La Dirección General de la Industria Alimentaria asume funciones de control oficial y sanción sobre denominaciones de origen supraautonómicas
Título oficial: Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el régimen reglamentario de competencias sancionadoras y de control oficial en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma reorganiza las funciones de control y sanción sobre las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas que abarcan más de una comunidad autónoma. La Dirección General de la Industria Alimentaria pasa a ejercer tareas que antes correspondían a AICA, O.A.
La Dirección General de la Industria Alimentaria realizará el control oficial e instruirá los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la Ley 6/2015. La persona titular de esa Dirección General podrá acordar el inicio del expediente sancionador, y la fase de instrucción deberá mantenerse separada de la fase sancionadora.
También se le atribuyen funciones para verificar los pliegos de condiciones, emitir certificados de conformidad y suspender o retirar temporalmente el uso de una DOP o IGP cuando haya incumplimientos. Las entidades de gestión que tengan un sistema de control interno deberán remitir a la Dirección General su programación anual y determinada documentación e información de control, con los plazos establecidos en la norma.
A quién afecta
- Entidades de gestión de DOP e IGP de ámbito territorial supraautonómico
- Operadores acogidos a DOP e IGP de ámbito territorial supraautonómico
- Organismos de control de esas DOP e IGP
Qué cambia
- La Dirección General de la Industria Alimentaria pasa a realizar las tareas de control oficial y a instruir los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la Ley 6/2015.
- La persona titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria puede acordar la incoación del expediente sancionador.
- La Dirección General verifica los pliegos de condiciones y, ante incumplimientos, puede suspender o retirar temporalmente al operador el uso de la DOP o IGP.
- Si el organismo de control designado incumple los requisitos, pierde o ve suspendida su acreditación, o incumple sus obligaciones, el control podrá ejercerlo directamente la Dirección General o delegarlo expresamente en otro organismo de control acreditado. Si no existe uno acreditado, lo ejercerá la Dirección General.
- Las entidades de gestión con un sistema de control interno deben enviar su programación anual a la Dirección General antes del 15 de noviembre de cada año. La Dirección General la aprobará antes del 31 de diciembre de cada año, salvo observaciones que exijan cambios esenciales; en ese caso, la aprobará en el plazo de un mes desde que se subsanen.
- Se suprimen las referencias reglamentarias a la tasa por actuaciones de inspección y control oficial.
Qué hay que hacer
- Las entidades de gestión con un sistema de control interno deben remitir su programación anual a la Dirección General de la Industria Alimentaria antes del 15 de noviembre de cada año.
- Cuando se detecte o sospeche un incumplimiento, la estructura acreditada de control interno debe remitir las actas y los informes a la Dirección General en un plazo máximo de 72 horas desde el levantamiento de las actas.
- La estructura acreditada debe enviar mensualmente copia de las actas que no detecten incumplimientos y una relación de las actas e informes remitidos anteriormente.
- Cuando sus inspectores adopten medidas cautelares, la entidad de gestión debe comunicarlas de inmediato y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 72 horas.
- Las entidades de gestión deben remitir a la Dirección General una memoria anual sobre la aplicación del sistema de control interno y la relación anual del personal encargado del control, así como sus modificaciones cuando se produzcan.
Plazos
- Antes del 15 de noviembre de cada año: remisión de la programación anual del sistema de control interno.
- Antes del 31 de diciembre de cada año: aprobación de la programación por la Dirección General, salvo observaciones que exijan modificaciones esenciales.
- En el plazo de un mes desde que se subsanen las modificaciones esenciales: aprobación de la programación.
- En un plazo máximo de 72 horas desde el levantamiento de las actas: remisión de actas e informes sobre incumplimientos detectados o sospechados.
- Mensualmente: envío de copia de las actas que no detecten incumplimientos y de la relación de actas e informes ya remitidos.
- De manera inmediata y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 72 horas desde su adopción: comunicación de medidas cautelares.
Preguntas y respuestas
¿Qué órgano realiza el control oficial?
La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Quién instruye los procedimientos sancionadores?
La Dirección General de la Industria Alimentaria. La persona titular de esa Dirección General es competente para acordar el inicio del expediente.
¿Qué pasa si incumple el organismo de control designado?
El control puede ejercerlo directamente la Dirección General o, mediante delegación expresa, otro organismo de control acreditado. Si no existe un organismo acreditado, lo ejerce la Dirección General.
¿Qué deben hacer las entidades de gestión si detectan o sospechan un incumplimiento?
La estructura acreditada de control interno debe remitir las actas y los informes a la Dirección General en un plazo máximo de 72 horas desde el levantamiento de las actas.
¿Puede retirarse a un operador el uso de una DOP o IGP?
Sí. La Dirección General puede suspender o retirar temporalmente ese uso si el operador incumple el pliego de condiciones.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 991/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 29 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19913- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Control de calidad · Denominaciones de origen · Dirección General de la Industria Alimentaria · Entidades de certificación · Procedimiento sancionador
Normas que cita o modifica
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 6/2015, de 12 de mayo (en el BOE)
- Ley 12/2013, de 2 de agosto (en el BOE)
- Ley 16/2021, de 14 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero
- Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 139/2020, de 28 de enero
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)