas cubren, entre otros gastos, la construcción, adecuación o compra de alojamientos.
La dotación total es de 2.628.600 euros: 1.810.600 euros para Lepe y 818.000 euros para Moguer. Los ayuntamientos pueden completar los programas con recursos propios y combinar estas ayudas con otras fuentes de financiación, siempre que el total no supere el coste de la actividad.
Se pueden financiar la urbanización de parcelas, la construcción o adecuación de alojamientos y la compra de inmuebles y sus gastos asociados. La resolución de concesión fijará las actuaciones y cómo se organizará el realojo, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la presencia de menores, la salud precaria, la permanencia en el municipio y otras situaciones de especial vulnerabilidad.
A quién afecta
- Ayuntamiento de Lepe
- Ayuntamiento de Moguer
- Personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares de Lepe y Moguer
Qué cambia
- Se autoriza la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Lepe y Moguer.
- La ayuda total es de 2.628.600 euros: 1.810.600 euros para Lepe y 818.000 euros para Moguer.
- Se financian gastos de urbanización, construcción, adecuación o compra de inmuebles destinados a alojamientos.
- La forma de realojo o reubicación se definirá en la resolución de concesión según los criterios establecidos.
- El plazo de ejecución es de dieciocho meses desde la notificación de la resolución y puede prorrogarse por seis meses.
Qué hay que hacer
- Los ayuntamientos deben presentar un presupuesto de las actividades antes de que se conceda la subvención.
- Los ayuntamientos deben comunicar al órgano concedente cualquier otra financiación cuando la reciban y aportar la documentación correspondiente.
- Los ayuntamientos deben presentar la justificación final ante la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 dentro del plazo establecido, con una memoria firmada y un certificado de los gastos efectuados y pagados.
Plazos
- La ejecución durará dieciocho meses desde la notificación de la resolución de concesión y podrá prorrogarse por un periodo de seis meses, previa solicitud motivada y justificada.
- La justificación final debe presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del período de ejecución.
- Si falta la justificación, el plazo para aportar los documentos tras el requerimiento es de quince días.
Preguntas y respuestas
¿Quiénes reciben las subvenciones?
El Ayuntamiento de Lepe y el Ayuntamiento de Moguer, siempre que acrediten los requisitos exigidos.
¿Cuánto recibe cada ayuntamiento?
Se asignan 1.810.600 euros a Lepe y 818.000 euros a Moguer.
¿Qué gastos se pueden financiar?
La urbanización de parcelas, la construcción o adecuación de alojamientos y la compra de inmuebles y los gastos asociados.
¿Se pueden combinar estas ayudas con otras?
Sí. La suma de todas las aportaciones no puede superar el coste total de la actividad subvencionada. Los ayuntamientos deben comunicar las otras ayudas al órgano concedente cuando las reciban.
¿Cuándo deben justificarse los gastos?
Dentro del plazo de un mes desde la finalización del período de ejecución.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 983/2022
- Organismo
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Fecha de la norma
- 22 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 23 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 23 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19410- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Ayuntamientos · Huelva · Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 · Subvenciones · Trabajadores · Viviendas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 139/2020, de 28 de enero
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)