Subvenciones a universidades públicas y a la CRUE para acoger a personas desplazadas de Ucrania
Título oficial: Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma concede directamente subvenciones por un total de 2.650.000 euros a universidades públicas de Cataluña, Madrid, Comunitat Valenciana y Andalucía, y a la CRUE. Los fondos se destinan a actuaciones universitarias de acogida para personas amparadas por la protección temporal relacionada con el conflicto de Ucrania.
Las universidades podrán financiar, entre otras medidas, apoyo lingüístico, cultural y psicológico; orientación académica; alojamiento y ayudas; acompañamiento; cursos y estancias de investigación. También podrán apoyar la incorporación de estudiantes, profesorado, investigadores y personal de administración y servicios. La CRUE destinará su subvención a coordinar, seguir y evaluar las actuaciones, elaborar un informe final y estudiar la posible incorporación de España al pasaporte europeo de cualificaciones para personas refugiadas.
Las entidades beneficiarias deben solicitar la subvención en el plazo indicado, acreditar que cumplen los requisitos, presentar un informe intermedio y justificar los gastos. Las actuaciones pueden ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2024; si no se realizan o se incumple el objetivo de gasto, puede exigirse la devolución de las cantidades correspondientes.
A quién afecta
- Universidades públicas de Cataluña, Madrid, Comunitat Valenciana y Andalucía
- Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE)
- Estudiantes, profesorado, investigadores y personal de administración y servicios amparados por la protección temporal relacionada con el conflicto de Ucrania
Qué cambia
- Autoriza la concesión directa de subvenciones por un total de 2.650.000 euros a las entidades beneficiarias.
- Permite financiar actuaciones universitarias de acogida, apoyo lingüístico, cultural y psicológico, orientación académica, acceso a servicios, alojamiento, ayudas, mentoría, cursos y estancias de investigación.
- Destina fondos de la CRUE a coordinar, seguir y evaluar las actuaciones y a elaborar un informe final de impacto.
- La CRUE también financiará un estudio sobre la viabilidad de la incorporación de España a la iniciativa European Qualifications Passport for Refugees.
- Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, pero su importe conjunto no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
- Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse entre el día siguiente al de la publicación de la orden de concesión y el 31 de diciembre de 2024.
Qué hay que hacer
- Las entidades beneficiarias deben presentar la solicitud mediante el Registro Electrónico General (REG-AGE), indicando como destinataria la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de Universidades, dentro de los 5 días señalados.
- Las entidades deben adjuntar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos tributarios, de Seguridad Social y de reintegro, entre otros.
- Las entidades beneficiarias deben presentar un informe intermedio de las actuaciones realizadas a 30 de junio de 2023.
- Las entidades deben presentar una cuenta justificativa dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
Plazos
- 5 días, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud.
- Plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», para conceder las subvenciones.
- Las actuaciones subvencionables se ejecutarán desde el día siguiente al de la publicación de la orden de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Informe intermedio sobre las actuaciones realizadas a 30 de junio de 2023.
- Tres meses desde la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionadas para presentar la cuenta justificativa.
- Un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución para interponer recurso potestativo de reposición.
Preguntas y respuestas
¿Quiénes reciben las subvenciones?
Las entidades relacionadas en el anexo I: universidades públicas de Cataluña, Madrid, Comunitat Valenciana y Andalucía, y la CRUE.
¿Qué actuaciones pueden financiar las universidades?
Entre otras, apoyo lingüístico, cultural y psicológico, orientación académica, alojamiento, ayudas, mentoría, cursos y actuaciones para facilitar el acceso a servicios y actividades universitarias.
¿Qué actuaciones financiará la CRUE?
La coordinación, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones universitarias, un informe final de impacto y un estudio sobre la viabilidad de la incorporación de España a la iniciativa European Qualifications Passport for Refugees.
¿Se pueden combinar estas subvenciones con otras ayudas?
Sí. Son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos, pero el total no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué ocurre si no se realiza el gasto previsto?
Puede exigirse la devolución de las cantidades recibidas que no se hayan destinado a los fines previstos. Si el incumplimiento es parcial, la cantidad se determina tras evaluar la cuenta justificativa.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 985/2022
- Organismo
- Ministerio de Universidades
- Fecha de la norma
- 22 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 23 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 24 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19411- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Andalucía · Ayudas · Cataluña · Comunidad Valenciana · Madrid · Ministerio de Universidades · Refugiados · Subvenciones · Ucrania
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Orden PCM/258/2022, de 1 de abril (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.