Traspaso a Illes Balears de funciones estatales sobre ordenación y gestión del litoral
Título oficial: Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume funciones estatales para gestionar autorizaciones, concesiones y actuaciones en el litoral. El traspaso es efectivo desde el día 1 de julio de 2023, mientras que el Estado conserva varias competencias.
La Comunidad Autónoma pasa a gestionar y otorgar autorizaciones para usos de temporada en playas y mar territorial, ciertas actividades y ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre. También asume la gestión de determinadas concesiones, su registro y la vigilancia y sanción de incumplimientos relacionados con esas autorizaciones y concesiones. Además, podrá planificar y ejecutar obras y actuaciones que no sean de interés general.
El Estado conserva, entre otras funciones, la fijación y recaudación de los cánones por el uso del dominio público marítimo-terrestre, el rescate de concesiones por razones de interés general vinculadas a sus competencias y algunas potestades sancionadoras. En determinados procedimientos debe emitir informes; algunos tienen un plazo de dos meses. El traspaso incluye bienes, contratos, personal y financiación, según las relaciones anexas.
A quién afecta
- La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus órganos responsables de la gestión del litoral
- Personas y entidades que soliciten autorizaciones o concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre en Illes Balears
- Titulares de autorizaciones o concesiones cuya gestión se traspasa
Qué cambia
- La Comunidad Autónoma asume la gestión y el otorgamiento de determinadas autorizaciones de usos de temporada en playas y mar territorial, actividades especiales y ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre.
- La Comunidad Autónoma asume la gestión de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar.
- La Comunidad Autónoma asume la gestión, el otorgamiento, la renovación, la prórroga, la modificación y la extinción de las concesiones señaladas en el acuerdo.
- La Comunidad Autónoma asume la vigilancia, tramitación e imposición de sanciones y la recaudación de multas por incumplimientos de los títulos cuya gestión se le transfiere.
- La Comunidad Autónoma gestionará el registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre en Illes Balears y podrá planificar y ejecutar obras y actuaciones que no sean de interés general.
- El Estado conserva, entre otras funciones, la fijación y recaudación de los cánones por utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y el rescate de concesiones cuando lo exija una razón de interés general de su ámbito competencial.
- Se traspasan los bienes, derechos, obligaciones, personal y puestos de trabajo vinculados a las funciones y servicios transferidos.
Plazos
- El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2023.
- El Estado emitirá los informes indicados en el acuerdo en el plazo de dos meses; si no hay informe en ese plazo, se proseguirá la tramitación del expediente.
- Si el informe estatal previsto para determinadas concesiones no es favorable, se abrirá un período de consultas de un máximo de dos meses desde su notificación.
- Las actas de entrega del inmueble y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable se firmarán, en su caso, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
- La documentación y los expedientes de los bienes y servicios traspasados se entregarán en el plazo de seis meses desde la publicación del real decreto.
- Para las obras de interés general, la Comunidad Autónoma dispone de un mes para comunicar si la obra es conforme con los instrumentos de planificación territorial y el planeamiento urbanístico en vigor.
Preguntas y respuestas
¿Desde cuándo es efectivo el traspaso?
A partir del día 1 de julio de 2023.
¿Qué autorizaciones gestionará la Comunidad Autónoma?
Entre otras, las de usos de temporada en playas y mar territorial, ciertas actividades y ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre, y las de zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar.
¿Quién fija y recauda los cánones por usar el dominio público marítimo-terrestre?
La Administración General del Estado fija esos cánones y recauda su importe. La Comunidad Autónoma puede establecer y recaudar otros gravámenes por la explotación de la actividad.
¿El Estado conserva funciones sobre las concesiones?
Sí. Se reserva, entre otras, la emisión de determinados informes y el rescate de concesiones cuando lo exija una razón de interés general vinculada a sus competencias.
¿Qué pasa si no se emite un informe estatal dentro del plazo señalado?
En los casos indicados en el acuerdo, si no se emite en el plazo de dos meses, se prosigue la tramitación del expediente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Real Decreto 994/2022
- Organismo
- Ministerio de Política Territorial
- Fecha de la norma
- 29 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 3 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 3 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20275- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Baleares · Comunidades Autónomas · Contaminación de las aguas · Costas marítimas · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Ordenación del territorio
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 32.17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio (en el BOE)
- cita Real Decreto 356/1985, de 20 de febrero (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 22/1988, de 28 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre (en el BOE)
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre (en el BOE)