Real Decreto

Establece cómo registrar y controlar la leche cruda desde la explotación hasta su primera descarga.

Título oficial: Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 14 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21135 30 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma regula la identificación de los agentes y contenedores que intervienen en la producción y el transporte de leche cruda, y el registro de sus movimientos. También fija controles, toma de muestras y análisis para comprobar la calidad higiénico-sanitaria.

La regulación se aplica en todo el territorio nacional y abarca la leche cruda de hembras de especies domésticas hasta su primera descarga en un centro lácteo. La información sobre agentes, contenedores, movimientos y resultados de análisis se incorpora a la base de datos Letra Q, con las excepciones previstas para los centros de transformación de pequeña capacidad.

  • Los agentes deben comunicar sus datos antes de iniciar la actividad y notificar sus cambios en un plazo máximo de un mes. Los movimientos deben comunicarse, según el responsable, en un plazo no superior a tres días hábiles o, para ciertos centros de operación, cinco días.
  • Se establecen comprobaciones y muestras en las explotaciones y en los centros de primera descarga. Si la leche no cumple los requisitos, puede impedirse su carga o descarga, y la autoridad competente puede exigir medidas correctoras o suspender la entrega.
  • Se mantienen las muestras periódicas para controlar la calidad y la higiene. La autoridad competente puede aumentar las muestras mensuales para detectar residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.

A quién afecta

  • Productores de leche cruda de hembras de especies domésticas
  • Primeros compradores y otros operadores del sector lácteo
  • Transportistas de leche cruda
  • Tomadores de muestras y laboratorios de análisis
  • Centros lácteos de primera descarga

Qué cambia

  • La trazabilidad se amplía a todas las especies de hembras domésticas y llega hasta la primera descarga.
  • Se establece un registro de agentes y contenedores y se ordena la información en la base de datos Letra Q.
  • Los agentes deben comunicar sus datos antes de empezar a trabajar y los cambios en un plazo máximo de un mes.
  • Se fijan requisitos de control, muestreo y análisis en las explotaciones y en los centros lácteos de primera descarga.
  • La autoridad competente puede aumentar el número mensual de muestras para detectar residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.
  • Se regulan los requisitos de formación de los tomadores de muestras y de acreditación de los laboratorios.
  • Los productores deben conservar durante, al menos, dos años los recibos o registros de las entregas correspondientes a un año natural.
  • Quedan derogados el Real Decreto 217/2004, el Real Decreto 1728/2007 y el Real Decreto 752/2011.

Qué hay que hacer

  • Los agentes deben facilitar sus datos a la autoridad competente antes de iniciar la actividad y comunicar los cambios en un plazo máximo de un mes.
  • Los productores deben mantener actualizado un registro de la información de los recibos de entrega y conservar los documentos justificativos durante, al menos, dos años desde el final del año al que correspondan.
  • Los responsables de operador deben comunicar los movimientos de leche a Letra Q en un plazo no superior a tres días hábiles; para el operador propietario de la leche en un centro de operación, el plazo es de cinco días.
  • Los productores deben permitir los controles y la toma de muestras previstos en la norma; los tomadores de muestras deben contar con la formación exigida, salvo los casos de registro provisional.
  • Los productores que reciban un requerimiento por superar los umbrales disponen de tres meses desde su notificación para corregir la situación.

Plazos

  • Los cambios en los datos del registro deben comunicarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.
  • Los movimientos de leche deben comunicarse en un plazo no superior a tres días hábiles; si el propietario de la leche es un centro de operación, el plazo es de cinco días.
  • Los documentos justificativos de entregas deben conservarse durante, al menos, dos años contados a partir del final del año al que correspondan.
  • El curso de formación debe acreditarse en un plazo máximo de seis meses después de la inscripción, salvo que la autoridad competente planifique un curso antes.
  • Las muestras deben remitirse al laboratorio dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la toma.
  • Los laboratorios deben comunicar determinados resultados en un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la muestra y las medias mensuales antes del día 10 de cada mes.
  • El productor requerido para corregir un incumplimiento de los umbrales dispone de tres meses desde la notificación.
  • La autorización para entregar leche bajo las condiciones indicadas por la autoridad competente tiene una validez máxima de seis meses.
  • Se establece un período transitorio de un año para adaptar el envío de muestras al requisito de que los recipientes no se abran desde la toma hasta su llegada al laboratorio.

Preguntas y respuestas

¿A qué especies se aplica la norma?

A la leche cruda producida por hembras de especies domésticas. La trazabilidad regulada llega hasta la primera descarga.

¿Cuándo deben comunicarse los datos de un agente?

Antes del inicio de su actividad. Los cambios en los datos deben comunicarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.

¿Cuántas muestras deben tomarse en cada explotación?

Como mínimo, dos muestras válidas y representativas al mes para los parámetros establecidos. Para células somáticas de leche de vaca se garantiza al menos una muestra válida al mes. La autoridad competente puede aumentar las muestras para detectar residuos de inhibidores.

¿Qué ocurre si la leche supera los umbrales establecidos?

La autoridad competente puede requerir al productor que corrija la situación en tres meses. Si después de ese plazo continúa el incumplimiento, deberá suspender la entrega, salvo que se autorice entregarla a establecimientos que garanticen las condiciones previstas.

¿Hay excepciones para los centros de transformación de pequeña capacidad?

Sí. No están obligados a comunicar a Letra Q los movimientos de leche. Además, en ciertos casos no necesitan tomar y analizar muestras en el centro de primera descarga si se cumplen las condiciones indicadas en la norma.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 989/2022
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fecha de la norma
29 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
14 de diciembre de 2022
En vigor desde
14 de marzo de 2023
Identificador
BOE-A-2022-21135
Última actualización en el BOE
1 de octubre de 2026

Temas

Materias: Análisis · Comercialización · Contenedores · Control de calidad · Formularios administrativos · Ganado caprino · Ganado ovino · Ganado vacuno · Leche · Normas de calidad · Producción alimentaria · Registros administrativos · Reglamentaciones técnico sanitarias

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (9)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.