Real Decreto

Aumenta el límite de ventas y el importe máximo del índice corrector para algunas oficinas de farmacia

Título oficial: Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19917 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se amplía el acceso al índice corrector de los márgenes para ciertas farmacias y aumenta la cantidad máxima que pueden recibir. Se establecen también condiciones sobre el tipo de población atendida, la actividad de la farmacia y sus ventas.

El índice se aplica a oficinas de farmacia exentas de la escala de deducciones, por recetas u órdenes de dispensación de medicamentos financiados con fondos públicos. Su importe máximo a favor de la farmacia pasa a ser 979,16 euros mensuales. Para calcularlo se tiene en cuenta la diferencia entre 12.500,00 euros y la facturación mensual, con una regla específica para presentaciones de medicamentos con precio industrial superior a 91,63 euros.

Para acceder, la farmacia debe cumplir todos los requisitos: no haber sido objeto de sanción administrativa en el año anterior ni estar excluida de su concertación; que sus titulares no estén inhabilitados y participen en los programas de atención farmacéutica; no superar 235.000 euros de ventas anuales; atender núcleos de municipios de hasta 1.500 habitantes o núcleos que la autoridad competente designe como de riesgo; y haber prestado servicio durante los doce meses del año natural anterior, salvo el periodo de vacaciones. Las administraciones sanitarias competentes decidirán si se cumplen los requisitos y establecerán el procedimiento.

A quién afecta

  • Oficinas de farmacia que estén exentas de la escala de deducciones y cumplan los requisitos establecidos
  • Titulares de esas oficinas de farmacia

Qué cambia

  • El límite anual de ventas para cumplir uno de los requisitos sube a 235.000 euros.
  • Se exige prestar servicio a núcleos de municipios de hasta 1.500 habitantes o a otros núcleos designados como de riesgo por la autoridad competente.
  • Se exige haber prestado servicio durante los doce meses del año natural anterior, salvo el periodo de vacaciones.
  • El importe máximo del índice corrector a favor de la farmacia pasa a 979,16 euros mensuales.
  • Se especifica que no debe haber sanción administrativa en el año anterior y que los titulares no deben estar inhabilitados profesionalmente.

Plazos

  • Las ventas anuales no deben superar los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
  • La oficina de farmacia debe haber prestado servicio durante los doce meses del año natural anterior, salvo el periodo de vacaciones.
  • No debe haber sido objeto de sanción administrativa en el año anterior.

Preguntas y respuestas

¿Qué farmacias pueden beneficiarse del índice corrector?

Las que estén exentas de la escala de deducciones y cumplan todos los requisitos establecidos, entre ellos el límite de ventas y la atención a núcleos de población indicados.

¿Cuál es el máximo mensual que puede recibir una farmacia?

El importe no puede superar, a favor de la farmacia, los 979,16 euros mensuales.

¿Qué límite de ventas anuales se exige?

Las ventas anuales totales no deben superar los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

¿Qué poblaciones debe atender la farmacia?

Debe prestar servicio a núcleos de municipios con un máximo de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal, o a otros núcleos que la autoridad competente designe como de riesgo para la cobertura o el acceso a la prestación farmacéutica.

¿Quién decide si se cumplen los requisitos?

Las administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación o prestación farmacéutica.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 997/2022
Organismo
Ministerio de Sanidad
Fecha de la norma
29 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
30 de noviembre de 2022
En vigor desde
1 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2022-19917
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Especialidades y productos farmacéuticos · Medicamentos · Oficinas de farmacia · Precios · Recetas médicas · Venta

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.