Establece controles de importación para aparatos eléctricos, pilas y acumuladores procedentes de países de fuera de la Unión Europea
Título oficial: Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Antes de que estos productos puedan despacharse para circular libremente en la Unión Europea, se comprueba si cumplen las reglas sobre sustancias peligrosas y las obligaciones de inscripción en el Registro Integrado Industrial. Los importadores deben notificar la importación y facilitar la información necesaria para el control.
El Servicio de Inspección SOIVRE controla determinados aparatos eléctricos y electrónicos y supervisa el registro de los importadores de aparatos, pilas y acumuladores. El control puede incluir documentos, inspección física, revisión del etiquetado y comprobación del registro. Si el producto no cumple, puede prohibirse su entrada en el mercado; algunos incumplimientos subsanables pueden corregirse según las condiciones previstas.
- El importador o su representante aduanero debe presentar la notificación mediante el PUE ROHS/RAEEs antes del despacho a libre práctica. La documentación técnica de referencias importadas habitualmente también puede presentarse anticipadamente para incorporarla a DOCUCICE.
- Si el incumplimiento puede corregirse y no supone un riesgo, la mercancía puede despacharse con el compromiso de no comercializarla hasta que se subsane y la autoridad competente de la comunidad autónoma lo compruebe. Si supone un riesgo, se puede solicitar por escrito autorización para corregirlo. La falta de inscripción en el Registro Integrado Industrial se considera subsanable, pero no se permite el despacho hasta acreditar y comprobar la corrección.
- La norma excluye determinados productos y usos de los controles sobre sustancias peligrosas o sobre el registro. También exime de notificación y control las operaciones con mercancías sin carácter comercial.
A quién afecta
- Importadores de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de terceros países
- Importadores de pilas, acumuladores y baterías procedentes de terceros países
- Representantes autorizados y representantes aduaneros que actúen en esas importaciones
Qué cambia
- Establece controles previos al despacho a libre práctica para comprobar las restricciones sobre sustancias peligrosas en determinadas categorías de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Establece la comprobación de la inscripción en el Registro Integrado Industrial para los aparatos, pilas, acumuladores y baterías incluidos en el ámbito de aplicación.
- Exige notificar las importaciones sometidas a control mediante el PUE ROHS/RAEEs, con carácter previo al despacho a libre práctica.
- Permite presentar documentación técnica anticipadamente en DOCUCICE para su análisis.
- Prohíbe el despacho a libre práctica de los productos que incumplan los requisitos aplicables o cuyas obligaciones de registro no se hayan cumplido, con las condiciones previstas para subsanar ciertos incumplimientos.
- Modifica las funciones de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y sustituye el modelo de documento de control previsto en el Real Decreto 330/2008.
Qué hay que hacer
- Presentar, antes del despacho a libre práctica, la notificación de control a través del PUE ROHS/RAEEs en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se trata de aparatos sujetos también al control de seguridad del Real Decreto 330/2008, indicar que se solicita además el control ROHS o RAEEs.
- Facilitar el acceso a las mercancías, aportar la información y documentación necesarias y cooperar con el Servicio de Inspección SOIVRE cuando lo solicite.
- Estar inscrito en el Registro Integrado Industrial si se importan y comercializan en España los productos sujetos a esa obligación. Si el importador no está establecido en España, nombrar obligatoriamente un representante autorizado.
- Si se pretende corregir un incumplimiento subsanable que suponga un riesgo, solicitar por escrito la autorización y detallar las acciones propuestas. Tras corregirlo, presentar por el PUE una nueva solicitud de control para verificar la puesta en conformidad.
- Si se autoriza el despacho pese a un incumplimiento subsanable que no supone un riesgo, presentar el compromiso de no comercializar la mercancía hasta que se corrija y se compruebe la corrección.
Plazos
- La notificación debe presentarse con carácter previo al despacho a libre práctica y con suficiente antelación para permitir adelantar los controles documentales.
- En mercancías que entren primero en régimen de depósito y cuyo destino previsto sea el despacho a libre práctica, la notificación puede presentarse voluntariamente antes de la entrada.
Preguntas y respuestas
¿Qué productos se controlan?
Se controlan los aparatos eléctricos y electrónicos de las categorías indicadas en los anexos I y II, según el tipo de control, y todo tipo de pilas, acumuladores y baterías para comprobar las obligaciones de registro.
¿Quién debe presentar la notificación?
El importador o su representante aduanero. Debe presentarla antes del despacho a libre práctica mediante el PUE ROHS/RAEEs.
¿Qué ocurre si el producto no cumple?
Se puede emitir una resolución de no conformidad y prohibir la introducción de la mercancía en el mercado. Si el incumplimiento es subsanable, se puede permitir su corrección en las condiciones previstas.
¿Puede despacharse un producto si el importador no tiene número de registro?
La falta de número de inscripción se considera subsanable, pero no se permite el despacho a libre práctica hasta que se acredite la subsanación y la compruebe el inspector actuante.
¿Hay mercancías exentas de notificación y control?
Sí. Se eximen las operaciones que tengan por objeto mercancías desprovistas de carácter comercial, según el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 993/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 29 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 30 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 16 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-19914- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acumulador eléctrico · Aparatos de uso doméstico · Comercio exterior · Electricidad · Electrónica · Formalidades aduaneras · Formularios administrativos · Gestión de residuos · Importaciones · Políticas de medio ambiente · Servicio Oficial de Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior
Normas que cita o modifica
- modifica , con efectos desde el 16 de enero de 2023, el art. 2.e) del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre (en el BOE)
- sustituye , con efectos desde el 16 de enero de 2023, el anexo II del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2019/1020, de 20 de junio
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero (en el BOE)
- Ley 22/2011, de 28 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)