Real Decreto

Subvención directa para promover la ingeniería civil dedicada a la obra pública

Título oficial: Real Decreto 987/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de actividades de promoción de la ingeniería civil.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19910 10 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se regula una subvención directa al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para financiar actividades de promoción de la ingeniería civil durante 2022. El importe máximo es de 200.000 € y la entidad debe justificar el uso del dinero.

La subvención financiará actividades como el VIII Foro global de la Ingeniería y la obra pública, talleres, exposiciones, visitas guiadas e informes del Observatorio de la Inversión en Obra Pública. Los gastos subvencionables son gastos corrientes vinculados a esas actividades, realizados dentro del plazo y pagados antes de que empiece el plazo de justificación; su coste no puede superar el de mercado.

La ayuda se pagará por adelantado en un único pago, tras notificarse la concesión. La entidad beneficiaria deberá acreditar que cumple sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar las actividades y presentar una cuenta justificativa con documentos de gasto. También deberá hacer constar la colaboración del Ministerio en los materiales y la difusión de las actividades.

A quién afecta

  • Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

Qué cambia

  • Se concede directamente una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con un máximo de 200.000 €.
  • Se financian actividades de promoción de la ingeniería civil dedicada a la obra pública de interés general, en el ámbito de esa profesión, durante 2022.
  • La subvención puede combinarse con otras ayudas o recursos, pero el total no puede superar el coste de las actividades.
  • El pago se realiza de forma anticipada en un único pago, sin necesidad de fianza o garantía.
  • La entidad beneficiaria debe justificar los gastos, facilitar datos sobre las actividades y dar visibilidad a la colaboración del Ministerio.

Qué hay que hacer

  • Presentar electrónicamente una solicitud con un proyecto detallado, resultados esperados y presupuesto estimativo, dentro del plazo que se le comunique, que no será inferior a diez días hábiles.
  • Si la solicitud requiere subsanación, presentar lo solicitado en un máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a recibir el requerimiento. El plazo puede ampliarse hasta cinco días si se cumplen las condiciones indicadas.
  • Antes de cobrar, acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Presentar la cuenta justificativa, con justificantes de gasto y memorias, en el plazo de un mes desde que termine el plazo de realización de la actividad.
  • Comunicar al órgano concedente otras ayudas o recursos recibidos y hacer constar la colaboración del Ministerio en los materiales y la difusión, a partir de la concesión.

Plazos

  • Las actividades subvencionadas deben realizarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
  • La entidad dispone de un plazo para solicitar la subvención que no será inferior a diez días hábiles; el texto no fija su duración exacta.
  • El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
  • La cuenta justificativa debe presentarse en el plazo de un mes desde el término del plazo concedido para realizar la actividad.
  • La solicitud de modificación debe presentarse antes de que concluya el plazo para realizar la actividad.
  • La modificación de la resolución debe notificarse en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Preguntas y respuestas

¿Quién recibe la subvención?

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

¿Cuál es el importe máximo?

Doscientos mil euros (200.000 €).

¿Qué actividades se financian?

El VIII Foro global de la Ingeniería y la obra pública; talleres participativos, exposiciones y visitas guiadas; exposiciones sobre proyectos y obras; e informes y jornadas del Observatorio de la Inversión en Obra Pública.

¿Cuándo se realizan las actividades?

Entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

¿Cuándo y cómo se paga la subvención?

En un único pago a cuenta, de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión, sin necesidad de fianza o garantía.

¿Cuándo se justifica el gasto?

La cuenta justificativa debe presentarse en el plazo de un mes desde el término del plazo concedido para realizar la actividad.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 987/2022
Organismo
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Fecha de la norma
29 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
30 de noviembre de 2022
En vigor desde
1 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-19910
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Colegios Profesionales · Ingenieros de Caminos Canales y Puertos · Obras · Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (7)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.