Establece controles para reducir el uso de antibióticos en explotaciones ganaderas.
Título oficial: Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Las explotaciones incluidas en la norma tendrán calculado su uso de antibióticos y podrán tener que aplicar medidas para reducirlo. Quedan excluidas las explotaciones de autoconsumo y las de pequeño tamaño que cumplen los criterios del anexo I.
El sistema calculará automáticamente cada trimestre el consumo habitual y trimestral de antibióticos de cada explotación, usando datos de PRESVET y SITRAN. Cada titular podrá consultar esos datos y autorizar el acceso del veterinario de explotación.
Según cuánto supere el consumo habitual de la explotación el indicador de referencia nacional, el veterinario propondrá medidas en el plan sanitario integral. La autoridad competente podrá revisar esas medidas y, en los casos de consumo más elevado, podrá restringir movimientos o suspender los efectos de la autorización de la explotación. La persona titular es responsable de cumplir y mantener las medidas.
A quién afecta
- Titulares de explotaciones ganaderas incluidas en la norma, también las de acuicultura
- Veterinarios de explotación
- Autoridades competentes
Qué cambia
- Se calcula para cada explotación el consumo habitual y trimestral de antibióticos, expresado en mg/UR.
- Se establece un indicador de referencia nacional para cada especie y clasificación zootécnica y, cuando corresponda, para cada tipología de explotación.
- Si el consumo supera el indicador, se establecen medidas de reducción según el porcentaje de exceso.
- Si el consumo supera el indicador en más del 100 %, la autoridad competente podrá restringir movimientos o suspender los efectos de la autorización de la explotación.
- Si una explotación permanece más de dos periodos anuales consecutivos en el mismo rango, se aplicarán las medidas del rango inmediatamente superior, salvo causa justificada y las excepciones previstas para determinadas reducciones.
- Cuando el consumo trimestral de antibióticos de categoría B sea un 25 % superior al indicador, la autoridad competente revisará las prescripciones.
- Las explotaciones con indicios de comunicar un uso notablemente inferior al indicador podrán someterse a un programa de control específico.
Qué hay que hacer
- El titular debe autorizar en PRESVET el acceso del veterinario de explotación al cálculo de consumo.
- Cuando corresponda, el titular debe cumplir y mantener las medidas correctoras recogidas en la revisión del plan sanitario integral.
- Si la autoridad competente lo solicita, el titular debe remitir los resultados de la evaluación de las medidas incluidas en el plan.
Plazos
- El cálculo de consumos se realiza automáticamente el día 1 de cada trimestre.
- El indicador de referencia nacional se publicará a más tardar el 1 de junio de cada año y surtirá efectos a los tres meses de su publicación.
- Cuando el consumo supere el indicador en un 51 % o más, las medidas deben permitir que la explotación llegue, en un máximo de 6 meses, como máximo al rango inmediatamente inferior indicado en la norma.
- Si el plazo para ejecutar las medidas supera 6 meses, deben fijarse también objetivos intermedios.
- La regla de aplicar las medidas del rango superior opera cuando el titular lleva más de dos periodos anuales consecutivos en el mismo rango, con las excepciones previstas.
Preguntas y respuestas
¿Qué explotaciones quedan excluidas?
Las explotaciones de autoconsumo y las de pequeño tamaño que cumplan los criterios del anexo I. Los umbrales dependen de la especie y del tipo de explotación.
¿Cómo puede consultar el titular el consumo de antibióticos de su explotación?
A través de PRESVET y, si la comunidad autónoma lo decide, de su plataforma. El cálculo se actualiza automáticamente el día 1 de cada trimestre.
¿Qué ocurre si el consumo supera el indicador nacional?
El veterinario debe proponer medidas para reducirlo en el plan sanitario integral. Las medidas concretas dependen del porcentaje en que se supere el indicador.
¿Puede haber restricciones para una explotación con un consumo muy alto?
Si el consumo supera el 100 % del indicador, la autoridad competente puede restringir movimientos o suspender los efectos de la autorización de la explotación.
¿Quién responde de que se cumplan las medidas?
La persona titular de la explotación ganadera es responsable de que se cumplan y mantengan las medidas contempladas en el artículo 4.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 992/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 29 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 14 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 2 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-21136- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acuicultura · Análisis · Explotaciones · Ganadería · Medicamentos veterinarios · Recetas veterinarias · Redes de telecomunicación
Normas que cita o modifica
- modifica , con los efectos indicados, el art. 6 del Real Decreto 191/2018, de 6 de abril (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2019/6, de 11 de diciembre de 2018
Normas posteriores que la afectan
- se modifica los arts. 1, 3 a 5, anexo II y, con cambio de su fecha de aplicabilidad, la disposición final 3, y SE SUPRIME el anexo I, todo con los efectos indicados, por Real Decreto 346/2025, de 22 de abril
- se modifica el art. 4.3, por Real Decreto 666/2023, de 18 de julio
- se modifica el art. 5, por Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo
Otras normas que menciona (11)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 8/2003, de 24 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo (en el BOE)
- Ley 33/2011, de 4 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero
- Real Decreto 804/2011, de 10 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 3/2002, de 11 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo (en el BOE)