Real Decreto

Subvención directa para urbanizar la Zona II del Polo Tecnológico de Eibar

Título oficial: Real Decreto 998/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Tekniker para la promoción de la transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de la ciudad de Eibar.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19919 7 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se concede a la Fundación Tekniker una subvención de 1.000.000,00 de euros para impulsar la transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de Eibar. La fundación debe destinarla a ese proyecto, justificar los gastos y cumplir las obligaciones establecidas.

La ayuda se concede directamente a la Fundación Tekniker por razones de interés público, social y económico. Puede cubrir gastos de acondicionamiento del terreno, construcción y equipamiento, además del informe de auditoría previsto en el texto. La suma de esta ayuda y de otras fuentes de financiación no puede superar el coste total de la actividad.

La fundación debe realizar las actuaciones entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. Debe presentar una cuenta justificativa con memoria de actuaciones y económica, relación de otros ingresos, informe de auditor y material gráfico que muestre el logotipo ministerial. También debe dar publicidad al carácter público de la financiación. Si incumple sus obligaciones o no justifica cantidades, podrá exigírsele su devolución con el interés de demora correspondiente.

A quién afecta

  • Fundación Tekniker

Qué cambia

  • Se autoriza una subvención directa de 1.000.000,00 de euros a la Fundación Tekniker.
  • La ayuda debe destinarse a promover la transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de Eibar.
  • Son subvencionables los gastos de acondicionamiento del terreno, construcción y equipamiento, y el informe de auditoría indicado en el texto.
  • La ayuda puede combinarse con otras fuentes de financiación si el total no supera el coste de la actividad.
  • La fundación puede subcontratar hasta un 30 % de las actividades necesarias.
  • La subvención se paga en un solo pago con la resolución de concesión.
  • La fundación debe justificar la ayuda mediante una cuenta justificativa con informe de auditor.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud formal y la documentación requerida ante la Secretaría General de Innovación en el plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación del real decreto.
  • Aportar un presupuesto detallado de costes y su distribución temporal antes de la concesión y del pago.
  • Realizar las actuaciones subvencionadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
  • Presentar la cuenta justificativa con la documentación exigida en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.
  • Comunicar al órgano concedente cualquier otra ayuda, ingreso o recurso recibido para la misma finalidad.

Plazos

  • Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del real decreto para presentar la solicitud y la documentación.
  • Quince días desde la publicación del real decreto para dictar y notificar la resolución.
  • Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023: período de ejecución.
  • Tres meses tras la finalización del plazo de ejecución para presentar la justificación.

Preguntas y respuestas

¿Quién recibe la subvención?

La Fundación Tekniker.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

1.000.000,00 de euros.

¿En qué se puede gastar la subvención?

En gastos de acondicionamiento del terreno, construcción y equipamiento vinculados a la transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de Eibar. También se considera subvencionable el informe de auditoría previsto en el texto.

¿Puede la fundación recibir otras ayudas para el mismo proyecto?

Sí, siempre que la suma de todas las aportaciones, incluida esta subvención, no supere el coste total de la actividad.

¿Qué ocurre si no se justifican los gastos o se incumplen las obligaciones?

Se puede exigir la devolución de las cantidades no justificadas o relacionadas con el incumplimiento, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto 998/2022
Organismo
Ministerio de Ciencia e Innovación
Fecha de la norma
29 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
30 de noviembre de 2022
En vigor desde
1 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-19919
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Fundaciones · Gipuzkoa · Ministerio de Ciencia e Innovación · Subvenciones · Tecnología · Urbanismo

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.