Real Decreto

Crea un registro y un sistema para calcular y comunicar las emisiones de determinadas explotaciones ganaderas

Título oficial: Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19911 31 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles y el sistema ECOGAN para calcular y notificar emisiones de las explotaciones ganaderas incluidas. Sus titulares deben comunicar ciertos datos y mantenerlos disponibles para las autoridades.

Se aplica a las explotaciones de cualquier especie ganadera que deban aplicar y notificar Mejores Técnicas Disponibles. ECOGAN calculará emisiones y reducciones, y permitirá que las autoridades y los titulares consulten la información que corresponda a cada uno.

Los titulares deben comunicar a la autoridad competente de su comunidad autónoma los datos que les correspondan según la especie y la normativa aplicable. La comunicación es una declaración responsable. Los datos obligatorios que hayan cambiado deben comunicarse cada año antes del 1 de marzo; las autoridades deben remitirlos al Registro General antes del 1 de abril. Los registros de datos deben conservarse durante un período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia, salvo que otra norma exija un período superior.

La información debe ser coherente con la presentada en otros inventarios y registros. La autoridad puede pedir documentación complementaria y realizar controles. Las administraciones deben respetar la confidencialidad de la información aportada, con los límites indicados en la norma.

A quién afecta

  • Titulares de explotaciones ganaderas obligadas a aplicar y notificar Mejores Técnicas Disponibles
  • Titulares de explotaciones porcinas y avícolas incluidas en ese ámbito

Qué cambia

  • El Registro General se integra en el sistema informatizado ECOGAN.
  • ECOGAN calcula emisiones, porcentajes de reducción y el nitrógeno y fósforo total excretado de cada explotación.
  • Se fijan los datos que deben comunicar los titulares, organizados según la especie y las categorías de animales.
  • La comunicación de datos tiene carácter de declaración responsable.
  • Las comunidades autónomas deben comunicar al Registro General los datos declarados por los titulares.
  • Se establece que los cálculos de ECOGAN pueden servir para determinadas notificaciones de emisiones y para calcular emisiones de proceso al solicitar la inscripción de la huella de carbono.
  • Los productores de material vegetal de reproducción de variedades de conservación y de variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas deben inscribirse previamente en el ROPVEG, dentro de la tipología correspondiente.

Qué hay que hacer

  • Comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma los datos del anexo I que correspondan a la explotación.
  • Comunicar cada año, antes del 1 de marzo, los datos obligatorios del anexo I que hayan cambiado respecto de la comunicación anterior.
  • Conservar el archivo de los datos del anexo I durante un período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia, salvo que otra normativa más específica indique otro período superior.
  • Poner a disposición de la autoridad competente la documentación que acredite lo declarado y la información complementaria que pueda requerir.

Plazos

  • Anualmente, y antes del 1 de marzo: comunicar los datos obligatorios del anexo I que hayan cambiado.
  • Antes del 1 de abril de cada año: la autoridad competente comunica los datos declarados para que se inscriban en el Registro General.
  • Período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia: conservar el archivo de los datos del anexo I, salvo que otra normativa más específica indique otro período superior.

Preguntas y respuestas

¿Qué explotaciones están incluidas?

Las explotaciones de todas las especies ganaderas sujetas al requisito de aplicar y notificar Mejores Técnicas Disponibles en la normativa nacional o de la Unión Europea.

¿Qué datos deben comunicar los titulares?

Los datos del anexo I que correspondan según la especie ganadera y la normativa aplicable. Para las explotaciones afectadas por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, deben comunicar todos los apartados del anexo; para las demás, los apartados A, B, C, D y E, con la información marcada con (*) y los apartados F y G de carácter voluntario.

¿Cuándo hay que comunicar los cambios en los datos?

Cada año, antes del 1 de marzo, deben comunicarse los datos obligatorios que hayan cambiado respecto de la comunicación anterior.

¿Cuánto tiempo deben conservarse los datos?

Durante un período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia, salvo que otra normativa más específica indique otro período superior.

¿Qué calcula ECOGAN?

Calcula las emisiones de gas nitrógeno (N2), óxido nitroso (N2O), óxidos de nitrógeno (NOX), amoníaco (NH3) y metano (CH4), además del nitrógeno y fósforo total excretado de la explotación.

¿La información de la explotación es pública?

Las administraciones deben respetar la confidencialidad de la información aportada, teniendo en cuenta la protección de los datos personales y de los intereses económicos y comerciales. La norma también establece que el informe anual sobre la evolución de las emisiones será público.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 988/2022
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fecha de la norma
29 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
30 de noviembre de 2022
En vigor desde
2 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2022-19911
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Aves de corral · Contaminación del suelo · Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios · Explotaciones agrarias · Ganadería · Ganado porcino · Gestión de residuos · Plantas · Políticas de medio ambiente · Propiedad Industrial · Registro Oficial de Variedades Protegidas · Registros administrativos · Sanidad veterinaria

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (11)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.