Real Decreto-ley

Establece un ajuste temporal para reducir el precio mayorista de la electricidad y modifica otras medidas energéticas y de acogida

Título oficial: Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 14 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7843 63 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

Crea un mecanismo temporal que reduce el efecto del precio del gas en el mercado mayorista de electricidad. También establece cambios en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor, en la financiación del bono social y en el sistema de acogida de protección internacional.

El mecanismo se aplica a determinadas instalaciones de producción eléctrica de la península y dura 12 meses desde la fecha que se determine tras la autorización de la Comisión Europea. En ningún caso puede aplicarse más allá del 31 de mayo de 2023. El coste se reparte entre la demanda que se beneficia de la reducción; puede quedar exenta la energía cubierta por ciertos contratos a plazo firmados antes del 26 de abril de 2022, si se declara y acredita según las condiciones de la norma.

La norma ordena modificar el cálculo del PVPC para incorporar precios de mercados a plazo y del mercado diario e intradiario. También cambia reglas de financiación del bono social y permite anticipar, con carácter general, hasta el 50 % de la retribución a entidades autorizadas para prestar servicios de acogida. Además, declara el «South Summit 2022-2024» acontecimiento de excepcional interés público y modifica reglas sobre producción eléctrica renovable, cogeneración y residuos.

A quién afecta

  • Consumidores de electricidad cuya energía se compra a precios vinculados al mercado mayorista
  • Consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), incluidos consumidores vulnerables con derecho al bono social
  • Titulares de determinadas instalaciones de generación eléctrica en territorio peninsular
  • Agentes de mercado, comercializadores y consumidores directos en el mercado eléctrico
  • Entidades autorizadas para prestar servicios de acogida de personas solicitantes de protección internacional

Qué cambia

  • Se crea un mecanismo temporal de ajuste de costes para determinadas instalaciones eléctricas, con el objetivo de reducir el precio del mercado mayorista.
  • El coste del ajuste se reparte entre las unidades de adquisición, con excepciones para ciertas unidades y para energía cubierta por instrumentos de cobertura que cumplan las condiciones fijadas.
  • El precio de referencia del gas comienza en 40 €/MWh y, una vez transcurridos seis meses desde el inicio de aplicación, sube 5 €/MWh cada mes natural hasta que termine el mecanismo.
  • Se prevé modificar la metodología del PVPC para incorporar una cesta de productos de mercados a plazo y una componente del mercado diario e intradiario.
  • Se modifican reglas de financiación del bono social y de los costes vinculados al suministro de determinados consumidores.
  • Para la acción concertada de servicios de acogida se permite, con carácter general, anticipar hasta el 50 % de la retribución máxima acordada; las entidades no lucrativas autorizadas quedan exentas de garantía sobre esos fondos.
  • La celebración del «South Summit 2022-2024» se declara acontecimiento de excepcional interés público; el programa de apoyo dura hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Se incorporan precios de mercados a plazo al mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado para energía RECORE generada en 2023 y posteriores.

Qué hay que hacer

  • Los agentes compradores que quieran declarar energía cubierta deben presentar la información y las plantillas ante el operador del mercado en un máximo de 5 días hábiles desde la entrada en vigor.
  • Los consumidores directos en mercado que soliciten la exención deben aportar la documentación acreditativa de sus instrumentos de cobertura y cumplir las condiciones de registro o comunicación indicadas.
  • Los titulares de instalaciones sujetas al mecanismo deben identificar sus unidades de oferta y de programación ante el operador del mercado y el operador del sistema, y solicitar las altas o modificaciones que correspondan.
  • Los titulares de unidades de adquisición deben formalizar las garantías que requieran el operador del mercado y el operador del sistema para cubrir las obligaciones del ajuste.

Plazos

  • El mecanismo se aplica durante 12 meses desde la fecha que se determine en la Orden que publique la autorización de la Comisión Europea; en ningún caso más allá del 31 de mayo de 2023.
  • Los instrumentos de cobertura solo pueden servir para la exención si se firmaron antes del 26 de abril de 2022.
  • Los agentes compradores disponen de un máximo de 5 días hábiles desde la entrada en vigor para presentar la información de las coberturas.
  • Tras ese plazo, el operador del mercado y el operador del sistema disponen de un máximo de siete días hábiles adicionales para adaptar sus sistemas.
  • Si se requiere subsanar errores formales, el plazo máximo para hacerlo es de dos días hábiles.
  • El Gobierno debe realizar, antes del 1 de octubre de 2022, las modificaciones necesarias en la metodología del PVPC.
  • El nuevo mecanismo de ajuste por desviaciones se aplica a la energía generada en el año 2023 y posteriores.
  • El programa de apoyo al «South Summit 2022-2024» abarca desde la entrada en vigor del real decreto-ley al 31 de diciembre de 2024.
  • La adaptación normativa sobre el reconocimiento de determinados costes regulados debe realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022.

Preguntas y respuestas

¿A qué instalaciones se aplica el mecanismo de ajuste?

A determinadas instalaciones de producción en territorio peninsular: centrales de ciclo combinado de gas natural, centrales de carbón y las instalaciones descritas en el artículo 2.1.c), si están dadas de alta en el mercado el día de la casación.

¿Cuánto dura el mecanismo?

Dura 12 meses desde la fecha que se determine en la Orden que publique la autorización de la Comisión Europea. No puede aplicarse más allá del 31 de mayo de 2023.

¿Qué contratos pueden permitir quedar exento del coste del ajuste?

Los instrumentos de cobertura a plazo firmados antes del 26 de abril de 2022, si se declaran y acreditan conforme a los requisitos de la norma. Las renovaciones, revisiones de precio o prórrogas posteriores a esa fecha no permiten la exención.

¿Cuándo se modifica el cálculo del PVPC?

El Gobierno debe realizar las modificaciones necesarias antes del 1 de octubre de 2022. La norma prevé incorporar precios de mercados a plazo y del mercado diario e intradiario.

¿Qué permite la reforma del sistema de acogida?

Permite prestar servicios mediante acción concertada con entidades y, con carácter general, anticipar hasta el 50 % de la retribución máxima acordada. Las entidades no lucrativas autorizadas quedan exentas de constituir garantía por los fondos anticipados.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Real Decreto-ley 10/2022
Organismo
Jefatura del Estado
Fecha de la norma
13 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
14 de mayo de 2022
En vigor desde
15 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7843
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Consumidores y usuarios · Electricidad · Energía · Gas · Precios

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (9)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.