Real Decreto

Se conceden subvenciones directas a 18 universidades españolas para proyectos de «Universidades Europeas».

Título oficial: Real Decreto 986/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades Europeas" de la Comisión Europea.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 23 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19412 15 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Las universidades españolas incluidas en alianzas de «Universidades Europeas» seleccionadas en la convocatoria europea de 2022 recibirán subvenciones para ejecutar sus proyectos. Deben solicitarlas en cinco días y justificar el uso del dinero.

Las ayudas se destinan a cubrir gastos de los proyectos de cada alianza, entre ellos acciones de movilidad, cooperación, formación e investigación. Los importes dependen del papel de cada universidad y de si se incorpora por primera vez o ya participaba en una alianza.

Las universidades deberán presentar una solicitud y acreditar que cumplen los requisitos establecidos. También tendrán que justificar las actividades y los gastos, presentar un informe intermedio y dar publicidad al carácter público de la financiación. El periodo de ejecución termina el 31 de diciembre de 2026.

A quién afecta

  • Las 18 universidades españolas incluidas como beneficiarias en el real decreto

Qué cambia

  • Se conceden subvenciones directas a las 18 universidades beneficiarias.
  • Las ayudas se destinan a los gastos de ejecución de los proyectos de sus alianzas de «Universidades Europeas».
  • Los importes van de 146.864,66 euros a 278.571,36 euros, según el papel y la participación de cada universidad.
  • El pago se hará por adelantado y de una sola vez; las universidades quedan exoneradas de constituir fianza u otras garantías.
  • Las subvenciones pueden combinarse con otras ayudas o recursos para la misma finalidad, siempre que no generen un beneficio económico para la universidad.
  • Las universidades pueden subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de las actividades necesarias.
  • El periodo de ejecución comprende desde la concesión hasta el 31 de diciembre de 2026.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud de subvención en cinco días desde el día siguiente a la publicación en el BOE, mediante el Registro Electrónico General (REG-AGE), dirigida a la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación del Ministerio de Universidades.
  • Adjuntar a la solicitud la acreditación de que se cumplen las obligaciones por reintegro de subvenciones y de que no existe una causa que prohíba obtener subvenciones.
  • Si se deniega expresamente el consentimiento para que el órgano concedente consulte las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aportar las certificaciones correspondientes.
  • Presentar un informe intermedio de las actuaciones realizadas a 30 de junio de 2024, por medios electrónicos.
  • Presentar la cuenta justificativa, incluida la memoria de actividades, la memoria económica y un informe de auditoría, dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo de ejecución.

Plazos

  • Cinco días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para presentar la solicitud.
  • La concesión se realizará en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • El informe intermedio debe referirse a las actuaciones realizadas a 30 de junio de 2024.
  • Ejecución de las subvenciones: desde la fecha de concesión hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • La justificación debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo concedido para ejecutar la actividad.
  • Un mes desde el día siguiente a la notificación para interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución de concesión.

Preguntas y respuestas

¿Qué universidades pueden recibir las subvenciones?

Las 18 universidades españolas enumeradas como beneficiarias en el artículo 4.

¿Para qué se puede usar el dinero?

Para sufragar los gastos derivados de ejecutar los proyectos que desarrollen las universidades en sus respectivas alianzas.

¿Cuánto recibirá cada universidad?

Depende de su papel y de su participación. Los importes establecidos van de 146.864,66 euros a 278.571,36 euros.

¿Cuándo se paga la subvención?

Se abona por adelantado y de una sola vez, en el momento de la concesión.

¿Hay que devolver la subvención si se cumple solo una parte de la actividad?

La cantidad que haya que reintegrar se fijará de forma proporcional, si el cumplimiento se aproxima significativamente al total y la universidad acredita que actuó claramente para cumplir sus compromisos.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 986/2022
Organismo
Ministerio de Universidades
Fecha de la norma
22 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
23 de noviembre de 2022
En vigor desde
24 de noviembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-19412
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Becas · Comisión Europea · Cooperación educativa · Ministerio de Universidades · Programas · Subvenciones · Universidades

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.