Crea un registro y un sistema para calcular y comunicar las emisiones de determinadas explotaciones ganaderas
Título oficial: Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles y el sistema ECOGAN para calcular y notificar emisiones de las explotaciones ganaderas incluidas. Sus titulares deben comunicar ciertos datos y mantenerlos disponibles para las autoridades.
Se aplica a las explotaciones de cualquier especie ganadera que deban aplicar y notificar Mejores Técnicas Disponibles. ECOGAN calculará emisiones y reducciones, y permitirá que las autoridades y los titulares consulten la información que corresponda a cada uno.
Los titulares deben comunicar a la autoridad competente de su comunidad autónoma los datos que les correspondan según la especie y la normativa aplicable. La comunicación es una declaración responsable. Los datos obligatorios que hayan cambiado deben comunicarse cada año antes del 1 de marzo; las autoridades deben remitirlos al Registro General antes del 1 de abril. Los registros de datos deben conservarse durante un período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia, salvo que otra norma exija un período superior.
La información debe ser coherente con la presentada en otros inventarios y registros. La autoridad puede pedir documentación complementaria y realizar controles. Las administraciones deben respetar la confidencialidad de la información aportada, con los límites indicados en la norma.
A quién afecta
- Titulares de explotaciones ganaderas obligadas a aplicar y notificar Mejores Técnicas Disponibles
- Titulares de explotaciones porcinas y avícolas incluidas en ese ámbito
Qué cambia
- El Registro General se integra en el sistema informatizado ECOGAN.
- ECOGAN calcula emisiones, porcentajes de reducción y el nitrógeno y fósforo total excretado de cada explotación.
- Se fijan los datos que deben comunicar los titulares, organizados según la especie y las categorías de animales.
- La comunicación de datos tiene carácter de declaración responsable.
- Las comunidades autónomas deben comunicar al Registro General los datos declarados por los titulares.
- Se establece que los cálculos de ECOGAN pueden servir para determinadas notificaciones de emisiones y para calcular emisiones de proceso al solicitar la inscripción de la huella de carbono.
- Los productores de material vegetal de reproducción de variedades de conservación y de variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas deben inscribirse previamente en el ROPVEG, dentro de la tipología correspondiente.
Qué hay que hacer
- Comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma los datos del anexo I que correspondan a la explotación.
- Comunicar cada año, antes del 1 de marzo, los datos obligatorios del anexo I que hayan cambiado respecto de la comunicación anterior.
- Conservar el archivo de los datos del anexo I durante un período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia, salvo que otra normativa más específica indique otro período superior.
- Poner a disposición de la autoridad competente la documentación que acredite lo declarado y la información complementaria que pueda requerir.
Plazos
- Anualmente, y antes del 1 de marzo: comunicar los datos obligatorios del anexo I que hayan cambiado.
- Antes del 1 de abril de cada año: la autoridad competente comunica los datos declarados para que se inscriban en el Registro General.
- Período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia: conservar el archivo de los datos del anexo I, salvo que otra normativa más específica indique otro período superior.
Preguntas y respuestas
¿Qué explotaciones están incluidas?
Las explotaciones de todas las especies ganaderas sujetas al requisito de aplicar y notificar Mejores Técnicas Disponibles en la normativa nacional o de la Unión Europea.
¿Qué datos deben comunicar los titulares?
Los datos del anexo I que correspondan según la especie ganadera y la normativa aplicable. Para las explotaciones afectadas por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, deben comunicar todos los apartados del anexo; para las demás, los apartados A, B, C, D y E, con la información marcada con (*) y los apartados F y G de carácter voluntario.
¿Cuándo hay que comunicar los cambios en los datos?
Cada año, antes del 1 de marzo, deben comunicarse los datos obligatorios que hayan cambiado respecto de la comunicación anterior.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los datos?
Durante un período mínimo de cinco años a partir del final del año de referencia, salvo que otra normativa más específica indique otro período superior.
¿Qué calcula ECOGAN?
Calcula las emisiones de gas nitrógeno (N2), óxido nitroso (N2O), óxidos de nitrógeno (NOX), amoníaco (NH3) y metano (CH4), además del nitrógeno y fósforo total excretado de la explotación.
¿La información de la explotación es pública?
Las administraciones deben respetar la confidencialidad de la información aportada, teniendo en cuenta la protección de los datos personales y de los intereses económicos y comerciales. La norma también establece que el informe anual sobre la evolución de las emisiones será público.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 988/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 29 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 2 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-19911- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aves de corral · Contaminación del suelo · Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios · Explotaciones agrarias · Ganadería · Ganado porcino · Gestión de residuos · Plantas · Políticas de medio ambiente · Propiedad Industrial · Registro Oficial de Variedades Protegidas · Registros administrativos · Sanidad veterinaria
Normas que cita o modifica
- modifica , con efectos desde el 2 de enero de 2023, el art. 13.1 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio (en el BOE)
- modifica , con efectos desde el 2 de enero de 2023, el art. 22 del Reglamento aprobado por Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo
- modifica , con efectos desde el 2 de enero de 2023, el art. 11.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero
- de conformidad con la disposición final 3 de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la disposición final 9.1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2018/842, de 30 de mayo
Otras normas que menciona (11)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 818/2018, de 6 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en el BOE)
- Ley 16/2002, de 1 de julio (en el BOE)
- Ley 7/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre (en el BOE)