Establece las reglas de autorización, documentación y control para proteger la salud y el bienestar de los animales durante su transporte.
Título oficial: Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma fija requisitos para transportistas, vehículos, contenedores, personal y operadores que intervienen en el transporte de animales. También regula los controles en puntos de entrada y salida y establece obligaciones especiales para exportar animales vivos.
Los transportistas deben contar con autorización y registro, usar vehículos y contenedores autorizados, comprobar que los animales son aptos para el viaje y llevar la documentación exigida. En determinados casos deben tener un plan de contingencia, conservar registros y disponer de personal formado o con certificado de competencia.
La norma establece requisitos para autorizar buques de transporte de ganado, operadores de puertos y aeropuertos, y puntos de salida y entrada. Los animales de compañía que viajen sin relación con una actividad económica quedan fuera de la mayor parte de estas reglas, pero se mantienen los controles en los puntos de entrada de viajeros. También se excluyen ciertos transportes de invertebrados y los traslados a clínicas veterinarias por consejo de un veterinario.
Quien incumpla puede quedar sujeto al régimen sancionador previsto en la legislación citada. En caso de infracción, la autoridad competente puede suspender o retirar autorizaciones o certificados en los términos establecidos.
A quién afecta
- Transportistas de animales vivos y otros operadores que intervienen directa o indirectamente en su transporte
- Propietarios de medios de transporte y contenedores utilizados para transportar équidos, bovinos, ovinos, caprinos o porcinos
- Conductores, cuidadores y otras personas que manejan animales durante el transporte relacionado con una actividad económica
- Organizadores de viajes y exportaciones de animales vivos
- Operadores que manejan animales vivos en puertos y aeropuertos
- Responsables de instalaciones que soliciten su designación como puntos de salida o de entrada
Qué cambia
- Se amplían los registros e introduce un sistema de autorización para las partes interesadas en el transporte de animales.
- Los transportistas deben cumplir requisitos de autorización, documentación, aptitud de los animales, formación y, salvo excepciones, plan de contingencia.
- Se establecen tipos de autorización para transportistas y distintas autorizaciones para medios de transporte y contenedores.
- Se fijan requisitos específicos para autorizar buques destinados al transporte de ganado.
- Se detallan las obligaciones de organizadores, capitanes y otros operadores, incluidas las aplicables a las exportaciones.
- Se establecen requisitos para designar puntos de salida de la Unión Europea, puntos de entrada de vehículos y puntos de entrada de viajeros.
- Se prevé que las autorizaciones duren como máximo cinco años y se condicionan al mantenimiento de los requisitos exigidos.
- Se deroga el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre.
Qué hay que hacer
- Los transportistas deben solicitar autorización a la autoridad competente correspondiente y cumplir los requisitos aplicables a su actividad.
- Los propietarios deben solicitar autorización para los medios de transporte y contenedores incluidos en la norma.
- Los transportistas deben llevar los documentos exigibles durante el transporte y conservar durante un período mínimo de tres años el registro de actividad en su sede social o domicilio.
- Los organizadores de ciertas exportaciones deben remitir la información y documentación exigidas a los servicios veterinarios del punto de salida dentro de los plazos indicados.
- Los responsables de instalaciones que soliciten su designación como punto de salida o entrada deben presentar una solicitud electrónica y acreditar que cumplen los requisitos.
Plazos
- Las autorizaciones de transportistas, medios de transporte y contenedores tendrán una duración máxima de cinco años a partir de la fecha de expedición.
- Las autorizaciones que no se renueven en el plazo de un año desde la fecha de fin de su validez causarán baja en los registros.
- Para solicitar la autorización de un buque, la solicitud debe presentarse al menos quince días hábiles antes de la fecha prevista para la inspección; deben transcurrir al menos cuarenta y ocho horas hábiles entre la concesión de la autorización y el inicio previsto de las operaciones de carga.
- Los transportistas ya autorizados deben disponer del plan de contingencia a los seis meses de la entrada en vigor.
- La inscripción de organizadores y operadores en los registros será exigible a los tres meses de la entrada en vigor.
- Las autorizaciones anteriores de vigencia indefinida deben adecuarse a la norma en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
- El plazo máximo para resolver las solicitudes de designación de puntos de salida, puntos de entrada de vehículos y puntos de entrada de viajeros es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico General.
- En ciertas exportaciones, los organizadores deben enviar la planificación de llegada de varios camiones cuarenta y ocho horas antes de la salida prevista y la información indicada en el anexo VII al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje.
- Para exportar animales en buques destinados al transporte de ganado, el organizador debe enviar documentación relativa al buque con setenta y dos horas hábiles de antelación y prever al menos veinticuatro horas hábiles entre el atraque y el inicio previsto de la carga.
Preguntas y respuestas
¿Qué debe llevar la documentación del transporte?
Debe incluir, entre otros documentos, la autorización del transportista y del medio de transporte, y documentación sobre el origen y titular de los animales, la salida y el destino. Según el caso, también se exigen documentos sanitarios, de identificación, desinfección, competencia, hoja de ruta y plan de contingencia.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros de actividad?
Deben mantenerse en la sede social o domicilio del transportista durante un período mínimo de tres años.
¿Cuánto dura una autorización?
Como máximo, cinco años a partir de la fecha de expedición. Su validez depende de que se mantengan las condiciones exigidas.
¿Qué formación se exige a quienes manejan animales?
Las personas que manejan animales vertebrados vivos en transportes relacionados con una actividad económica deben recibir formación adecuada al tipo de transporte. Los conductores o cuidadores de vehículos de carretera destinados a transportar determinadas especies deben disponer de un certificado de competencia.
¿Se aplica a los animales de compañía que viajan sin ánimo comercial?
La norma no se aplica a sus transportistas, medios de transporte y contenedores cuando el transporte no se realiza en relación con una actividad económica. Sin embargo, se mantienen las disposiciones sobre los puntos de entrada de viajeros y los controles correspondientes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 990/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 29 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19912- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Animales · Autorizaciones · Buques · Contenedores · Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios · Documentos · Registros administrativos · Sanidad veterinaria · Transporte de mercancías · Vehículos de motor
Normas que cita o modifica
- deroga el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre (en el BOE)
- deroga lo indicado de los anexos II, VI y VII del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 32/2007, de 7 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 8/2003, de 24 de abril (en el BOE)
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre (en el BOE)